REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 21 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2013-000001
ASUNTO : NY01-P-2013-000001
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir UN AÑO Y SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALMEIDA AYALA FIGUEROA, procede a realizar en los siguientes términos:
En fecha 19 de Septiembre de 2012 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al adolescente, a los fines de que iniciara sus presentaciones.
Ahora bien, se observa que se recibió Informe presentado por el Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven inició sus presentaciones en fecha 09/10/2012, desde la fecha cumple con sus presentaciones de manera responsable, labora en Comercial FAN CA como Obrero, mantiene un comportamiento acorde con las exigencias propias y requerimientos propios de la sanción, siendo su pronostico favorable.
Se observa que hasta la presente fecha el joven ha cumplido con la medida por el lapso de OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, siendo procedente revisa y mantener la medida impuesta, a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias y pueda reinsertarse a su familia y su núcleo familiar.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien ha cumplido OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. SE FIJA COMO FECHA PARA PROXIMA REVISIÓN EL DÍA MARTES (15) DE OCTUBRE DE 2013. Impóngase al sancionado. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.