REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000118
ASUNTO : NP01-D-2013-000118
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego de la Admisión de hechos realizada por el acusado, al primer día hábil de la conclusión del juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se trata de un Procedimiento abreviado, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
LA JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA: ABG. MARJORIE RODRIGUEZ
FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO.
VICTIMA: FRANKLIN JOSE RIVAS
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los referidos en la Acusación Fiscal y en el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos: “El día 05/04/2013, siendo las 07:00 de la noche, el ciudadano Franklin José Rivas Marcano, de 57 años, se encontraba saliendo del tecnológico de Caripito, donde trabajo como vigilante, ubicado en la calle Principal, Sector las Malvinas, Municipio bolívar Caripito Estado Monagas, cuando fue sorprendido por dos sujetos, quienes lo sometieron con una navaja y bajo amenaza de muerte le decían que eso era un atraco, mientras que uno de ellos, el adulto, le colocó una navaja en el cuello y le quito la cadena de oro que tenía puesta, en el forcejeo con los sujetos que el portaba la navaja logró cortarlo en la espalda mientas que el adolescente reforzaba la acción delictiva cooperando en su ejecución. En ese momento los vecinos y transeúntes se percataron de la situación y corrieron en auxilio de la victima, logrando aprehender y golpear a los dos (02) sujetos, quienes intentaron marcharse corriendo del lugar, inmediatamente se presento al lugar una comisión Policial y los sujetos fueron identificados como el adolescente DANIEL JOSE HURTADO, de 16 años de edad y el adulto RICHARD ALEXIS MAURERA SANTIL, quienes fueron dejados detenidos y puestos a la orden de las Fiscalías correspondientes.”
El Ministerio Público Acusa al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458, en relación con el 83 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE RIVAS MARCANO. Solicitando como Sanción Definitiva DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.
El adolescente acusado admitió los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público y la defensa ratificó esa solicitud.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Ahora bien, en vista de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público; y la Admisión de los Hechos por parte de la Acusada Adolescente, quien aquí suscribe pasa a decidir, teniendo para ello los siguientes fundamentos:
1.- Acta Policial de fecha 05/04/2013, inserta al folios 02 y vto, suscrita por los Funcionarios Actuantes, adscritos a la Estación Policial de Punta de mata, quienes dejan constancia: “Siendo aproximadamente las 07.00 pm, encontrándome de labores de patrullaje en la unidad 015 conducida por el oficial (PSEM) Javier González, fui notificado por los servicios Oficial Trinitario David, que en el Sector de las Malvinas me traslade al sector antes mencionado y una vez en el sitio en ese momento procedimos a identificarnos como funcionarios Policiales, pudiendo constatar que la comunidad tenía amordazados a dos sujetos a los cuales señalaban de haber robado al ciudadano Franklin Rivas, plenamente identificado en actuaciones, quien nos informo que acababa de salir del trabajo del tecnológico de caripito donde se desempeña como vigilante, cuando fue abordado por dos sujetos que bajo amenaza de muerte con navaja intentaron despojarlo de una cadena de oro y siendo frustrado por vecinos de la comunidad, procediendo a realizarle una revisión corporal a ambos ciudadanos quedando identificado el adolescente como DANIEL JOSE HURTADO MARCELLA.”
2.- Acta de entrevista, inserta en las actuaciones al folio 03 y Vto., de fecha 05/04/2013, rendida por el ciudadano FRANKLIN JOSE RIVAS MARCANO, en su condición de victima, plenamente identificado en las actuaciones, quienes entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que yo salía de mi trabajo en el Tecnológico Caripito donde trabajo como Vigilante a eso de las 07:00 de la noche cuando salieron 2 sujetos y dijeron que este es un atraco y me agarraron por el cuello con una navaja me quitaron una cadena de oro y en le forcejeo con ellos y uno logro cortarme en la espalda una herida superficial, en eso llegaron unas personas de la comunidad cerca del tecnologico de Caripito los agarraron y los golpearon al poco rato llego la comisión de la policía y se los llevaron y nos dijeron que nos trasladáramos a la policía para hacer la denuncia formal”.
