REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001836
ASUNTO : NP01-P-2010-001836


Visto el Informe Conductual cursante a los folios 65 y 66, relacionado con el penado JESUS JAVIER ORTIZ; este Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JESUS JAVIER ORTIZ, quien actualmente se encuentra bajo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; fue condenado a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, en fecha 13/07/2010 por el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena (modificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dado el recurso interpuesto por la Defensa del penado que nos ocupa) de OCHO (08) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISION (hoy redimida por auto de fecha 26/10/2011 en SIETE AÑOS, DIEZ MESES, SEIS DIAS y DOCE HORAS DE PRISION); por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado y sancionado en el artículo 406 numeral 01, en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Ramón Trías Cortez. Al verificar que el mismo, ha cumplido pena hasta el día por un lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y UN (01) DIA; le falta por cumplir entonces, CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; que culminaría en fecha 17 de Enero de 2018 a las 12:00 horas del medio día.

SEGUNDO: Ahora bien, el penado JESUS JAVIER ORTIZ, quien actualmente disfruta del beneficio de Destacamento de Trabajo; a esta fecha ha cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta (hoy redimida); lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; aunado a que del Informe Conductual Ordinario referido al penado que nos ocupa, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Mileydis Villarroel y Abg. Cynthia González, quien funge como Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 con sede en esta ciudad; se desprende textualmente: “…Area Familiar y Habitacional: De la unión sentimental del Sr. Luís Maria Orozco (F) y la Sra. Carmen Ortiz procrearon al ciudadano Jesús Javier Ortiz: quien manifiesta que desde niño todo fue normal…, en el plano familiar secundario tiene actualmente una pareja quien lo ha apoyado en este proceso… Area Laboral y Económica: En el tiempo que ha tenido presentándose ante esta Unidad Técnica de Supervisión y Orientación ha mantenido estabilidad laboral, actualmente se encuentra trabajando la agricultura en Santa Bárbara en tierras de su progenitor…Area Conductual: Desde su inicio en fecha 19-03-2012 se ha presentado puntual y responsablemente ante esta Unidad Técnica de Supervisión y Orientación…CONCLUSION: El penado ha demostrado un conducta ajustada al Beneficio de Destacamento de Trabajo por lo que se emite un pronostico conductual FAVORABLE. En atención a lo anteriormente señalado se hace formalmente la POSTULACION a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto…”. Incorporando a lo anterior, la inexistencia en las actuaciones, de algún evento que pruebe que el referido penado haya sido objeto de sanciones disciplinarias, reiterando esto su responsabilidad en con sanción impuesta; lo que conlleva a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del hoy extinto Código Orgánico Procesal Penal (instrumento que se aplicará en este caso por extraactividad de la Ley), que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JESUS JAVIER ORTIZ; quien reúne a esta fecha los requisitos legales para continuar con el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, y acatar las normas que allí se imparten;

3.- Cumplir las obligaciones que le imponga su Delegado de Prueba;

4.- Tener continuidad en laboral; caso contrario informar periódicamente a este Juzgador. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Este Juzgado, aún cuando se encuentra en vigencia el artículo 488 del novísimo Código Adjetivo Penal Venezolano; no es menos cierto, que los hechos objeto del presente asunto, se suscitaron antes de dicha entrada en vigencia; por ello se aplicará el contenido del artículo 500 descrito ut supra; por cuanto le favorece al penado que nos ocupa.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a favor del penado JESUS JAVIER ORTIZ, quien es Venezolano, natural de Los Corocitos, Pueblo de Caruto, de esta Entidad Federal, fecha de nacimiento 26/10/1984, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-21.639.318, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Noelia Ortiz (f) y Luís Maria Orozco (v), residenciado en el Sector El Nazareno, Calle Principal, Casa s/n, de esta ciudad; quien deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la boleta de excarcelación respectiva, acordándose el traslado hasta el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del penado. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, y al mencionado Centro de Residencia Supervisada.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA