REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiséis (26) de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: NP11-L-2012-001143
Parte Actora: KARLOS ARRIECHE y LUIS RONDON, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-22.301.069 y 21.235.910, respectivamente, domiciliado en Maturín Estado Monagas.
Apoderado Judicial
Parte Actora: ABG. JUAN CARLOS ORENCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.115.031.
Parte Demandada: CONSORCIO PROTCONCA-BERTHA HOUSE´S CONST, C.A., BERTHA HOUSE´S CONSTRUCCIONES C.A. y PROYECTOS TECNICOS Y CONSTRUCCIONES NUZZO,C.A.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
Sentencia Definitiva: ADMISIÓN DE HECHOS.
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil doce (2012), mediante pretensión presentada por los ciudadanos KARLOS ARRIECHE y LUIS RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- V-22.301.069 y 21.235.910, respectivamente, domiciliados en Maturín Estado Monagas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Abg. JUAN CARLOS ORENCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.115.031, contra la CONSORCIO PROTCONCA-BERTHA HOUSE´S CONST, C.A., BERTHA HOUSE´S CONSTRUCCIONES C.A. y PROYECTOS TECNICOS Y CONSTRUCCIONES NUZZO C.A en la persona de su Representante Legal, ciudadanos BERTHA MARGARITA BAQUERO y FRANCO NUZZO, respectivamente, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, quedando asignada la causa para su tramitación y sustanciación a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Laboral, admitiéndose la misma, en fecha treinta (30) de julio del año dos mil doce (2012), por el mismo Juzgado, liberándose el respectivo cartel de notificación a la parte demandada.
Se encuentran agregadas a las actas procesales, resultas de la notificación, cabalmente cumplida, inserta a los folios dieciocho (18), diecinueve (19), veinte (20) y veintiuno (21) respectivamente. En fecha dieciséis (16) de octubre de 2012, comparece el ciudadano KARLOS ARRIECHE, y concede poder Apud Acta, a los abogados, JUAN CARLOS ORENCE, AGENIS OSORIO MONTOYA y YESID RUIZ MEDINA, tal como consta en el folio veintidós (22). Posteriormente en fecha veintitrés (23) de abril 2013, este tribunal se aboca en la presente causa, y ordena notificar a la partes del abocamiento. Posteriormente en fecha seis (06) de mayo de 2013, comparece el ciudadano BELTRAN FAJARDO, en su condición de Alguacil adscrito a la Unidad de Actos y Comunicación (UAC) y consigna cartel de notificación librado a la empresa BERTHA HOUSE´S CONSTRUCCIONES C.A. y, CONSORCIO PROTCONCA-BERTHA HOUSE´S CONST, C.A. con resultado positivos; En fecha diez (10) mayo de 2013, comparece el Abg. JUAN CARLOS ORENCE, se da por Notificado del Abocamiento. Trece (13) de mayo de 2013, comparece el mismo ciudadano BELTRAN FAJARDO, antes identificado, consigna cartel de notificación dirigido de los ciudadanos LUIS RONDON y KARLOS ARRIECHE, siendo negativo su resultado. Posteriormente en fecha catorce (14) de mayo de 2013, comparece el ciudadano LUIS RONDON, y concede poder Apud Acta, a los abogados, JUAN CARLOS ORENCE, AGENIS OSORIO MONTOYA y YESID RUIZ MEDINA, tal como consta en el folio cuarenta (41) y su vuelto. Seguidamente en fecha diecisiete (17) de mayo de 2013, observa que omitió notificar a la empresa PROYECTOS TECNICOS Y CONSTRUCCIONES NUZZO C.A., del abocamiento y ordena su notificación. Acto seguido en fecha cuatro (04) de junio de 2013, comparece mencionado ciudadano BELTRAN FAJARDO, en su condición de Alguacil adscrito a la Unidad de Actos y Comunicación (UAC) y consigna cartel de notificación librado a la empresa PROYECTOS TECNICOS Y CONSTRUCCIONES NUZZO C.A., con resultado arrojando resultado positivo, las mismas se encuentran agregadas al expediente que rielan a los folios cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45) respectivamente, siendo certificado por el secretario todas esa actuaciones,
Transcurrido el lapso legal correspondiente, para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial; haciendo el anuncio público en la sede de éste Coordinación Laboral, observándose la no comparecencia de la parte demandada, CONSORCIO PROTCONCA-BERTHA HOUSE´S CONST, C.A., BERTHA HOUSE´S CONSTRUCCIONES C.A. y PROYECTOS TECNICOS Y CONSTRUCCIONES NUZZO C.A ni por medio de Representante Legal o apoderado judicial alguno; se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial, Abogado JUAN CARLOS ORENCE, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos, KARLOS ARRIECHE y LUIS RONDON, tal como consta en autos.
