REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, veintiséis (26) de Junio de 2013.
PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIADA HOMOLOGADA.
ASUNTO: NP11-L-2012- 001297
PARTE ACTORA: MARIENNIS PEREZ HERNANDEZ, ZAIMARI FERMIN FRANCO, YNVIERNO ALVAREZ ESPEJO y SIMON PEREZ RUEDA.
APODERADA JUDICIAL: ABG. JULIETA PETRELLA y SULIMAR PACHANO.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TERMINI S.A. (COTERSA)
APODERADO JUDICIAL: Abg. CARLOS BARONE y JUAN JOSE PINO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintiséis (26) de Junio de 2013, siendo las diez treinta (10:30 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante las Abogada JULIETA PETRELLA y SULIMAR PACHANO, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 135.672 y 131.677, en su condición de apoderadas judiciales de los ciudadanos MARIENNIS PEREZ HERNANDEZ, ZAIMARI FERMIN FRANCO, YNVIERNO ALVAREZ ESPEJO y SIMON PEREZ RUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, 16.628.102, 17.163.669, 20.884,388 y 16.219.834, respectivamente. Igualmente comparecieron los Abg. CARLOS BARONE y JUAN JOSE PINO, inscritos en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 67.898 y 25.407, en su condición de Apoderados Judicial de la demandada CONSTRUCTORA TERMINI S.A. (COTERSA), tal como consta en autos. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada CONSTRUCTORA TERMINI S.A. (COTERSA), representado por los Abg. CARLOS BARONE y JUAN JOSE PINO, expone: Ofrecemos y consignamos en este acto a la ciudadana MARIENNIS PEREZ HERNANDEZ, a titulo de transacción la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 63.00,00), mediante cheque No. 23729782, código cuenta cliente No. 01340043120433043928, girado contra la cuenta de CONSTRUCTORA TERMINI S.A., para la ciudadana ZAIMARI FERMIN FRANCO, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 32.000,00), mediante cheque No. 28729783, código cuenta cliente No. 01340043120433043928, para la ciudadana YNVIERNO ALVAREZ ESPEJO, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.000,00), mediante cheque No. 27729784, código cuenta cliente No. 01340043120433043928, y para el ciudadano SIMON PEREZ RUEDA, cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), mediante cheque No. 38729785, código cuenta cliente No. 01340043120433043928, todos los cheques del Banco Banesco, por lo que nuestro representado nada queda por pagar a los demandantes por conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicitamos a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadanos MARIENNIS PEREZ HERNANDEZ, ZAIMARI FERMIN FRANCO, YNVIERNO ALVAREZ ESPEJO y SIMON PERES RUEDA, expone: Aceptamos lo ofrecido este acto en virtud de que las cantidades ofrecidas no vulnera nuestros derechos reclamados en la pretensión, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicitamos se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicitamos nos ceda copia de la presente acta. En este estado ambas partes solicita le sean devuelta los escritos probatorios. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por los ciudadanos MARIENNIS PEREZ HERNANDEZ, ZAIMARI FERMIN FRANCO, YNVIERNO ALVAREZ ESPEJO y SIMON PEREZ RUEDA, antes identificado, en contra CONSTRUCTORA TERMINI S.A. (COTERSA), por concepto de pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADOS JUDICIALES
APODERADAS JUDICIALES
EL SECRETARIO
Abg.
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