REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES I
De conformidad con el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Se establece que intervienen como partes y apoderados judiciales los siguientes:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil FMF CONSTRUCCIONES C.A, inscrita inicialmente en la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro.05, Tomo 15-A SGDO, de fecha Trece (13) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), habiendo cambiado su domicilio a la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 24-01-2007 según acta de asamblea registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el Nro. 58 Tomo A-2 y siendo su última modificación la registrada bajo el Nro 61, Tomo 39-A, RM MAT de fecha 01-08-2011;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NEIL URBEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.741
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES E INGENIERIA AMBAR, C.A, en la persona de su PRESIDENTE ciudadano ELIAS MANUEL GASCUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.302.183 y domiciliado en la siguiente dirección: Sector Costo Abajo, Vía La Toscana a 5 Kilómetros de San Miguel, Patio de Tanques, Oficina 2 Maturín Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.988
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO PRIVADO
EXPEDIENTE Nro.14.903
PARTE II
Se inicio el presente procedimiento en virtud de demanda presentada por el abogado NEIL URBEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.741, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FMF CONSTRUCCIONES C.A, inscrita inicialmente en la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro.05, Tomo 15-A SGDO, de fecha Trece 813) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), habiendo cambiado su domicilio a la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 24-01-2007 según acta de asamblea registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el Nro. 58 Tomo A-2 y siendo su última modificación la registrada bajo el Nro 61, Tomo 39-A, RM MAT de fecha 01-08-2011, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES E INGENIERIA AMBAR, C.A, en la persona de su PRESIDENTE ciudadano ELIAS MANUEL GASCUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.302.183 y domiciliado en la siguiente dirección: Sector Costo Abajo, Vía La Toscana a 5 Kilómetros de San Miguel, Patio de Tanques, Oficina 2 Maturín Estado Monagas; en el cual alega que en fecha 05-01-2012, las Sociedades Mercantiles FMF CONSTRUCCIONES, C.A por una parte e INVERSIONES E INGENIERIA AMBAR, C.A por la otra parte; ambas identificadas anteriormente deciden en las personas de sus representantes legales, los ciudadanos Fernando Miguel Frías Zambrano y Elías Manuel Gascue Salazar respectivamente, firmar un documento convenio de carácter privado que con efectos retroactivos regularía las relaciones de estas empresas en cuanto a la ejecución conjunta de sendos contratos que con autoridad había la empresa PDSA, adjudicado a la hoy demandada empresa INVERSIONES E INGENIERIA AMBAR C.A; entre otras cosas este convenio interempresas establecía lo siguiente:
- El convenio seria llamado CONSORCIO PETRORIENTE
- Las empresas asociadas conservarían su personalidad jurídica e independiente.
La finalidad de “EL CONSORCIO PETRORIENTE” es la ejecución conjunta de las siguientes obras que ya están en desarrollo:
-Construcción de red domestica y líneas internas, Parroquia Punta de Mata fase I Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, contrato PDSA numero 4600012723 y:
-Adecuación y/o construcción de acueductos, cloacas y electrificación para unidades habitacionales de la gran misión vivienda ubicada en área operacional i sectores, Jusepín Furrial, Orocual y zonas adyacentes de los Municipios del Estado Monagas; contrato PDVSA numero 4600042676.
Ahora bien alega que su representada viene cumpliendo con todas sus obligaciones convenidas y establecidas según se evidencia de la relación de hojas de entrada de servicios emitidas por PDVSA PETROLEO y en donde se identifican las facturas y sus respectivas hojas de pago, anexa marcadas con las letras “D, E, F, G, H, I, J, y L” que suman hasta la fecha la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIARES (Bs. 22.000.000,00) correspondientes a la Adecuación y/o construcción de acueductos, cloacas y electrificación para unidades habitacionales de la gran misión vivienda ubicada en área operacional i sectores, Jusepín Furrial, Orocual y zonas adyacentes de los Municipios del Estado Monagas, identificada con el contrato asignado con el Nro. 4600042676, asignado a su representada, y en donde se demuestra la efectividad de la gerencia de la misma desde el momento de su inicio.
Expone también en su libelo que la empresa demandada y sus representantes no cumplen con lo convenido en el documento, anexo marcado “C” ocasionando a su representada graves daños y perjuicios, debido a que:
PRIMERO: AMBAR no ha ejecutado ni el 10% de la obra “Construcción de red domestica y líneas internas, Parroquia Punta de Mata fase I Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas” PDVSA GAS, S.A.
SEGUNDO: AMBAR niega a dar rendición de cuentas en cuanto al aspecto técnico y económico del desarrollo de dicha obra a su representada.
TERCERO: Que como el ciudadano ELIAS MANUEL GASCUE SALAZAR, presidente de AMBAR es el único que puede hacer transferencias bancarias mediante Internet “Online”, han dispuesto los recursos económicos provenientes de dichas obras, sin cumplir con las aprobaciones respectivas de ambas empresas asociadas y previamente convenidas.
CUARTO: AMBAR ha utilizado los recursos provenientes de la obra que lideriza su representada en la persona del Ing. Fernando Frías para financiar la otra obra y otros asuntos y sin el previo consentimiento ni aprobación de su representada.
QUINTO: AMBAR ha malversado dichos recursos y no han cumplido con los procedimientos administrativos previamente convenidos en aras de una sana administración, por lo que se reserva las acciones penales que corresponden.