CAPITULO II
MOTIVA
En cumplimiento al mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procede en derecho a producir su pronunciamiento mediante el presente fallo. En este sentido, vista la contumacia del demandado a comparecer a la Audiencia Preliminar, surten para este la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal, deberá sentenciar la causa conforme a dicha admisión.
Es conveniente en este sentido, destacar el contenido de las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litis consorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.
Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.
En este orden de ideas, corresponde a esta Juzgadora verificar si la reclamación es contraria a derecho o vulnera normas de orden público, por cuanto no le es permitido a esta Juzgadora, otorgar mecánicamente todos los conceptos reclamados, sin antes verificar su conformidad con la ley, a señalado la doctrina, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 22 de Abril de 2005, caso (Isabel Bravo de Bracho Vs. Unidad Educativa La Llovizna) su posición con respecto a este punto.
En virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, se tienen como admitidos los hechos alegados en el libelo de demanda por la actora, a saber que el ciudadano KARLOS ARRIECHE venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-22.301.069, ingreso a prestar servicio en fecha diecisiete (17) de agosto de 2011 y fue despedido en fecha seis (06) de julio de 2012, en el cargo de ayudante, y ciudadano LUIS RONDON, ingreso de fecha veinte (20) de septiembre de 2011 y fue despedido en fecha veintiuno (21) de junio de 2012, en el cargo obrero, prestando servicios personales y directo para la demandada para CONSORCIO PROTCONCA-BERTHA HOUSE´S CONST, C.A., y los beneficios reclamados son los siguientes conceptos: antigüedad, utilidad fraccionada, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bono de asistencia puntual y perfecta de los meses de octubre, noviembre, diciembre 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2012, bono de alimentación o cesta ticket, indemnización equivalente al monto que corresponde por prestaciones sociales, indemnización por tiempo de espera, semana en fondo, examen medico de egreso.
Ahora bien, tomando en cuenta que resultó admitida, la fecha de ingreso; los salarios básicos devengados, de acuerdo al aumento de los salarios mínimos, decretados por el Ejecutivo Nacional y el tiempo de servicio y del sector de la construcción, por el tiempo de servicio prestado para el ciudadano KARLOS ARRIECHE, diez (10) mese y diecinueve (19) días y ciudadano LUIS RONDON, nueve (09) meses, este Tribunal pasa a calcular los montos que corresponden a la actora, por los conceptos de antigüedad, utilidad fraccionada, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bono de asistencia puntual y perfecta de los meses de octubre, noviembre, diciembre 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2012, bono de alimentación o cesta ticket, indemnización equivalente al monto que corresponde por prestaciones sociales, indemnización por tiempo de espera, semana en fondo, examen medico de egreso, todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Así, para determinar el salario de base a los efectos de las prestaciones sociales, debe estimarse la alícuota respectiva de utilidades y bono vacacional y de esa manera integrarlos al salario diario, (tomando en cuenta el salario básico devengando para ese período.