3.-Acta de Entrevista rendida por SERRA BRITO BENANCIO RAFAEL, plenamente identificado en las actuaciones, quienes entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en compañía de unos amigos conversando en la calle cubagua, cuando escuchamos unos gritos y nos percatamos que era el señor Franklin que lo estaban robando lleve a mi niña que tenía en mis brazos a la abuela para salir a ver que era lo que estaba pasando al llegar al lugar el señor Franklin, nos dice que los muchachos que iban corriendo lo habían atracado y enseguida salimos corriendo hacia donde estaban los sujetos logrando agarrarlo a los sujetos en el forcejeo varias personas le dieron unos golpes para que se quedaran tranquilos al poco rato llego una comisión de la policía y se los llevaron y nos dijeron que nos trasladáramos a la policía para hacer la denuncia formal…”
4.- Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano GUAITA GUERRA JUAN CARLOS, plenamente identificado en las actuaciones, quienes entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en compañía de unos amigos conversando en la calle cubagua, en relación a repuestos de carros cuando escuchamos unos gritos y nos percatamos que era el Señor Franklin que lo estaban robando salimos corriendo hacia donde estaba el problema y los muchachos salieron corriendo, en eso llego otro grupo de personas y agarramos a los sujetos en el forcejeo varias personas le dieron unos golpes para que se quedaran tranquilos al poco rato llego una comisión de la policía y se los llevaron y nos dijeron que nos trasladáramos a la policía para hacer la denuncia formal…”
5.- Registro de Cadena de custodia, suscrita por los funcionarios actuantes realizadas a las evidencias colectadas resultando ser: Un Arma blanca (Navaja Pico de Loro)…”
6.- Inspección técnica S/N, de fecha 06/04/2013, realizada por los funcionarios actuantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Punta de Mata, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, SECTOR LAS MALVINAS (VÍA PÚBLICA) MUNICIPIO BOLÍVAR DE CARIPITO ESTADO MONAGAS, resultando ser u n sitio de suceso ABIERTO…
7.- Acta Policial de fecha 05/04/2013, suscrita por los Funcionarios Actuantes, adscritos a la Estación Policial de Punta de mata, quienes dejan constancia: “Siendo aproximadamente las 07.00 pm, encontrándome de labores de patrullaje en la unidad 015 conducida por el oficial (PSEM) Javier González, fui notificado por los servicios Oficial Trinitario David, que en el Sector de las Malvinas me traslade al sector antes mencionado y una vez en el sitio en ese momento procedimos a identificarnos como funcionarios Policiales, pudiendo constatar que la comunidad tenía amordazados a dos sujetos a los cuales señalaban de haber robado al ciudadano Franklin Rivas, plenamente identificado en actuaciones, quien nos informo que acababa de salir del trabajo del tecnológico de caripito donde se desempeña como vigilante, cuando fue abordado por dos sujetos que bajo amenaza de muerte con navaja intentaron despojarlo de una cadena de oro y siendo frustrado por vecinos de la comunidad, procediendo a realizarle una revisión corporal a ambos ciudadanos quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA.
8.- Acta de entrevista rendida, por el ciudadano SERRA BRITO BENANCIO RAFAEL, plenamente identificado en las actuaciones, quienes entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en compañía de unos amigos conversando en la calle cubagua, cuando escuchamos unos gritos y nos percatamos que era el señor Franklin que lo estaban robando lleve a mi niña que tenía en mis brazos a la abuela para salir a ver que era lo que estaba pasando al llegar al lugar el señor Franklin, nos dice que los muchachos que iban corriendo lo habían atracado y enseguida salimos corriendo hacia donde estaban los sujetos logrando agarrarlo a los sujetos en el forcejeo varias personas le dieron unos golpes para que se quedaran tranquilos al poco rato llego una comisión de la policía y se los llevaron y nos dijeron que nos trasladáramos a la policía para hacer la denuncia formal…”
8.- Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 06/04/2013, suscrita por los funcionarios Actuantes, en la cual dejan constancia que las piezas recibidas resultaron ser Una Navaja, marca ESTAILEES, MODELO STEEL, la misma esta conformada por una hoja metalica, con longitud de 7, 5 centímetros y su parte más prominente (cacha) elaborada en material sintético de color negro, con una longitud de 12,3 centímetros.
Este Tribunal aprecia que estos medios de pruebas, aunados a la manifestación de los adolescentes de admitir los hechos, hacen presumir a esta Juzgadora la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458, en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE RIVAS MARCANO y la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA en esos hechos.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el Articulo 458 en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE RIVAS MARCANO .
El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la victima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, contra la voluntad de la victima que tuvo que abandonarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresor, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.
Visto igualmente que el adolescente se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.
QUINTO
SANCION
Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:
Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, está demostrado, la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE RIVAS MARCANO.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como coautor del delito de ROBO AGRAVADO, por su voluntad de admitir los hechos y por de todo el cúmulo de elementos que lo inculpan; afectando los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida privativa de libertad.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: La adolescente tuvo una actuación protagónica en los hechos que lo hace responsable penalmente.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos que amerita Privativa de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado, se debe partir de la consideración de que la personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y de la adolescencia, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad, necesitando el acusado el ser sometido a contención pues el adolescente, no tuvo arrepentimiento de ninguna naturaleza. Por lo que resulta prudente sancionarlo a cumplir la sanción de la medida Privativa de Libertad junto a la Medida Reglas de Conducta. Este adolescente amerita una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre su persona, bajo una supervisión diaria y constante, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el mismo, es por lo que, con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal considera la mas adecuada, es la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD y luego la Medida Reglas de Conducta, por ser ésta idónea, pertinente y necesaria. Asimismo es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos que amerita Privativa de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. De allí que la conducta desplegada por el adolescente, a pesar de ser una de las repudiadas por la sociedad, corresponde a una desviación en el deber ser de su conducta y en razón de ello, lo mas adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, es aplicar ésta bajo ciertas características a fin de lograr la reinserción en la sociedad de la adolescente infractor de la Ley Penal.
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el adolescente acusado, para la fecha actual, tiene 15 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo una ciudadana, protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla, garantizándose así el fin educativo de la sanción. Lo cual la ayudaran a hacerse responsable de sus actos y entender que estos tiene una consecuencia cuando se trata de dañar a otros, y debe asumirse para el aprendizaje y mejora de su comportamiento ante la sociedad. Siendo idóneo la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA.
En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de UN (01) AÑO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVO:
Este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente acusado SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 458, en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE RIVAS MARCANO , y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien quedara detenido en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez hasta a la orden de este Tribunal hasta tanto quede definitivamente firme la presente decisión. Notifíquese a la victima ciudadano FRANKLIN JOSE RIVAS MARCANO de la presente decisión. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa por ser procedente. Cúmplase. Ofíciese lo conducente..
La Juez 1° de Juicio,
Abg. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
La Secretaria
Abg. MARJORIE RODRIGUEZ
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