REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002373
ASUNTO : NP01-P-2006-002373

Corresponde a este órgano dictar decisión en relación al escrito interpuesto por el abogado FRANKLIN JOSE RVERO AMUNDARAIN, en su carácter de defensor del acusado ADOLFO YONEXIS JIMENEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, en perjuicio de quien en vida se llamara JOSE FERNANDO CALDERA CASTRO, a través del cual solicita que de conformidad con lo previsto en el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sea revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el referido acusado y en su lugar se le imponga una medida cautelar de las contenidas en el artículo 242 del precitado código.

De la revisión de las actuaciones se observa que el acusado se encuentra privado de su libertad desde el veintitrés (239 de mayo de 2011 fecha en que se le decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 2° y 3° del Código Órgano Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, en perjuicio de quien en vida se llamara JOSE FERNANDO CALDERA CASTRO, luego en fecha nueve (09) de enero de 2012 se celebró la Audiencia Preliminar y posteriormente se celebraron los actos propios de esta fase.
Ahora bien, de las actuaciones se observan múltiples diferimientos de actos atribuible a las distintas partes del proceso (Fiscal 2, Defensa 2, Acusado 5, Victima 7, así como al Tribunal 6 (Justificadas) y a los posibles Jueces Escabinos 2; observando que para el último de los diferimientos del Juicio Oral y Público fecha 16 de enero de 2013, 27 de febrero de 2013 y 24 de abril de 2013 fue por la incomparecencia del acusado, desconociendo los motivos y ese lapso de tiempo generó una demora de noventa y siete (97) días.

Obviamente, en aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia esta Juzgadora debe considerar y atribuirle al acusado la demora en la realización del juicio por aquellos diferimientos que fueron por causa del justiciable aún cuando esté detenido, siempre y cuando sea por su inasistencia injustificada a los actos. Así las cosas, las tres veces en que fue diferido el juicio por que no acudió el acusado y la victima desconociéndose los motivos, obra en contra del acusado, que si bien es cierto, cronológicamente transcurrió los dos (2) años de detención que refiere el acusado, pero al restarle los noventa y siete (97) días de demora atribuibles por su no asistencia sin motivo justificado en la fecha señalada, es evidente que a la fecha NO han transcurrido efectivamente los DOS (02) AÑOS a que se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por transcurrir noventa (90) días, aunado a que permanece indemne las circunstancias que dieron origen a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el Abg. FRANKLIN RIVERO en su carácter de defensor del acusado ADOLFO YANEXIS JIMENEZ CHAURAN, por no haber transcurrido efectivamente los dos años a que se refiere el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el mismo, por no haber variado las circunstancias que dieron origen al otorgamiento .-

Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado al acusado para notificarlo de la decisión en fecha jueves seis (6) de Junio de 2013 a las 8:30 de la mañana.-
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA