JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Doce (12) de Junio de 2.013.
203º y 154º
PARTE DEMANDANTE.-
MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, representado por el ciudadano Alcalde JOSÈ VICENTE MAICAVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 13.544.086.
SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN.
GRISELDYS BEATRIZ HERRERA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 13.475.410, inpreabogado Nro. 83.529.
APODERADOS JUDICIALES DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS:
SANDRA MARGARITA RODRIGUEZ MORENO, KAREM KATHERINE MORETTI VALDEZ, JOSE GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, CARMEN CAROLINA SALANDY y ALCIRALMY PEREIRA RAUSSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.980.991, 15.509.549, 8.574.259, 9.298.449 y 13.056.298, inpreabogado bajo los Nros. 83.465, 106.794, 48.645, 36.865 y 83.973, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA.-
ORLANDO NAPOLEON PEÑALOZA y FREIDA ANGELA THERESA BILGER DE PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 559.508 y 84.183, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL.-
EDILBERTO JOSÈ NATERA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.952.925, inpreabogado Nro. 47.548.
MOTIVO:
EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PÙBLICA E INTERES SOCIAL
EXPEDIENTE: Nº 13906
Breve descripción de los hechos.-
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado por Distribución en fecha 24 de Junio de 2009, donde los ciudadanos DAVID RONDON JARAMILLO y MARIA DE LOS ANGELES CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdula de identidad Nros. 4.613.063 y 17.933.521, el primero en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturìn del Estado Monagas y la segunda en su condición de apoderada judicial del Municipio Maturìn del Estado Monagas, demandan la EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PÙBLICA E INTERES SOCIAL, de un inmueble constituido por una (01) parcela de terreno, ubicada en la Parroquia La Cruz , calle Bolívar, Parcela sin nùmero, cuyos linderos son: NORTE.- Terrenos Privados, su fondo correspondiente, en sesenta metros con dos centimetros (60,02) Mts., SUR.- Vìa principal del la Cruz (Calle Bolívar), que es su frente, en sesenta y seis metros con setenta centimetros (76,70) mts., ESTE.- Terrenos de la familia peñaloza en ciento sesenta y cuatro metros con setenta y tres centimetros (164,73) Mts., … cuyos propietarios son ORLANDO NAPOLEON PEÑALOZA CARVAJAL y FREIDA ANGELA THERESA BILGER DE PEÑALOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 559.508 y 84.183, respectivamente.
Fue admitida la solicitud de expropiación en fecha 30 de Noviembre de 2009. En el transcurso del proceso, el ciudadano Josè Vicente Maicavares, en su condición de Alcalde del Municipio Maturìn del Estado Monagas, confirió poder a los abogados SANDRA MARGARITA RODRIGUEZ MORENO, KAREM KATHERINE MORETTI VALDEZ, JOSE GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, CARMEN CAROLINA SALANDY y ALCIRALMY PEREIRA RAUSSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.980.991, 15.509.549, 8.574.259, 9.298.449 y 13.056.298, inpreabogado bajo los Nros. 83.465, 106.794, 48.645, 36.865 y 83.973, respectivamente, mientras que los ciudadanos ORLANDO NAPOLEON PEÑALOZA CARVAJAL y FREIDA ANGELA THERESA BILGER DE PEÑALOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 559.508 y 84.183, respectivamente, le confirieron poder al abogado EDILBERTO JOSÈ NATERA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.952.925, inpreabogado Nro. 47.548. Asimismo, la abogada GRISELDYS BEATRIZ HERRERA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 13.475.410, inpreabogado Nro. 83.529, compareció a los autos en su condición de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Maturìn del Estado Monagas.
Riela al folio 136 de la segunda pieza, escrito de transacción realizada por los ciudadanos JOSÈ GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, apoderados de la parte demandante y los ciudadanos ORLANDO NAPOLEON PEÑALOZA y FREIDA ANGELA THERESA BILGER DE PEÑALOZA, asistido por el abogado EDILBERTO JOSÈ NATERA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.952.925, inpreabogado Nro. 47.548, escrito que fue agregado a los autos en fecha 05 de Diciembre de 2012.
Asimismo, compareció mediante diligencia de fecha 04 de Junio de 2013, el abogado JOSE GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.574.259, inpreabogado Nro. 48.645, en su condición de apoderado judicial del Municipio Maturìn del Estado Monagas, consignó marcada “A”, AUTORIZACIÒN, para transar en el ciudadano Alcalde del Municipio Maturìn, Profesor Josè Vicente Maicavares, en fecha 16 de Noviembre de 2012, autorización que faculta al mencionado apoderado para suscribir el acuerdo transaccional presentado y suscrito por las partes ante este Juzgado en fecha 29 de Noviembre de 2012. Igualmente consignó copia de cheque Nro. 00445726, orden de pago Nro. 5160, con sus respectivos soportes y recibo por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), los cuales comprueban el cumplimiento y pago por parte de la Alcaldía de Maturìn….”
