REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000097
PARTE DEMANDANTE: JOSE DEL VALLE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.390.243 y de este domicilio. No compareció a la Prolongación de Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO ZAPATA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.714 No compareció a la Prolongación de Audiencia Preliminar
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT HERMANOS HUANG C.A y EL CIUDADANO WEIPING HUANG
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JOSE ALVARADO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.735
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2013, el ciudadano JOSE TOVAR, ya identificado, asistido por el abogado ANTONIO ZAPATA, ya identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS contra la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT HERMANOS HUANG C.A y EL CIUDADANO WEIPING HUANG.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su corrección en fecha 28 de enero del presente año; y en fecha 31 de enero de 2013, la parte actora presenta escrito de corrección siendo admitido en fecha 01 de febrero de 2013 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.
Una vez notificada la demandada, en fecha veinte (20) de marzo de 2013, y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 12 de abril de 2013 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para las fechas 02-05-13, 23-05-13, y para el día de hoy 04de junio de 2013.
Ahora bien, en el día de hoy siendo las 08:45 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, la parte demandante ciudadano JOSE TOVAR ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales alguno, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada Sociedad Mercantil RESTAURANT HERMANOS HUANG C.A y el ciudadano WEIPING HUANG.., por intermedio del abogado JOSE ALVARADO, ya identificado, en su condición de apoderado judicial tal como consta en autos, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de veinte minutos (20 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido veinte (20 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ciudadano JOSE TOVAR, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de su apoderado judicial, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano JOSE TOVAR parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA. Abgº
|