El tal sentido, se abordan las valoraciones de cálculo pertinentes a tenor lo siguiente:
ANTIGÜEDAD: De conformidad con la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, para el laborado le corresponden 60 días que multiplicado por su salario integral que era por la cantidad de 177,34 da como resultado la cantidad de bolívares DIEZ MIL SIESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 10.640,40).
UTILIDADES FRACCIONDAS: De conformidad con la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, le corresponde 91.66 días que multiplicado por 124,57 bolívares su salario diario esto da cantidad de bolívares ONCE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 11.418,80).
VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad con la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, le corresponde 73,33 días que multiplicado por 103.81 bolívares que era su salario diario, da como resultado la cantidad de bolívares SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.612.38).
BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2011, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2012, De conformidad con la Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, le corresponde 54 días que multiplicado por 103.81 bolívares que era su salario diario, da como resultado la cantidad de bolívares CINCO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.605,74)
BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKET: De conformidad con la Cláusula 36 numeral 2 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, le corresponde 638,4 bolívares que multiplicado por 8 meses, da como resultado la cantidad de bolívares CINCO MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON VENTE CENTIMOS (Bs. 5.107,20)
INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE AL MONTO QUE CORRESPONDE POR PRESTACIONES SOCIALES: de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente le corresponde la cantidad de DIEZ MIL SIESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 10.640,40).
INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE ESPERA: De conformidad con la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, le corresponde 19 días que multiplicado por 103.81 bolívares, da como resultado la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.972,39)
SEMANA EN FONDO, correspondiente desde 12 de septiembre al 19 septiembre de 2011; SEISCIENTO CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.640.00)
EXAMEN MEDICO DE EGRESO: Me corresponde la cantidad de CIENTO TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMO (Bs. 103,81) equivalente a un día salario básico.
Para el ciudadano LUIS RINCO, los conceptos reclamados son los siguientes:
ANTIGÜEDAD: De conformidad con la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, para el laborado le corresponden 54 días que multiplicado por su salario integral que era por la cantidad de 160,24 da como resultado la cantidad de bolívares OCHO MIL SIESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.652,96).
UTILIDADES FRACCIONDAS: De conformidad con la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, le corresponde 75 días que multiplicado por 116,34 bolívares su salario diario esto da cantidad de bolívares OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.725,80).
VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad con la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, le corresponde 60 días que multiplicado por 96.95 bolívares que era su salario diario, da como resultado la cantidad de bolívares CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.817,00).
BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2011, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, y MAYO DE 2012, De conformidad con la Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, le corresponde 48 días que multiplicado por 96.95 bolívares que era su salario diario, da como resultado la cantidad de bolívares CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCIUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.653,60)
BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKET: De conformidad con la Cláusula 36 numeral 2 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, le corresponde 638,4 bolívares que multiplicado por 9 meses, da como resultado la cantidad de bolívares CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.745,60)
INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE AL MONTO QUE CORRESPONDE POR PRESTACIONES SOCIALES: de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente le corresponde la cantidad de DIEZ MIL OCHO MIL SIESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.652,96).
INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE ESPERA: De conformidad con la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, le corresponde 33 días que multiplicado por 96.95 bolívares, da como resultado la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.199.35)
EXAMEN MEDICO DE EGRESO: Me corresponde la cantidad de NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMO (Bs. 96.95) equivalente a un día salario básico.