En este mismo de ideas, se procede a transcribir parte de lo convenido en la transacción hecha en fecha 29-11-2012, para posteriormente homologar dicha transacción en los términos convenidos por las partes:
“….Nosotros JOSÈ GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro.8.574.259, abogado de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.645, actuando en mi carácter de Apoderado Judicial del Municipio Maturìn del Estado Monagas, carácter este que se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notarìa Pùblica Primera de Maturìn, Estado Monagas, en fecha 27 de Mayo de 2009, anotado bajo el Nº 07, Tomo 157, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notarìa, el cual riela en autos de este expediente 13.906, suficientemente autorizado para el presente acto de acuerdo a lo dispuesto en el Artìculo 155 de la Ley Orgánica del Poder Pùblico Municipal, segùn se evidencia de comunicación emanada del Despacho del Alcalde del Municipio Maturìn, que acompañamos al presente escrito marcado “A”, por una parte, y por la otra los ciudadanos ORLANDO NAPOLEON PEÑALOZA CARVAJAL y FREIDA ANGELA THERESA BILGER DE PEÑALOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 55.508 y 84.183, respectivamente, representados en este acto por el ciudadano EDILBERTO JOSE NATERA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.952.925, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 47.548, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos antes identificados, segùn se evidencia de instrumento poder que riela en autos, ante usted con el debido respeto acudimos a objeto de exponer a los fines de dar por terminado definitivamente el presente juicio hemos decidido de mutuo acuerdo efectuar la siguiente transacción, la cual se regirá bajo los siguientes términos: PRIMERO: (motivación del Acuerdo Transaccional). En atención al contenido del Decreto Nº A-049/2009 publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 83 de fecha 24 de Agosto de 2009, el cual riela en autos de este expediente 13906, y que acuerda la Expropiación por Causa de Utilidad Pùblica e Interés Social de un inmueble constituido por una (01) parcela ubicada en la Parroquia La Cruz , calle Bolívar, Parcela sin nùmero, cuyos linderos son: NORTE.- Terrenos Privados, su fondo correspondiente, en sesenta metros con dos centimetros (60,02) Mts., SUR.- Vìa principal del la Cruz (Calle Bolívar), que es su frente, en sesenta y seis metros con setenta centimetros (76,70) mts., ESTE.- Terrenos de la familia peñaloza en ciento sesenta y cuatro metros con setenta y tres centimetros (164,73) Mts., existe quiebre por el lindero Este de (74,30+90,43) mts., y OESTE: Terreno de Odulio Rodríguez en ciento sesenta y tres metros con sesenta y siete centimetros (163,67) mts., existe quiebre por el lindero Oeste de (59,44+16,67+87,56, el cual tiene una superficie de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (8.568,92 Mts2), cuyos propietarios son ORLANDO NAPOLEON PEÑALOZA CARVAJAL y FREIDA ANGELA THERESA BILGER DE PEÑALOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 559.508 y 84.183, respectivamente. Se dio inicio al presente procedimiento judicial expropiatorio, el cual tiene por objeto la transferencia de la propiedad del terreno y/o bienhechurìas que conforman la parcela de terreno antes descrita, con la finalidad de llevar a cabo el “Proyecto Habitacional para la construcción de viviendas a los funcionarios de la policía del Estado Monagas. Ahora bien ciudadano Juez, acordada como fue l Ocupación Previa por parte de este Tribunal, con el objeto de dar inicio a la ejecución del proyecto habitacional, se determinó que el área afectada que se requiere para la ejecución de la obra es menor al área que fue objeto de expropiación, DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (2.883,74 M2), en vez de los 8.568,92 M2, que señala el Decreto expropiatorio, razón por la que disminuye en forma considerable el monto a indemnizar a los propietarios expropiados; esto motivó a esta Representación Judicial a realizar un nuevo planteamiento a los afectados por el Decreto expropiatorio, y se acordó dar por terminado el presente juicio mediante la recepción de una suma indemnizatoria por parte de los afectados, acorde con el valor del área de terreno que les fue realmente expropiada y a las bienhechurìas enclavadas en la misma; en tal sentido considera las partes intervinientes que se debe dar por terminado el juicio expropiatorio a travès de la TRANSACCIÒN, figura procesal cuyo fundamento legal se encuentra establecido en el Tìtulo V, Capìtulo II del Còdigo de Procedimiento Civil Venezolano, específicamente el Artìculo 256 del referido texto legal que señala la transacción como una de las formas de terminar el proceso. SEGUNDA: (Del área de terreno afectada) El área de terreno segùn determinación de la Dirección de Catastro del Municipio Maturìn del Estado Monagas es de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (2.883,74 m2), tal como se evidencia de levantamiento topográfico que acompañamos formando parte integrante del presente escrito. TERCERO: (Del monto Indemnizatorio) El Municipio Maturìn para el perfeccionamiento de la presente transacción se obliga a la cancelaciòn, con carácter Indemnizatorio por la expropiación efectuada sobre el inmueble de los demandantes descrito en este instrumento, por un monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00 BS.), los cuales serán entregados a los demandantes de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,00 Bs.) al momento de la firma del presente acuerdo transaccional, el cual se efectuará mediante Cheque signado con el Nro. 16273384, del Banco Caronì, a favor de los propietarios, y un segundo y último pago por el monto de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000 Bs.) que serán cancelados dentro de l segunda quincena del mes de Diciembre de 2012. CUARTO.