REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Maturín, 12 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000075
ASUNTO : NP01-D-2010-000075


Por cuanto en fecha 07 de Junio del 2013 se recibió por este Tribunal escrito constante de cuatro folios útiles, presentado por el abogado LEONARDO ALEJANDRO CABELLO FAJARDO, actuando en su carácter de Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita al tribunal : La Revisión de la Medida de Privativa de Libertad, por una Medida Cautelar de las contenidas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes debido a que ha permanecido Privado de su Libertad por espacio de Cuatro Meses y 28 días y no hay riesgos o peligro de fuga por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue presentado de manera voluntaria por sus padres y su libertad representaría temor fundado de obstaculización o destrucción de pruebas dado a que ya se celebro la audiencia preliminar y el Ministerio Público aseguró sus pruebas. Por otro lado el ambiente dentro de las Instalaciones de la Entidad Socio Educativa no el adecuado. Que el adolescente presenta problemas de salud específicamente Asma, que ha sido evaluado por el Medico CARDIOLOGO que fue revisado por el Medico Forense y las resultas fueron retiradas por el Alguacil y que no han sido consignadas a este Tribunal. Este Tribunal a los fines de dar una respuesta oportuna a la solicitud realizada, estando en el Tercer día hábil de presentado dicho escrito para decidir observa:

En fecha 16 de Marzo del 2010 el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Monagas libró ORDEN DE APREHENSIÓN, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripe Estado Monagas, en fecha 09 de Diciembre del 2012, por lo que no es cierto el adolescente imputado que presentado por sus padres, ya que fue capturado después de tres (03) años de haber librado la Orden de Aprehensión el Tribunal de Control, en este sentido la Medida Privativa de Libertad ante el peligro de fuga, resulta Proporcional y necesaria. Por otro lado observa el Tribunal que no han variado las condiciones por la cual le fue decretada la medida Prisión Preventiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se hace imperioso para este Tribunal aclarar lo relativo a que el adolescente supera los Cuatro Meses Privado de Libertad. Para lo cual es necesario realizar una revisión a la siguiente normativa:
Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:
Artículo 581 Parágrafo Segundo:
…”La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”.
Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue realizada La AUDIENCIA PRELIMINAR el día 17 de Mayo del 2013, y es precisamente en el seno de la Audiencia Preliminar donde se acuerda la Medida Cautelar Prisión Preventiva y la Por ello desde la fecha que le fue decretada la Prisión Preventiva 17 de Mayo del 2013, hasta el día que fue presentado el escrito por la defensa 07 de Junio del 2013, solo habían transcurrido Veintiún (21) días y al día de hoy Veintiséis (26) días.
Por último la Defensa y el adolescente acusado deben saber que este es un Tribunal Garantista, si el adolescente presenta algún problema de salud, se le acuerdan de inmediato los traslados necesarios a los fines de que reciba la asistencia medica ya que la salud es un derecho humano fundamental, en relación a la preocupación que refleja en su escrito la defensa referido a las resultas de la evolución Medico forense, se observa que en la Tercera Pieza folio 26, riela INFORME MEDICO LEGAL de fecha 20-12-12 realizado por el Dr. RAMON URBANEJA al adolescente JOHAN JOSE CENTENO CORDERO, y cursante al folio 149 Tercera Pieza hay otro INFORME FORENSE realizado por el Dr. ERNESTO GARDIE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de fecha 22 de Marzo del 2013 y recibido por este Tribunal el 10 de Abril del 2013, de ambos informes no se desprende que el adolescente tenga alguna enfermedad en fase Terminal, que le imposibilite la permanencia intramuros.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, los cuales son orientados por los Principios mínimos generales de contención y limites al Sistema Penal del Adolescente, así como las Disposiciones que en este sentido contraen las Normas Legales Especializadas, este Tribunal Primero de Juicio en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DEL ABG. LEONARDO ALEJANDRO CABWELLO FAJARDO, en su condición de Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos. Notifíquese.
La Juez de Juicio.

ABG. DILIA MENDOZA



La Secretaria


ABG. MARJORIE RODRIGUEZ