REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Junio de 2013.
203° y 154º
(TRANSACCIÓN LABORAL VOLUNTARIA EN JUICIO)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-0001303
PARTE ACTORA: EDICSON DÍAZ GONZÁLEZ y SANDRO FIGUEROA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA
PARTE DEMANDADA: PERSONA JURÍDICA VISEOCA, C.A. SEGURIDAD INTEGRAL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LARRY GONZÁLEZ MOSQUERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO HOMOLOGADO: Bs.19.879,14 / MONTO DEMANDADO: Bs.20.140,39
En el día de hoy 17 de Junio de 2013, se procede a la revisión de la TRANSACCIÓN LABORAL, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en la causa seguida por los ciudadanos EDICSON DÍAZ GONZÁLEZ y SANDRO FIGUEROA en contra de la demandada VISEOCA, C.A.., por COBRO PRESTACIONES SOCIALES, quienes consignan escrito transaccional en fecha 14 de Junio de 2013, por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo del Estado Monagas. Se deja constancia que suscriben el acuerdo transaccional los ciudadanos EDICSON DÍAZ y SANDRO FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad N°18.274.520 y 10.947.224, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, titular de la cédula de identidad N°8.975.817, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°42.284, y por otra parte, la parte demandada VISEOCA, C.A., en la persona del abogado en ejercicio LARRY ALBERTO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°5.534.506, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada, según consta de Poder autenticado con facultades para transigir que riela a los folios 116 y 117 del expediente. La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de este Juzgado).
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. Por tal motivo esta Juzgadora procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de las transacciones, si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendido, y no una simple relación de derechos, al respecto esta Juzgadora deja constancia de lo siguiente: De la revisión de los extremos legales exigidos, se observa que el trabajador procede a firmar la presente acta y a colocar sus huellas dactilares, libre de constreñimiento alguno, ya que en el presente Acuerdo transaccional, queda constancia en autos que los Ciudadanos EDICSON DÍAZ GONZÁLEZ y SANDRO FIGUEROA, ya identificados, aceptaron y recibieron la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 71/100 CÉNTIMOS (BS.9.528,71) y DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 43/100 CÉNTIMOS (Bs.10.350,43), en dinero efectivo, que fue el monto acordado por las partes, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad de los extrabajadores, expresando su conformidad con la presente transacción.
Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 05 del expediente, donde se reclama un monto por diferencia de Prestaciones sociales de VEINTE MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON 39/100 CENTIMOS (Bs.20.140,39), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto los actores ceden en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 71/100 CÉNTIMOS (Bs.9.528,71) para EDICSON DÍAZ y DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 43/100 CÉNTIMOS (Bs.10.350,43), para SANDRO FIGUEROA, que fue pagada por el apoderado judicial de la persona jurídica demandada, dejando constancia del pago en efectivo. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: los demandantes por ceder en su posición de los conceptos reclamados y en cuenta de sus derechos por estar debidamente asistidos de abogado en ejercicio y las demandadas por evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los actores; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Se da por concluido el presente proceso y se ordena su archivo judicial en virtud que la parte demandada cumplió con la totalidad del acuerdo suscrito por cuanto le fueron pagados los honorarios profesionales al experto contable designado en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos copias certificadas de la presente decisión a las partes y en consecuencia se levanta la medida de Embargo Ejecutivo sobre las acreencias que la demandada VISEOCA, C.A., posee actualmente en ABASTOS BICENTENARIO, se ordena oficiar a ABASTOS BICENTENARIO, para informar la liberación de la Medida de Embargo Ejecutivo practicada en fecha 30 de Mayo de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 17 días del mes de Junio de dos mil Trece. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, registrándose en el sistema juris 2000 siendo las 1:46 p.m.,.Conste. El Secretario (a),
Abg.
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