REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, Once (11 ) de Junio de 2.013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 00917
DEMANDANTE: YANITZA JAKELIN MENDOZA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.092.533 con domicilio en la calle 09, sector Antonio José de Sucre, Casa S/n, de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus menores hijas (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
DEMANDADO: HENRRY RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.175.670, domiciliado en la Urbanización Venezuela del sector Las Parcelas, adyacente a la Casa de la Cultura, casa de hospedajes, en la población de Temblador en el Municipio Libertador del Estado Monagas y quien labora como obrero en la empresa PETREX SUDAMERICA VENEZUELA, Campo Morichal P. D. V. S.A. .-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-


Se inició el presente juicio mediante demanda incoada por la ciudadana YANITZA JAKELIN MENDOZA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.092.533 con domicilio en la calle 09, sector Antonio José de Sucre, Casa S/n, de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus menores hijas (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y asistida por el ciudadano Manuel Montes de Oca, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.641; donde la demandante antes identificada acude ante éste Juzgado y mediante la cual demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde aparece como parte demandado el ciudadano : HENRRY RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.175.670, domiciliado en la Urbanización Venezuela del sector Las Parcelas, adyacente a la Casa de la Cultura, casa de hospedajes, en la población de Temblador en el Municipio Libertador del Estado Monagas y quien labora como obrero en la empresa PETREX SUDAMERICA VENEZUELA, Campo Morichal P. D. V. S.A. .- -----------------------------

Al folio Quince ( 15) del expediente corre inserta escrito suscrito por el ciudadano HENRRY RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V- 11.175.670, asistido por la ciudadana Amanda Leonor Pereda Morfi, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.210 y la ciudadana YANITZA JAKELIN MENDOZA BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° V - 17.092.533 y asistida por el ciudadano Manuel Montes de Oca, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.641; actuando en sus propios nombres y representaciones en donde manifiestan que DESISTEN de la demanda en la presente causa, mediante acta suscrita en este Juzgado en fecha Cinco ( 05 ) de Junio del año Dos Mil Trece ( 05-06-2.013 ), todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------


M O T I V A:
Por cuanto en el presente expediente se observa que la parte actora ciudadana: YANITZA JAKELIN MENDOZA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.092.533 con domicilio en la calle 09, sector Antonio José de Sucre, Casa S/n, de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus menores hijas (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y asistida por el ciudadano Manuel Montes de Oca, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.641 DESISTE de la demanda en el presente juicio, mediante acta debidamente levantada en las instalaciones de éste Juzgado en fecha Cinco ( 05 ) de Junio del año Dos Mil Trece ( 05-06-2.013 ); de modo que éste Tribunal, acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente que corre inserto en éste Juzgado.----------------------------------------------------------------------------------------------
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ” ; acuerda la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por el ciudadana: YANITZA JAKELIN MENDOZA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.092.533 con domicilio en la calle 09, sector Antonio José de Sucre, Casa S/n, de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus menores hijas (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes) contra el ciudadano: HENRY RAFAEL GUTIERREZ, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.175.670, domiciliado en la Urbanización Venezuela del sector Las Parcelas, adyacente a la Casa de la Cultura, casa de hospedajes, en la población de Temblador en el Municipio Libertador del Estado Monagas
y quien labora como obrero en la empresa PETREX SUDAMERICA VENEZUELA, Campo Morichal P. D. V. S.A. y antes identificado por: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN .- Barrancas del Orinoco, a los Once (11 ) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2.013).- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación .- Ofíciese a la empresa PETREX SUDAMERICA VENEZUELA en Campo Morichal P. D. V. S. A. en el Departamento de Recursos Humanos competente todo lo conducente a ésta decisión.- CUMPLACE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.-
El Juez Prov., La Secretaria
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez


En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-Conste.-
La Secretaria,
Abg Yaneth Josefina Natera Sánchez





FANC / Pachico
Expte N° 00917