REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, trece (13) de junio de 2013.





PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIADA HOMOLOGADA.


ASUNTO: NP11-L-2012- 000947

PARTE ACTORA: GENARO RODRIGUEZ

APODERADO JUDICIAL: ABG. ERRICO DESIDERIO.

PARTE DEMANDADA: CENTINELA PRIVADA GUANIPA, C.A (CENPRIGUA C.A.)

APODERADO JUDICIAL: Abg. JESUS SIFONTES.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, trece (13) de junio de 2013, siendo las once (11:00 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante, el Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 42.284, en su condición de apoderado judicial del ciudadano GENARO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.886.600,. Igualmente compareció el Abg. JESUS SIFONTES, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 114.271, en su condición de Apoderado Judicial de la demandada CENTINELA PRIVADA GUANIPA, C.A (CENPRIGUA C.A.) Previo exhorto del Juez a la Conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada CENTINELA PRIVADA GUANIPA, C.A (CENPRIGUA C.A.), representado por el Abg. JESUS SIFONTES, expone: Ofrezco al ciudadano GENARO RODRIGUEZ, a titulo de transacción la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.00) que en caso de ser aceptados le serán pagados en fecha veinte (20) de junio de 2013, mediante cheque que será consignado por ante la O.C.C, de esta coordinación laboral, por lo que mi representado nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA al Abg. ERRICO DESIDERIO, ante identificado en su condición de apoderado judicial del ciudadano GENARO RODRIGUEZ expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera los derechos reclamados en el libelo por mi representado, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicitamos se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. En este estado ambas partes solicitan la entrega de los escritos probatorios, presentados en la audiencia preliminar. Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano GENARO RODRIGUEZ, antes identificado, en contra CENTINELA PRIVADA GUANIPA, C.A (CENPRIGUA C.A.), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: No se Ordena el archivo definitivo del expediente hasta que conste el pago total de lo acordado. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escrito probatorio apara ambas partes. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES



POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL





El SECRETARIO (a).
Abg.