REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de junio de dos mil trece (2 013)
203º y 154º
ASUNTO: NP11-L-2012-001188
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE PARRA y JOSE ANTONIO MEJIAS C.I. N° 5.995.195 Y 6.381.447
ABOGADO DENISSE SANCHEZ I.P.S.A. N° 162.143 (ASISTIENDO) ; JUAN AZOCAR I.P.S.A. N° 91.657 (APODERADO)
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CAMBURALITO, C.A,
APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADA IVANOVA MENESES I.P.S.A. N° 25.746
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha seis (06) de agosto del año dos mil doce (2 012) se presenta por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral los Ciudadanos CARLOS ENRIQUE PARRA y JOSE ANTONIO MEJIAS asistidos por la abogada DENISSE SANCHEZ, para interponer demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la Empresa CONSTRUCTORA CAMBURALITO, C.A, en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha y admitida la demanda en fecha 08 de agosto de 2012. Se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. En fecha 25 de septiembre de 2012 la parte actora reforma libelo de demanda, esta vez actuando el abogado Juan Azocar como apoderado de los demandantes, se admite y una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación según consta en folio 55 fecha: 27 de mayo de 2013 y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy 14 de junio de 2 013, en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia de la apoderada judicial de la empresa demandada ABOGADA IVANOVA MENESES facultad esta que consta de documento poder que cursa en autos. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil trece (2 013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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