REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
No. Expediente NP11-N-2010-000028.
Parte Recurrente DESARROLLOS TERCER MILENIUM, C.A.
Parte Recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
Motivo de la acción NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONJUNTAMENTE CON ACCION DE MEDIDA CAUTELAR.
En fecha 22 de noviembre de 2010, se dio por recibido el presente recurso de nulidad de acto administrativo, proveniente del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, el cual se declaro incompetente para conocer en razón de la materia y declinó su competencia en los Juzgados Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, que fuere interpuesto por el abogado José Armando Sosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.464, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Desarrollos Tercer Milenium, C.A., en contra de la providencia administrativa Nº 00319-07, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas en fecha 26 de noviembre 2007, mediante la cual ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos a favor de los ciudadanos Henry Eduardo González, Rosario Antonio Urrieta, Víctor José Brito, Héctor José Rosal, José Rafael Figuera y Eduardo Díaz, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-13.476.236, V-9.894.427, V-8.355.307, V-13.924.705, V-4.121.019 y V-12.794.651.
Mediante sentencia interlocutoria publicada en fecha 26 de noviembre de 2010, este juzgado se declara Incompetente para conocer de la presente causa, motivos por el cual plantea el Conflicto Negativo de Competencia, correspondiéndole conocer de la misma a la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la cual en fecha 09 de agosto de 2012, declaró competente a los Juzgados Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ordenándose su remisión.
En fecha 30 de octubre de 2012, se da por recibido el presente recurso de nulidad de acto administrativo y mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2012, este juzgado se pronunció en cuanto a su admisión ordenándose las notificaciones correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa. Se libraron los oficios y se acordó comisionar a través de exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas, a los fines de la notificación de la Procuraduría General de la República, como de la Fiscalía General de la Republica, y se recibieron las resultas en fecha 24 de abril de 2013, con resultado positivo.
Igualmente en la oportunidad de admitir el Recurso de Nulidad, se ordenó la notificación de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, y se le requirió que dicho ente administrativo remitiera a éste Juzgado de Juicio, los antecedentes administrativos relacionados con el presente asunto, de lo cual no consta en autos respuesta alguna.
Asimismo, se ordenó que una vez efectuadas las notificaciones antes señaladas, fuere librado el cartel al cual alude los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; evidenciándose que en fecha 26 de abril de 2013, se libró el respectivo cartel de emplazamiento al interesado de conformidad con lo previsto en dichos artículos, el cual fue retirado, publicado y consignado por el querellante.
En cuanto a lo relativo a la mediada cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa antes indicada, este Tribunal, ordenó la apertura de cuaderno separado, a los fines de pronunciarse al respecto; quedando identificado con el Nº NH12-X-2012-000102, evidenciándose que éste Juzgado, en fecha 05 de noviembre de 2012, ratificó la suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 00319-07, de fecha 26 de noviembre de 2007, la cual fue notificada oportunamente a la Inspectoría del Trabajo.
Ahora bien, verificadas como fueron las notificaciones ordenadas y constando en autos la publicación del cartel de emplazamiento, por auto de fecha 17 de mayo de 2013, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral el día martes Once (11) de junio de 2013, a las 09:15 a.m., fecha en la que anunciada como fue la Audiencia Oral en este Procedimiento de Nulidad, se dio inicio a la misma y se dejó constancia mediante acta de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte recurrente Desarrollos Tercer Milenium, C.A., de igual modo se dejó constancia en este acto de la incomparecencia de la parte recurrida la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por otro lado se dejó constancia sí de la comparecencia de la ciudadana Sara Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.321, en representación del tercero interesado; motivo por el cual se procedió a declarar desistido el procedimiento, de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En atención a lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara forzosamente DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, del Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, del Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano José Armando Sosa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.464, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLO TERCER MILENIUM, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 00319-07, de fecha 26 de noviembre de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Once (11) días del junio de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Miladys Sifontes de Nessi
Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha siendo las 3:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretario (a),
Abg.
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