REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Junio de 2013.
203° y 154º
(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001153
PARTE ACTORA: FRAN MANUEL ROCCA COA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA MI SUERTE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN RAMIREZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.13.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.51.261,69
En el día de hoy 13 de Junio de 2013, siendo las 8:45 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por los ciudadanos FRAN MANUEL ROCCA COA en contra de la empresa IMPORTADORA MI SUERTE, C.A., por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio LUIS DANIEL ATIENZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.670, en su condición de Apoderado judicial de la parte actora ciudadano FRAN MANUEL ROCCA COA, titular de la cédula de identidad N° 12.153.197, representación que consta de Poder Apud Acta consignado a los autos (FOLIO 13), igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada IMPORTADORA MI SUERTE, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio RAMÓN RAMÍREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°4.013.136, Inscrito en el IPSA N°10.328, según consta de Poder Apud Acta que riela a los folios 18 al 27 del expediente. Se procede a verificar los términos de la TRANSACCIÓN LABORAL, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE HAYA GENERADO EN LA RELACIÓN LABORAL, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 5 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta en virtud que se dan aquí por reproducidos en todo su contenido en la demanda por diferencia de prestaciones sociales, donde se reclama la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 69/100 CÉNTIMOS (Bs.51.261,69), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que la representación judicial del demandante a nombre de su representado, debidamente identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar, por estar en pleno conocimiento de los derechos que asisten a su cliente por estar representado de abogado, por otra parte, la representación judicial de la demandada, declara en este acto de forma voluntaria su manifestación de evitar un eventual litigio y el ahorro de tiempo para las partes, debidamente identificado, por tener plenas facultades ambas partes para transigir y propone a los fines de solucionar y obtener un ahorro de tiempo y energía, realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL, renunciando a un proceso prolongado y las costas del proceso ambas partes, dejando constancia que la representación judicial del actor, esta de acuerdo con los términos de la transacción y que la demandada ofrece pagar al ACTOR la cantidad de: TRECE MIL BOLÍVARES (Bs.13.000), que pagará en dos cuotas: Una primera CUOTA: Mediante Cheque N° 22000003 de la cuenta N° 01710006806000633802, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000), a favor del ciudadano FRANK ROCCA, ya identificado, que queda en custodia del Tribunal para ser remitido de forma inmediata a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), por tal motivo el apoderado judicial del actor solicita su entrega en este acto, que el Tribunal acuerda su entrega al beneficiario por no ser contrario a derecho, y una segunda CUOTA: Que será pagada por el patrono en fecha 25 de Junio de 2013, por un monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000), a favor del extrabajador, que se pagara mediante cheque. El apoderado judicial del accionante esta de acuerdo con el pago establecido a favor de su cliente, manifiesta que lo acepta de manera VOLUNTARIA y en las condiciones ya descritas, manifiesta que esta en conocimiento pleno de los derechos e intereses de su representado, que acepta la cantidad descrita y bajo las condiciones especificadas, por estar en conocimiento de los derechos transigidos y declara que no tienen nada más que reclamar, por concepto de lo demandado en el escrito libelar o cualquier otro concepto generado con motivo de la relación de trabajo, que acepta la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea a favor de su representado. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes los acuerdos alcanzados por las partes, dándole efectos de COSA JUZGADA, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto sea realizado el segundo pago por la demandada. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Se deja constancia que el día de hoy las partes reciben las pruebas. Siendo las 9:56 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),
Abg.
El Apoderado judicial del ACTOR,
El apoderado judicial de la Demandada,
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