JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 27 de Junio de 2013.
202º y 154º
Exp: Nº 07-2013
De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.
DEMANDANTE: ORDALYS DEL CARMEN IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.079.654, domiciliada en la Calle Villa Real, casa S/Nº, de la población de El Pinto, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, en representación de los derechos de los (as) niños (as): (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Cinco (05), Dos (02) años de edad y Cinco (05) meses de nacida, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: NATHALIE MEZA MORALES, Inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 60.953, actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calado, Piso 2, Oficina Nº 05, Maturín – Estado Monagas.-
DEMANDADO: LUIS JOSÉ TARIMUZA ALEMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.718.307, el cual labora en la empresa MODIRIATE EDHASS, C.A. (CERRO AZUL CEMENTO), ubicada en la población de El Pinto, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: JOSÉ JESÚS VÉLIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 184.742, de este domicilio.-
BENEFICIARIOS (AS) ALIMENTARIOS (AS): (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Cinco (05), Dos (02) años de edad y Cinco (05) meses de nacida, respectivamente, y del mismo domicilio de la madre.-
ACCION DEDUCIDA: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
NARRATIVA
En fecha Siete (07) de Febrero del año 2013, fue recibida de forma verbal por la Secretaria de este Tribunal, demanda por Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana ORDALYS DEL CARMEN IDROGO, a favor de las niñas y el niño de autos, en contra del ciudadano LUIS JOSÉ TARIMUZA ALEMÁN, todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos (as), Constancia de Estudio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), y copia fotostática de su Cédula de Identidad (folios 1 al 5).-
La demanda fue admitida en fecha Ocho (08) de Febrero del año 2013, conforme al procedimiento especial de alimentos contenido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo Lopna, acordándose la citación del obligado alimentista, y las notificaciones de la Defensora Pública Cuarta Especializada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas informándole sobre la admisión de la presente demanda (folios 06 al 09). En esa misma fecha se libró oficio N° 2920-077/13 y a la Coordinación de la Defensoría Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente, participándole la designación de la Abogada NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, a los fines de que asista y defienda los intereses y derechos de los (as) mencionados (as) niños (as) (folios 10).
Luego, el día Catorce (14) de Febrero del año 2013, diligenció el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, consignando Boleta de Notificación firmada de la Defensora Pública Cuarta Especializada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas (folios 11 y 12). Ese mismo día diligenció la Defensora Pública Cuarta de Protección, dándose por notificada de la designación, renunciando al lapso de comparecencia, aceptando el cargo y jurando cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, así como también consignó diligencia solicitando Medida Preventiva de Embargo sobre el Salario Global Mensual, Prestaciones Sociales y demás conceptos y beneficios laborales del Obligado de Manutención (folios 13 y 14).
En fecha Dieciocho (18) de febrero de 2013, se dictó auto acordando abrir Cuaderno Separado de Medidas (folio 15). Ese mismo día se decretó Medida Preventiva de Embargo de Retención del Salario y demás beneficios laborales que devengue el demandado de autos en los siguiente porcentajes: a) Retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo global mensual que devengue el obligado de manutención. b) Retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o Bonificación de Fin de Año en el mes de Diciembre (…), y de gozar de un BONO DE JUGUETES, el Cien por ciento (100%) del mismo. c) Retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, para asegurar Obligaciones de Manutención futuras (…), y d) Adicional en el mes de Septiembre, Retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo mensual, para cubrir los gastos de Uniformes y Útiles Escolares, o de gozar del Bono por estos conceptos, un CIEN POR CIENTO (100%) del mismo, librándose para tal fin Oficio N° 2920-084/13 al Departamento de Recursos Humanos de la empresa MODIRIATE EDHASS, C.A. (CERRO AZUL CEMENTO), compañía donde labora el obligado de manutención (folios 1 al 3 del Cuaderno de Medidas).-
El día Catorce (14) de marzo de 2013, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, abogada BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA (folios 16 y 17).-
En fecha Diecisiete (17) de abril de 2013 se levantó acta por Secretaría dejando constancia que se le hizo entrega a la demandante de autos Oficio N° 2920-084/13 librado al Patrono del demandado (folio 04 del Cuaderno de Medidas).-
En fecha Veintinueve (29) de abril de 2013 se levantó acta por Secretaría dejando constancia que la demandante consignó copia del Oficio N° 2920-084/13 librado al Patrono del demandado, el cual le recibieron el 22-04-2013 (folios 18 y 19).-
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2013, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano LUIS JOSÉ TARIMUZA ALEMÁN, parte demandada en el presente expediente (folios 20 y 21).