SEXTO: Que según se evidencia en el correo y sus archivos adjuntos marcados con los números “1, 2 y 3” enviados a su persona por el ciudadano ORANGEL RAMON LUNAR en fecha 29-12-2012, donde se continua trasgrediendo y violentando los términos convenidos.
SEPTIMO: Que luego de una medida de ajuste monetario decretado por el Gobierno Nacional y como consecuencia de la desviación de recursos no se adquirieron a tiempo los materiales ni su representada ha podido recuperar el dinero aportado, lo que aprecia una perdida que se traduce en daños y perjuicios.
OCTAVO: Su representada se vio obligada a demandar por el Procedimiento de Cobro de una Factura que la demandada se negaba a cancelar según lo estable el contenido del documento convenio y como consecuencia de dicha demanda su representada y la parte demandada suscribieron una transacción en los términos en el contenido con el objeto de poner fin a dicho juicio.
Siendo por lo que acude a este Tribunal a los fines de que se sirva tomar en cuenta lo establecido en el articulo 1167 del Código Civil y ante el incumplimiento por parte de la empresa INVERSIONES E INGENIERIA AMBAR, C.A, de sus obligaciones derivadas del convenio privado, bilateral de fecha 05-01-2012, pactado con la empresa FMF CONSTRUCCIONES, C.A, cuyo objeto principal consiste en la ejecución conjunta de sendas obras para PDVSA, declare la resolución de dicho contrato y en consecuencia la extinción del mismo.
En fecha 22-03-2013, se le dio entrada al presente expediente; y se fija un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la notificación de la parte demandante para que corrija el libelo de la demanda. Se libro la respectiva Boleta de Notificación.
Seguidamente en fecha 05-04-2013, comparece el abogado en ejercicio NEIL URBAEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 106.741, y consigna en dos (02) folios útiles, el escrito libelar debidamente corregido, agregándose el mismo a los autos en fecha 10-04-2013 y se ordena por auto separado admitir la presente demanda.
Admitida la demanda en fecha 10-04-2013, se ordenó la citación del demandado; y se fija en fecha 18-04-2013 el día 24-04-2013 a las 2:00 p.m. a los fines que el ciudadano alguacil practique la citación.
En fecha 03-05-2013 comparece el ciudadano alguacil de este despacho, consignando Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana AURELINA RAFFO, quien dijo que se desempeñaba con administradora de la empresa demandad; en virtud que no encontraba el ciudadano ELIAS MANUEL GASCUE.
Ahora bien este Juzgado vista la actuación procesal de fecha Veintiocho (28) de Mayo del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.988, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES E INGENIERIA AMBAR, C.A, parte demandada y por otro lado el abogado NEIL URBAEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 106.741, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FMF CONSTRUCCIONES, C.A; parte demandante, en el presente juicio que por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO PRIVADO DE COMPRA, presentando en seis (06) folios útiles escrito contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de TRANSACCION en la cual acuerdan lo siguiente:
1. AMBAR reconoce que adeuda, derivado de su incumplimiento en las obligaciones contractuales a FMF CONSTRUCCIONES C.A la suma de VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (21.000.000,00), cada parte pagara los honorarios profesionales de los profesionales que contrate y las costas procesales, intereses, o cualquier cantidad adicional o accesoria a la demanda principal quedara contenida en esa suma conocida en este acto.
2. AMBAR pagara la totalidad de la deuda a FMF CONSTRUCCIONES, C.A, de la siguiente forma:
a) La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), que será pagado en un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir de la presente fecha .
b) El saldo restante de la deuda es decir, la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000.000,00), será dividido en siete (07) cuotas mensuales, las cuales serán pagadas por AMBAR así: LA PRIMERA CUOTA será cancelada el día Treinta (30) de Junio del presente año, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00); 2º LA SEGUNDO CUOTA será cancelada el dia Treinta (30) de Julio del presente año por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00) 3º LA TERCERA CUOTA será cancelada el día Treinta (30) de Agosto del presente año, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00); 4º LA CUARTA CUOTA será cancelada el día Treinta (30) Septiembre del presente año, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00); 5º LA QUINTA CUOTA será cancelada el día Treinta (30) de Octubre del presente año, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00); 6º LA SEXTA CUOTA será cancelada el día Treinta (30) de Noviembre del presente año. Por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000.00) y la 7º SEPTIMA CUOTA será cancelada el día Treinta (30) de Diciembre del presente año, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00)
La parte demandante conviene y acepta las obligaciones a termino asumidas por el demandado, por los concepto antes descritos. Asimismo, la demandante convine y acepta el plazo y la forma de pago establecida para el saldo deudor de la obligación, igualmente, tanto FMF CONSTRUCCIONES, C.A como AMBAR, declaran y reconocen que una vez que sea pagada la ultima cuota y sus intereses de la manera pactada en el presente acuerdo transaccional, nada mas le corresponderá ni quedara por pagar a FMF por los conceptos demandados y anteriormente mencionados en el presente documento.
por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el abogado LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.988, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES E INGENIERIA AMBAR, C.A, parte demandada y por otro lado el abogado NEIL URBAEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 106.741, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FMF CONSTRUCCIONES, C.A; parte demandante, todo ello en el juicio que por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO PRIVADO DE COMPRA, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se ordena expedir las mismas.-
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Tres (03) días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013).- AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria.,
Abg. Milagro Palma
GPV/Pernia
Exp. Nº .14.903
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