N° DE ASUNTO NP11-L-2013-000319
PARTE ACTORA: DORIAN DAVID ALVARADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.421.924, y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARY CACERES Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 88.521 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MATERIALES LEVIMACA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) junio de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente caso, compareciendo a la misma el ciudadano DORIAN ALVARADO, parte demandante, la ciudadana LUISA OLIVEROS, en su carácter de presidenta de la empresa demandada, quien se hizo asistir por el abogado ARGENIS OSORIO, quien se identificó con Inpreabogado Nº 49.376, los Apoderados Judiciales Abg. MARY CACERES Y JHON BRACAMONTE, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta; dándose así inicio a la Audiencia, el Tribunal, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: para dar por concluido el presente juicio, la parta accionada en autos, por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), el cual será cancelado en un pago único, que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día lunes 15-07-13, para ser retirado por el trabajador, por concepto de pago de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. En este estado los Apoderados Judiciales, manifiestan que están totalmente satisfechos con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de Prestaciones Sociales y otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. YSABEL BETHERMITH.
EL DEMANDANTE LA DEMANDADA
LOS APODERADOS ABG. ASISTENTE
LA SECRETARIA.
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