Citado el demandado, el día Treinta (30) de Mayo del año en curso, oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes involucradas en el presente asunto, sólo compareció la parte demandada, ciudadano LUIS JOSÉ TARIMUZA ALEMÁN, mas no la parte demandante, por lo tanto no se pudo realizar el Acto Conciliatorio (folio 22). Ese mismo día, presentó el demandado de autos, asistido por el abogado JOSÉ JESÚS VÉLIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 184.742, escrito de contestación de la demanda, en el cual niega, rechaza y contradice que no esté cumpliendo con su Obligación, agregándose a los autos para que surta sus efectos legales (folios 23 y 24).-
Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes promovió prueba alguna, y estando en el lapso legal para dictar Sentencia en el presente expediente, este Tribunal pasa a analizar las pruebas promovidas por la parte demandante consignadas junto con el libelo de la demanda.-
MOTIVA
La parte demandante alega en su escrito libelar que “Solicita de manera verbal (…):
PRIMERO: Fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) (…) en contra del ciudadano LUIS JOSÉ TARIMUZA ALEMÁN (…).-
SEGUNDO: (…) Se cite al ciudadano LUIS JOSÉ TARIMUZA ALEMÁN en su sitio de trabajo, empresa MODIRIATE EDHASS, C.A. (…).-
TERCERO: Estima la presente solicitud de Fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00 Bs.) mensuales, divididos en cuatro (4) cuotas semanales de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) cada una (…), 50% de los gastos de Uniformes y Útiles Escolares en el mes de Agosto, ropa, calzado y juguetes en el mes de Diciembre, y gastos médicos y de medicinas (…).-
CUARTO: (…) Que el ciudadano LUIS JOSÉ TARIMUZA ALEMÁN trabaja bajo relación de dependencia en la Empresa Cementera antes mencionada (…).-
QUINTO: (…) Que el ciudadano LUIS JOSÉ TARIMUZA ALEMÁN no cumple como es debido con sus obligaciones como padre responsable (…).-
SEXTO: (…) Que se le nombre DEFENSOR PÚBLICO, por cuanto carece de recursos económicos para pagar un abogado.-
SÉPTIMO: (…) Que consigna (…) Partidas de Nacimiento de sus hijos (…), Constancia de Estudio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y copia fotostática de su Cédula de Identidad (…)”.-
El deber de prestar alimentos surge de los efectos de la filiación de los padres para con sus hijos, en reconocimiento del derecho a la supervivencia que le asiste al niño y/o adolescentes por quienes son los responsables directos, y es por ello que les corresponde a ambos progenitores asistir a sus hijos en todas sus necesidades.
Ahora bien, revisados los alegatos de la parte demandante y por cuanto la parte demandada no dio contestación a la demanda incoada en su contra, corresponde a esta juzgadora, revisar, estudiar y valorar las pruebas aportadas al proceso, lo cual hace a continuación:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Acompañadas con el Libelo de la Demanda.
