REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, seis (06) de noviembre de 2013.
PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIADA HOMOLOGADA
ASUNTO: NP11-L-2012- 001026
PARTE ACTORA: MIRIAN KISAIRA PADILLA ROJAS
APODERADOS JUDICIALES: ABG. TRINO FAJARDO.
PARTE DEMANDADA: MATERNO INFANTIL ROSA MISTICA C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abg. MORELA VELASQUEZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, seis (06) de noviembre de 2013, siendo las once (11:00 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante, la ciudadana MIRIAN KISAIRA PADILLA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.539.962, debidamente representado por los Abg. TRINO FAJARDO, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 171.102, en su condición de apoderados judiciales. Igualmente comparecieron las Abg. MORELA VELASQUEZ, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 88.623, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada MATERNO INFANTIL ROSA MISTICA C.A. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la parte demandada MATERNO INFANTIL ROSA MISTICA C.A, representado por la Abg. MORELA VELASQUEZ, expone: Ofrezco en este acto a la ciudadana MIRIAN KISAIRA PADILLA ROJAS, la cantidad TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS, ( Bs.35.000,00), que en caso de ser aceptado le serán pagado en dos partes en este acto la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.500,00) mediante cheque No. 41008463, código cuenta cliente No. 01020621930000005924, de fecha 4 de noviembre 2013, girado contra la cuenta de demandada MATERNO INFANTIL ROSA MISTICA, y la otra para en fecha cinco (05) diciembre 2013 por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.500,00), este pago se hará por ante la URDD de esta Coordinación Laboral, dicho ofrecimiento cubre todos los concepto establecidos en el libelo de la demanda, por lo que mi representado nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA MIRIAN KISAIRA PADILLA ROJAS, expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamados en la pretensión, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta y la entrega de los escrito probatorios. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la ciudadana MIRIAN KISAIRA PADILLA ROJAS, antes identificada, en contra MATERNO INFANTIL ROSA MISTICA, C.A., por concepto prestaciones sociales y otros conceptos. TERCERO: No se Ordena el archivo definitivo del expediente hasta que conste el pago de lo acordado. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL
El SECRETARIO (a).
Abg.
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