N° DE ASUNTO NP11-L-2012-001490
PARTE ACTORA: WILLIAN SILVEIRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.150.429 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO BUACARITO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 92.843 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, KARELYS CHACON Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 101.328 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, catorce (14) de junio de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente caso, compareciendo a la misma los Apoderados Judiciales Abg. EDUARDO OVIEDO, ARNELSA RAVELO Y KARELYS CHACON, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta; dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia, el Tribunal, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, tal y como se evidencia del escrito Transacional que consignan al efecto en este acto constante de veintiuno (21) folios útiles, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo la parta accionada, por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000), el cual será cancelado en un pago único, que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día jueves 27-06-13, para ser retirado por el trabajador. En este estado el Apoderado Judicial, manifiestan que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de Prestaciones Sociales que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Asimismo el Tribunal deja constancia que en este mismo acto procede a realizar la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar por ambas partes.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. YSABEL BETHERMITH
LA SECRETARIA.
LOS COMPARECIENTES
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