REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, cuatro (04) de Junio de Dos Mil Trece
203º y 154º



AUDIENCIA ESPECIAL
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)




No. DE ASUNTO: NP11-L-2013-000496

PARTE ACTORA: JORGE JIMENEZ, DIORBIS GOMEZ y ANGEL CASTAÑEDA

APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA

PARTE DEMANDADA: VISEOCA C.A. SEGURIDAD INTEGRAL.

APODERADO JUDICIAL: Abg. LARRY GONZALEZ MOSQUERA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, cuatro (04) de junio de 2013, siendo las 12:30 horas de la tarde, comparecieron por ante este despacho partes involucradas en la presente causa y solicitaron de forma Oral Audiencia Especial Transaccional, y renuncia expresamente a los lapsos procesales; Este tribunal acuerda y fija la audiencia para esta misma fecha a la antes señalada, en tal sentido, siendo esta la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en el presente juicio; una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante los ciudadanos DIORBIS GOMEZ, ANGEL CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 18.081.123 y V- 14.597.020, y JORGE JIMENEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E- 84.426.776, debidamente representados por su apoderado judicial Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en No. 42.284. Igualmente compareció, el Abogado LARRY GONZALEZ MOSQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.979, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada VISEOCA C.A. SEGURIDAD INTEGRAL, quien acredito su representación consignando el original y copias simple poder que le fuera otorgado para su confrontación con el original, para ser agregada la copia al expediente. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia Especial, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada VISEOCA C.A. SEGURIDAD INTEGRAL, representado por el Abg. LARRY GONZALEZ MOSQUERA, expone: Ofrezco y consigno en este acto a la ciudadana DIORBIS GOMEZ, a titulo de transacción la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON VEINTISEIS (Bs. 6.000.26) que en caso de ser aceptados le serán pagados de siguiente manera en este acto la cantidad CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 4.685.26) mediante cheques No. 33002683, código cuenta cliente Nro. 01020383000000068327, girado contra la cuenta de CARLOS ALBERTO GARCIA, de Banco Venezuela y la cantidad de MIL TRECIENTOS QUINCE (Bs. 1.315,00) en dinero en efectivo, que recibe el trabajador en este acto; para el ciudadano ANGEL CASTAÑEDA, SIETE MIL BOLIVARES CON VEINTIUN (Bs. 7.000,21) que en caso de ser aceptados le serán pagados la cantidad SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 6.179.21) mediante cheques No. 17002682, código cuenta cliente Nro. 01020383000000068327, girado contra la cuenta de CARLOS ALBERTO GARCIA, de Banco Venezuela y la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bs. 821.00) en dinero en efectivo que recibe el trabajador en este acto, por lo que mi representado nada queda por pagar a los demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA los ciudadanos DIORBIS GOMEZ y ANGEL CASTAÑEDA, expone: Aceptamos lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidades ofrecidas no vulnera nuestro derechos reclamados en la pretensión, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicitamos se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. En este estado este tribunal deja constancia que se realiza la homologación y transacción con relación a los ciudadanos DIORBIS GOMEZ y ANGEL CASTAÑEDA, antes identificado quedando abierto el procedimiento con relación al ciudadano JORGE JIMENEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E- 84.426.776 y número de pasaporte 6149396, manifestó no estar de acuerdo con la propuesta. Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA con relación a los ciudadanos DIORBIS GOMEZ y ANGEL CASTAÑEDA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por los ciudadanos DIORBIS GOMEZ y ANGEL CASTAÑEDA, antes identificado, en contra VISEOCA C.A. SEGURIDAD INTEGRAL, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: No se Ordena el archivo definitivo del expediente en virtud de que la pretensión del ciudadano JORGE JIMENEZ, antes identificado no ha sido satisfecha. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ






LAS PARTES COMPARECIENTES



POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL
LOS DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL


El SECRETARIO (a).
Abg.