En consecuencia se declara con lugar la pretensión intentada por el ciudadano KARLOS ARRIECHE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-22.301.069, contra CONSORCIO PROTCONCA-BERTHA HOUSE´S CONST, C.A., BERTHA HOUSE´S CONSTRUCCIONES C.A. y PROYECTOS TECNICOS Y CONSTRUCCIONES NUZZO C.A , se ordena pagar la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES DOCE CENTIMOS (Bs. 53.741,12) y para el ciudadano LUIS RINCO la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 45.544,22), por los siguientes conceptos: antigüedad, utilidad fraccionada, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bono de asistencia puntual y perfecta de los meses de octubre, noviembre, diciembre 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2012, bono de alimentación o cesta ticket, indemnización equivalente al monto que corresponde por prestaciones sociales, indemnización por tiempo de espera, semana en fondo, examen medico de egreso, todo de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
Ahora bien, por cuanto lo accesorio sigue a lo principal, y toda vez que en el caso in comento se declaró con lugar el pago de la antigüedad, vacaciones, utilidades, preaviso, asistencia puntual, botas y bragas y días feriados, éste Juzgado declara procedente el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria e indexación de conformidad a lo establecido e el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para los Intereses sobre Prestaciones Sociales: Se pagarán de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del literal “C” del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se declara.
Intereses de Mora: Pues bien, siendo los intereses moratorios un concepto que se paga por el retardo en el cumplimiento de la obligación de pago de la cantidad condenada, se acuerda el pago de los intereses de mora desde la terminación de la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 28 de Octubre de 2008, Expediente Nº AA60-S-2007-002176, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero e igualmente establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.
Indexación o Corrección Monetaria: Se acuerda la Indexación sobre las cantidades condenadas a pagar, desde la notificación de la demandada hasta el pago efectivo de los montos condenados a pagar, para la cual se deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, a los fines del cómputo de dicho índice, excluyendo de referido cómputo los lapsos de paros y vacaciones judiciales, así como el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor. Todo ello conforme a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Octubre de 2008, expediente Nº AA60-S-2007-002176, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero. Y así se declara.
Los conceptos de Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios y la Indexación, se calcularán mediante Experticia Complementaria del Fallo, siguiendo los parámetros que se indican a continuación:
Parámetros de la Experticia Complementaria del Fallo:
1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, sede Coro, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2°) Se tomará en cuenta para el cálculo de los conceptos reclamados, anteriormente indicados, el monto del salario correspondiente a cada período laborado y que se encuentra indicado en la parte motiva de la presente sentencia.
4°) Los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, se calcularán tomando en cuenta la tasa promedio entre la activa y la pasiva, fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, computados desde cuando la antigüedad comenzó a generarse hasta el pago realizado en fecha 19 de agosto del 2011.
5°) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora e intereses sobre prestaciones sociales no operará el sistema de capitalización de los mismos, es decir, el de los propios intereses.
6°) La Corrección Monetaria o Indexación de los conceptos condenados a pagar, se determinará tomando en cuenta la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor de la Zona Metropolitana de Caracas, fijada por el Banco Central de Venezuela.
7°) El Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, podrá ordenar al experto designado, que para determinar con precisión el monto de los conceptos antes indicados y condenados a pagar, (con excepción de la Corrección Monetaria, ya que sobre ésta se estableció su cálculo), la experticia se realice desde la oportunidad indicada en esta sentencia por cada concepto, hasta la fecha cuando ese Tribunal declare en estado de ejecución la presente causa y en caso de que la parte condenada a pagar no cumpla voluntariamente con la sentencia, aplique el contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos KARLOS ARRIECHE y LUIS RONDON, antes identificados, contra PROTCONCA-BERTHA HOUSE´S CONST, C.A., BERTHA HOUSE´S CONSTRUCCIONES C.A. y PROYECTOS TECNICOS Y CONSTRUCCIONES NUZZO C.A S ESVEN C.A., y se ordena pagar la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.99.285,34) siguientes conceptos: antigüedad, utilidad fraccionada, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bono de asistencia puntual y perfecta de los meses de octubre, noviembre, diciembre 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2012, bono de alimentación o cesta ticket, indemnización equivalente al monto que corresponde por prestaciones sociales, indemnización por tiempo de espera, semana en fondo, examen medico de egreso. SEGUNDO: Se condena en costa por haber resultado totalmente vencida la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se acuerda el nombramiento de un experto contable a los fines de que realicé la experticia.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiséis (26) días del mes junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELBA ESPINOZA GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG.
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