REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000255
PARTE DEMANDANTE: MARIELA NARANJO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.723.420. No compareció a la audiencia.
APODERADO JUDICIAL: No consta en el expediente
PARTE DEMANDADA: DICHAJEVIS C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: AXEL TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº91.738
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil dos mil trece (2013) el ciudadano MARIELA NARANJO, ya identificada, asistida por el abogado JESUS OLIVEROS, ya identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos contra la empresa DICHAJEVIS C.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha veintisiete (27) de febrero de 2013 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.
Una vez notificada la demandada, en fecha cinco (05) de junio de 2013, luego del lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 20 de junio de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar, en este Juzgado dejó constancia mediante acta que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión de fecha 27 de febrero de 2013, cursante al folio doce (12) del expediente, la parte demandante ciudadana MARIELA NARANJO ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la parte accionada DICHAJEVIS C.A., por intermedio de su apoderado judicial abogado AXEL TRUJILLO.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano MARIELA NARANJO MORALE parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO., con relación al referido ciudadano.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abgº
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.
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