República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 03 de Junio de 2.013.-
203° y 154°

SOLICITUD Nº 7157-13.-

Por recibida y vista la anterior solicitud de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por el ciudadano ANDRÉS JOSÉ DÍAZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.547.111, actuando en representación, de los ciudadanos YULIMAR CAROLINA DÍAZ MARQUEZ y GREGORIO DAVID CABEZA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.721.005 y V- 22.966.510, respectivamente, a la cual se le dio entrada asignándosele el Nº 7157-13; este Tribunal al realizar una revisión de la misma considera prudente y necesario establecer las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se desprende que el ciudadano ANDRÉS JOSÉ DÍAZ MARQUEZ, supra identificado, manifiesta su intención de obtener el Titulo de Único y Universales Herederos, de la fallecida MARIA MAGDALENA MARQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.901.729, siendo ello así, el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 937:“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

De la norma supra transcrita, resulta evidente que el Juez competente para conocer de los procedimientos de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Primera Instancia en lo Civil, del lugar donde se encuentra ubicado el bien, sin embargo, en la actualidad y de conformidad con la Resolución Nº 2.009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2.009, dicha competencia corresponde a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial que corresponda.-

Por cuanto se evidencia de los recaudos acompañados que la ciudadana MARIA MAGDALENA MARQUEZ, (hoy difunta) tenía su domicilio en El Barrio el Progreso de la Población de la Toscana, Municipio Piar del Estado Monagas, es por lo que considera esta Juzgadora que el Tribunal competente es el Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, resultando obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 02:30 horas de la Tarde. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


LRC/EER/Ana C.-
Solicitud Nº 7157-13.-