1.- Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento y Certificado de Nacimiento de los (as) Niños (as) beneficiarios alimentarios, las cuales refuerzan la existencia de la filiación de éstos con las partes involucradas en el presente asunto, y ayuda a establecer en la actualidad la edad que presentan los mismos, en base a las cuales se determinará las necesidades propias de unos niños de su edad. Se les concede valor probatorio por tratarse de documentos públicos que no fueron impugnados por la parte demandada.-
2.- Constancia de Estudio del niño Luis Alejandro Tarimuza Idrogo, por medio de la cual queda demostrada la necesidad de éste de gozar de una manutención acorde con las exigencias propias de un estudiante de Educación Inicial, con base a esta prueba este Tribunal considera que la misma debe ser estimada, razón por la cual se le otorga valor probatorio al no ser impugnada por el demandado de autos durante el proceso.-
Se evidencia claramente en autos que quedó probada la filiación legal que da origen al deber de prestar alimentos, entre quien lo reclama en el presente juicio y quien debe prestarlo. Las Partidas y el Certificado de Nacimiento de los beneficiarios alimentarios que corren insertas a los folios Dos (02), Tres (03) y Cuatro (4) del presente expediente, al no haber sido impugnadas por el demandado, tienen para esta juzgadora pleno valor probatorio, y demuestran la relación de parentesco por consanguinidad entre los beneficiarios alimentarios y su padre demandado, por lo cual procede el establecimiento de la Obligación de Manutención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 de la LOPNA.-
Ahora bien, todo niño y adolescente tiene derecho a tener un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, por lo que ambos progenitores deben proporcionar en la medida de sus ingresos y cargas familiares las condiciones necesarias para dicho desarrollo, incluyéndose la de prestar alimentos.-
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandado en su escrito de contestación a la demanda incoada en su contra, sólo se limitó a rechazar, negar y contradecir todo lo expresado por la demandante en su escrito libelar, sin aportar, durante el lapso probatorio, alguna prueba que evidencie que el mismo ha estado cumpliendo con su Obligación, o si posee Carga Familiar que le permita demostrar la existencia de alguna otra persona que dependa del mismo.-
Por último, y por cuanto se evidencia en autos que el demandado trabaja bajo relación de dependencia, ya que en el mismo recae una Medida Preventiva de Embargo de Retención sobre el Salario global mensual y demás beneficios laborales que éste devenga, producto de esa relación que mantiene en la empresa MODIRIATE EDHASS, C.A. (CERRO AZUL CEMENTO), como Electricista, evidenciándose que el mismo posee suficiente capacidad económica para cubrir una eventual obligación de manutención, y así se decide.-
Conforme a lo consagrado en los artículos 76 de la Constitución, 18 de la Convención de los Derechos del Niño y 366 de la LOPNA, el deber de prestar alimentos es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida, la cual quedó demostrada, y no habiendo el demandado probado de manera alguna que ha sido establecida anteriormente la obligación, ni que ha cumplido con sus deberes, debe este Tribunal fijar la cuota parte que le corresponde al padre demandado, considerando los hechos anteriormente narrados, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente consideradas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en el Artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución, 242 del Código de Procedimiento Civil y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, declara CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana ORDALYS DEL CARMEN IDROGO antes identificada, en representación de los derechos de sus hijos, contra el ciudadano LUIS JOSÉ TARIMUZA ALEMÁN, ya identificados. En consecuencia, y en atención a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aras del interés Superior de los niños de autos, de conformidad con el Artículo 8 ejusdem y conforme a la Libre Convicción Razonada, Máximas de Experiencia y Sana Crítica, esta juzgadora procede a ratificar el Decreto de Medidas de Retención del Salario y demás beneficios laborales que devenga el demandado de autos dictado por este Tribunal en fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2013, tomando como base el Salario devengado por éste, para fijar la cuota mensual para la manutención a favor de los (as) beneficiados (as) de autos en los siguientes porcentajes: “a) Retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo global mensual que devengue el obligado de manutención. b) Retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o Bonificación de Fin de Año en el mes de Diciembre para cubrir los gastos propios de la época (ropa, calzado y juguetes), y de gozar de un BONO DE JUGUETES, el Cien por ciento (100%) del mismo. c) Retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, para asegurar Obligaciones de Manutención futuras de los (as) niños (as) beneficiarios de autos, y d) Adicional en el mes de Septiembre, Retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo mensual, para cubrir los gastos de Uniformes y Útiles Escolares, o de gozar del Bono por estos conceptos, un CIEN POR CIENTO (100%) del mismo”.-
Ofíciese al Patrono de Demandado, informándole la ratificación de las Medidas de Retención antes mencionadas, cuyas cantidades deberán ser entregadas por adelantado a la ciudadana ORDALYS DEL CARMEN IDROGO por las oficinas de la empresa, y en la oportunidad correspondiente remitir las cantidades de los porcentajes correspondientes a las Prestaciones Sociales y Fideicomiso en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal.
Queda entendido que la Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que el Ejecutivo Nacional ajuste mediante vía de Decreto los Salarios Mínimos para los trabajadores.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA PROVISORIA
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR:
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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:25 P.M. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
EXP: 07-2013.
YS/mcb.-
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