- (De las Obligaciones del Municipio). Inmueble libre de personas y cosas. El Municipio se compromete a entregar a los ciudadanos ORLANDO NAPOLEON PEÑALOZA CARVAJAL y FREIDA ANGELA THERESA BILGER DE PEÑALOZA, la parte restante del inmueble que fuera afectado por el Decreto Expropiatorio Nro. A-094/2009, y que no fue requerida para el desarrollo del proyecto habitacional, LIBRE DE PERSONAS Y COSAS, o cualquier otro vicio que impida o disminuya el pleno goce y disfrute de dicha propiedad. Aprovisionamiento de Recursos para el segundo pago. El Municipio de compromete y obliga a realizar el apartado presupuestario y financiero de los recursos que garanticen el segundo pago pautado para la segunda quincena del mes de Diciembre de 2012. QUINTO: (Desistimiento del Recurso de Nulidad) los ciudadanos ORLANDO NAPOLEON PEÑALOZA CARVAJAL y FREIDA ANGELA THERESA BILGER DE PEÑALOZA, a travès de su representante judicial, se comprometen a desistir del procedimiento y de la acción en el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo que intentaran contra el Decreto Expropiatorio Nro. A-094/2009, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 83 de fecha 24 de Agosto de 2009, por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, y que se tramita en el expediente signado con el Nro. 4088. SEXTO: (Cheque consignado) Solicitamos a este Tribunal que emita Cheque a nombre del Fisco del Municipio Maturìn del Estado Monagas, por un monto de DIEZ MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (10.025,64 Bs.), monto que constituye el cheque 84001799, girado contra la cuenta 025-0013-51-0200004040, de la cual es titular del Municipio Maturìn del Estado Monagas, consignado a nombre de ese Tribunal al momento de la interposición de la demanda expropiatoria, a objeto de que dicha suma sea reintegrada al tesoro municipal al tesoro municipal, ya que por el presente acuerdo transaccional quedan satisfechas todas las obligaciones que adquirió el municipio con motivo del procedimiento expropiatorio efectuada sobre el bien inmueble ya descrito”
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes comparecieron en su debida oportunidad asistidos de abogados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: La parte demandante representada por el abogado JOSE GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.574.259, inpreabogado Nro. 48.645 y los ciudadanos ORLANDO NAPOLEON PEÑALOZA CARVAJAL y FREIDA ANGELA THERESA BILGER DE PEÑALOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 559.508 y 84.183, respectivamente venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 18.080.968, representados por el abogado EDILBERTO JOSÈ NATERA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.952.925, inpreabogado Nro. 47.548. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, reforzándose dichas facultades con las AUTORIZACIONES, expedidas tanto del ALCALDE DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, ciudadano Josè Vicente Maicavares como de la PROCURADORA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, ciudadana para aquel entonces, ciudadana Abogada ZIA TURMERO, identificados en autos, por consiguiente, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
Este Juzgador antes de homologar el auto de composición procesal deja constancia de lo siguiente:
a. En cuanto al CHEQUE Nro. 85001851, girado contra la cuenta Nro. 0425-0013-51-0200004040, del Banco MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, por la suma de DIEZ MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.025,64) y del cual hacen referencia las partes en la transacción en el particular SEXTO de la transacción, este Juzgado quiere significar lo siguiente:
Se evidencia que al momento de interponer la solicitud de expropiación ante el tribunal Distribuidor para aquel entonces, que fue el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil, el Cheque que fue consignado con dicha solicitud tiene el Nro. 85001851, y es girado contra la cuenta Nro. 0425-0013-50-0200004040, además de ello esta a nombre del mencionado Juzgado; lo que quiere decir, que el indicado cheque tiene Nro y Cuenta sobre la cual fue girado totalmente diferente al Cheque que identifican las partes en la transacción.
Asimismo, se evidencia que el Cheque consignado con el escrito libelar se encuentra caduco, desde hace mucho tiempo.
b. En base a esta observación este Sentenciador declarará homologada la transacción en los términos señalado por las partes, excepto lo señalado en el numeral SEXTO de la transacción.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre JOSE GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.574.259, inpreabogado Nro. 48.645, en su condición de apoderado judicial del ente Expropiante, Municipio Maturìn del Estado Monagas, en el presente juicio y por la otra, ciudadano EDILBERTO JOSÈ NATERA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.952.925, inpreabogado Nro. 47.548, en representación de los ciudadanos ORLANDO NAPOLEON PEÑALOZA CARVAJAL y FREIDA ANGELA THERESA BILGER DE PEÑALOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 559.508 y 84.183, respectivamente, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.
En consecuencia, devuélvase a la parte interesada el Cheque consignado con el escrito libelar, previa certificación en autos.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem, por la naturaleza de esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
GPV/njc
Exp. Nº 13906
|