N° DE ASUNTO NP11-L-2012-000760
PARTE ACTORA: JOSE PALMAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.139.522 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ROJAS Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 132.337 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TROIL SERVICES, C.A.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: PETROLERA SINOVENSA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, ZULEIMA GONZALEZ, VIRGENIS SILVA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 32.299, 62.134 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, BONO DE ALIMENTACION.



Hoy, 06 de junio de 2013, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. RAFAEL ROJAS, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. ZULEIMA GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa TROIL SERVICES, C.A., y la Abg. VIRGENIS SILVA, en su carácter de Apoderada Judicial de PETROLERA SINOVENSA, S.A. identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano ALEXANDER IDROGO, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 6.300), el es cancelado mediante cheque números 24215674 de Banesco por la cantidad de Bolívares 6.300 respectivamente a favor del trabajador de fecha 04-06-13, el Tribunal lo recibe y lo consignara por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para que sea retirado por el trabajador, se acuerda la entrega del cheque. El Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Apoderado judicial del demandante

La Apoderada Judicial de la empresa.

La Apoderada Judicial de Sinovensa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).