REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 3 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2012-000011
ASUNTO : NY01-P-2012-000011
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO Y
SE ACTUALIZA EL COMPUTO



Visto que en el día de hoy, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien presentaba Orden de Captura, este tribunal Acordó el Reinicio de la Medida, fundamentándola en los siguientes términos:

En fecha 25 de Octubre de 2012, se Ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YIFENG ZHING, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el 424 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara ANDERSON JOSE ROSA.

En Fecha 05 de Noviembre de 2012 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En acta levantada en el día de hoy, en la cual se le preguntó al sancionado los motivos por los cuales se fugó, quien manifestó: “Porque no quería estar preso”.

Tomando en cuenta las razones alegadas por el sancionado, este Tribunal considera procedente ordenar el reinicio en el cumplimiento de la medida impuestas en su oportunidad. Asimismo se Acuerda el traslado del joven al Internado Judicial del estado Monagas, ya que el mismo es adulto, y se le había participado que cualquier fuga o no acatar con las normas de la Institución de adolescentes debería ser trasladado a una Institución de adulto.

Igualmente, se observa, que el joven Ángel David Fermín, para la fecha 25/10/2012 había permanecido privado de su libertad por el lapso de ONCE (11) MESES y VENTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS. Posteriormente, en fecha 03/11/2012 se evadió, ordenándose su captura, siendo capturado el día 30/05/2013, determinándose que del 25/10/2012 al 0371172012 cumplió NUEVE (09) DIAS; Del 30/05/2013 al día de hoy 03/06/2013 cumplió CUATRO (04) DIAS, que al realizar la sumatoria de los días privados de libertad, ha cumplido UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, de la Medida Privativa de Libertad.




DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Se deja sin efecto las órdenes de captura. Notifíquese a las partes. Remítase Copia de la presente decisión al Internado Judicial del estado Monagas.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.



LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-