REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002465
ASUNTO : NP01-P-2012-002465


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 20/02/2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos; mediante la cual CONDENO al ciudadano JHON EDWIN PACHECO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 18/01/1992, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.721.146, de estado civil soltero, hijo de Maria Manrique (v) y Gustavo Pacheco (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector El Nazareno, Calle 01, Casa N° 27, de esta ciudad; tlf. 0426-2909102; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 05 en concordancia con el artículo 06 numerales 01, 02 y 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal; y 277 ejusdem, respectivamente, en perjuicio del ciudadano Efraín Ignacio Nieves; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); mas la accesoria legal contenida en el numeral 02 del artículo 13 ibidem; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado, fue aprehendido in fraganti el día 20/03/2012, permaneciendo privados de libertad hasta esta fecha; es decir, que se encuentra en esa condición, por espacio de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO; les falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO; pena esta que culminará para el mismo, en fecha 20 de Noviembre de 2018 a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al ciudadano JHON EDWIN PACHECO, se establece según el principio de extraactividad de la Ley, aplicando el artículo 500 del hoy extinto Código Orgánico Procesal Penal que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento, se cumplen para ellos, en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es, UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES; es decir a partir del día 19/11/2013 a las 12:00 horas de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS; en fecha 08/06/2014 a las 12:00 p.m.;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; o sea, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS; esto es a partir del día 29/08/2016 a las 12:00 p.m.;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; es decir, a los CINCO (05) AÑOS de cumplimiento; esto es, a partir del 19/03/2017 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia, fue condenado a pena de presidio; quedará sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 02 del artículo 13 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA