REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 17 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-006823
ASUNTO : NP01-P-2013-006823


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano BELLORIN JARAMILLO SANTOS JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.8.928.019, con domicilio en la Calle villa Lara, casa sin Numero sector Villa Lara, Barrancas del Orinoco, estado Monagas, debidamente asistido por el abogado FERNANDO EUBIEDA, en el asunto signado con el Número NP01-P-2013-006823 , mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: FORD, MODELO F-350, PLACAS 04Y-ODA,, AÑO 2007, COLOR AZUL, TIPO PLATAFORMA, CLASE CAMION, SERIAL DE CARROCERIA 8YTK365578A31068, SERIAL DEL MOTOR 7ª31068 Y DE USO PARTICULAR, aduciendo el referido solicitante entre otras cosas que dicho vehículo lo había adquirido de buena fe, por lo tanto se le haga entrega del vehiculo mencionado, asimismo solicita se exonere el pago de estacionamiento por cuanto esta carente de recursos .

Este Tribunal para decidir, previamente observa: Que de las actuaciones remitidas al mismo, la presente causa dio inicio en fecha Veintiuno del Mes de Julio del año 2012, en vista de que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Temblador estado Monagas, encontrándose en la sede, se presente de manera espontánea el ciudadano BELLORIN JARAMILLO SANTOS JOSE, con el fin de formular una denuncia, en consecuencia expuso lo siguiente: vengo a denunciar a tres personas desconocidas quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron del MARCA: FORD, MODELO F-350, PLACAS 04Y-ODA,, AÑO 2007, COLOR AZUL, TIPO PLATAFORMA, CLASE CAMION, SERIAL DE CARROCERIA 8YTK365578A31068, SERIAL DEL MOTOR 7ª31068 Y DE USO PARTICULAR. Cursa al folio (11) Acta de investigación Penal, a fin de dejar como Solicitado por antes el sistema de investigación e información policial el referido vehiculo. Riela en folio Quince (15) Memorando Nº-9700-074-114, donde sale como Victima el Ciudadano BELLORIN JARAMILLO SANTOS JOSE, MOTIVO: a los fines legales nos fue solicitado por la sala de sustanciación REGULACION PRUDENCIAL, el cual versara en el examen que ha de efectuarse sobre el bien No recuperado.- Exposición: el bien en mención resulto ser: 01. Un vehiculo marca FORD, MODELO F-350, TIPO PLATAFORMA, AÑO 2007, COLOR AZUL, PLACAS 04Y-OAD, SERIAL DE CARROCERIA 8YTK365578A31068, SERIAL DE MOTOR 7ª31068, JUSTIPRECIADO EN ( BS.200.000,oo), CONCLUSION: para los efectos del presente peritaje de REGULACION PRUDENCIAL, se tomo muy en cuenta los soportes suministrados por el denunciante, cuya suma total asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES. (Bs. 200.000,oo) Al folio (16), corre inserta, Decreto De Archivo Fiscal, donde la Fiscalia Auxiliar en la Unidad de Depuración Inmediata de casos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Decreta el Archivo Fiscal de la Presente Causa.

Al folio (23) corre inserta, ACTA POLICIAL, donde narra los hechos de tiempo modo y lugar como fue recuperado el referido vehiculo, por los funcionarios del municipio Libertador de la policía socialista del Estado Monagas.

Al folio (25) riela Experticias de Vehiculo, Motivo: realizar experticia en el serial de carrocería y motor a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia y determinar posibles alteraciones.-
Exposición: a los efectos se procedió a la inspección de un vehiculo, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento JAMES MEZA, Mata Negra, Temblador, Estado Monagas, presentando las siguientes características:
MARCA: FORD, MODELO: F350, CLASE: CAMION, COLOR: AZUL, TIPO: PLATAFORMA, PLACAS: A14AL2F.- el cual tiene un avalúo aproximado de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (240.000)
Peritación: De conformidad con el pedimento formulado constatamos: “ que la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en la parte superior lado izquierdo del tablero o panel de instrumento, y la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en la puerta del chofer, donde se lee la cifra: 8YTKF365368A45954, se encuentran SUMPLANTADAS, ya que el sistema de fijación (remache), difieren de los utilizados por la planta ensambladora; que el serial de seguridad de la carrocería, es FALSO, por cuanto le fue eliminado el serial original, mediante el uso de un instrumento cortante de mayor o igual cohesión molecular (lima o esmeril) y colocado la cifra: 8YTKF365368A45954, que el serial de seguridad del chasis, donde se lee la cifra: 6ª45954, es FALSO, por cuanto la configuración de los dígitos, difieren de los utilizados por la planta ensambladora. Que el serial de motor, donde se lee la cifra: 6ª45954, es FALSO, ya que la configuración de los dígitos, difieren de los utilizados por la planta ensambladora. ACTIVACION DE SERIALES: mediante el proceso químico de pulimentacion y aplicación de reactivo regenerador de caracteres borrados sobre metal (fry), sobre el área donde la planta ensambladora estampa el serial de seguridad de la carrocería y el serial de seguridad del chasis, NO se logro obtener ningún tipo de numeración, debido a la profundidad del área por perdida de aleación; que la carrocería presenta el color AZUL”.-
Conclusiones:
01- Que la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en la parte superior izquierdo del tablero o panel de instrumento, donde se lee la cifra: 8YTKF365368A45954 se encuentra SUPLANTADA.
02- Que la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en la puerta del chofer, donde se lee la cifra: 8YTKF365368A45954, se encuentra SUPLANTADA.
03- Que el serial de seguridad de la carrocería, donde se lee la cifra: 6A45954, es FALSA.
04- Que el serial de seguridad del chasis: 6A45954, es FALSO.
05- Que el serial del Motor: 4A30321, es ORIGINAL.
06- ACTIVACION DE SERIALES: Mediante el proceso químico de pulimentacion y la aplicación de reactivo regenerador de caracteres borrados sobre metal (FRY), sobre el área donde la planta ensambladora estampa el serial de seguridad de carrocería y chasis, no se logro obtener ningún tipo de numeración debido a la profundidad del área por perdida de aleación.
07- Que la carrocería presenta el color AZUL.

Al folio 27, riela Solicitud de entrega de Vehiculo realizada por el Ciudadano BELLORIN JARAMILLO SANTOS JOSE. Ante la Unidad de Depuración Inmediata de casos (UDIC) de la Suscripción Fiscal del Estado Monagas.

Al folio 31, riela, ACTA DE NEGATIVA N°-003-2013, en la cual explana los motivos por el cual no fue entregado el referido vehiculo en el despacho Fiscal.
Al folio 32 riela, la Boleta de Notificación la cual se le hizo de el conocimiento al Ciudadano BELLORIN JARAMILLO SANTOS SOJE, motivo por el cual Niega la entrega del Vehiculo antes mencionado.

Al folio 38 riela, Certificado de Origen (espacio para la identificación de la ensambladora o importadora) la cual Certifica que conforme a las disposiciones fijadas por el Ministerio de Infraestructura el vehiculo cuyas características y especificaciones describe este Registro, ha sido comercializado por nuestra empresa.

Al folio 40 riela FACTURA NRO. 4738-N, de fecha 27-11-2006 el cual certifica que el ciudadano BELLORIN JARAMILLO SANTOS JOSE, cancelo de forma total el referido vehiculo, a la Sociedad Anónima Auto Oriente (Ford).

Ahora bien, el Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Transito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera: … “A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala. “Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Publico cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legitima.” Ahora bien a criterio de este juzgador el ciudadano BELLORIN JARAMILLO SANTOS JOSE, presento la documentación legal respectiva, como lo fue el Documento De Compra Venta, donde se evidencia que el ciudadano FORD AUTOS ORIENTES S.A, le hizo venta al ciudadano BELLORIN JARAMILLO SANTOS JOSE , un vehiculo MARCA: FORD, MODELO F-350, PLACAS 04Y-ODA,, AÑO 2007, COLOR AZUL, TIPO PLATAFORMA, CLASE CAMION, SERIAL DE CARROCERIA 8YTK365578A31068, SERIAL DEL MOTOR 7ª31068 Y DE USO PARTICULAR, tal como consta en documento, lo que le confiere legitimidad para solicitar el referido vehículo por ante este Tribunal, así como consigna certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre del Ministerio de infraestructura, por lo tanto tiene las características definidas en el Artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe publica, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1359 Ejusdem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de Transito Terrestre, es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de Transito Terrestre y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil.

Sobre la base de lo antes explanado, este Juzgador considera que los documentos presentados por el solicitante BELLORIN JARAMILLO SANTOS JOSE, tiene valor acreditivo de propiedad. En resumen la documentación presentada por el ciudadano BELLORIN JARAMILLO SANTOS JOSE, le ampara la propiedad del vehículo cuya entrega ha requerido, y aunque existan inconvenientes con los seriales del mismo, se observa que el poderdante lo adquirió de Buena Fe, a través de los pasos legales que cualquier persona común hubiese realizado tal como lo asienta la Sentencia de fecha 22 Junio del 2001 de la Sala de Casación Civil, en ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHI tomando en consideración que el mismo no ha sido solicitado por organismo alguna, demostrando su buena fe en el hecho de que el mismo llevó el vehículo. Ratificado este criterio sustentando por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia 1412 de fecha 30 de Junio de 2005 con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.-

En el caso bajo examen, considera el juez que decide, que la entrega del vehículo identificado en el presente asunto resulta procedente considerando que estas circunstancias son suficientes para que el juez que decide considere que el ciudadano BELLORIN JARAMILLO SANTOS JOSE, adquirió dicho de buena fe, y mal puede sufrir las consecuencias de las irregularidades que presenta en cuanto a los seriales del mismo que según la experticia practicada resultan ser falsos, máxime cuando dicho vehículo no está siendo solicitado por ninguna otra persona, ni por las autoridades competentes, por lo que lo justo es que sea entregado al ciudadano BELLORIN JARAMILLO SANTOS JOSE, en calidad de DEPÓSITO PARA SU USO Y DISFRUTE, en virtud de lo expuesto en la experticia no puede ser vendido, canjeado, subastado, no puede ser transferida su propiedad en ninguna forma, ni hacer transferencia del mismo a través de documento Poder alguno, solo queda autorizado para circular con dicho vehículo, y a presentarlo las veces que lo requiera este Tribunal o la Fiscalía en la Unidad de Depuración Inmediata de casos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se ordena exonerar el 60% de los emolumentos que pudo haber generado la estadía del citado vehículo el estacionamiento donde se encuentra aparcado, por cuanto la misma no ha sido por causas imputables al solicitante . Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA: FORD, MODELO F-350, PLACAS 04Y-ODA,, AÑO 2007, COLOR AZUL, TIPO PLATAFORMA, CLASE CAMION, SERIAL DE CARROCERIA 8YTK365578A31068, SERIAL DEL MOTOR 7ª31068 Y DE USO PARTICULAR, al ciudadano BELLORIN JARAMILLO SANTOS JOSE , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.928.019, con domicilio en Barrancas del Orinoco Estado Monagas, en calidad de DEPÓSITO PARA SU USO Y DISFRUTE, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el territorio de la República, en virtud de lo expuesto en la experticia no puede ser vendido, canjeado, subastado, no puede ser transferida su propiedad en ninguna forma, ni hacer transferencia del mismo a través de documento Poder alguno, solo queda autorizado para circular con dicho vehículo, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.” Ofíciese lo conducente para que sea entregado el referido vehículo, informándole al Propietario o Encargado del estacionamiento JAMES MEZA, MATA NEGRA, TEMBLADOR, ESTADO MONAGAS que ESTE Tribunal acordó exonerar al ciudadano BELLORIN JARAMILLO SANTOS JOSE, del 60% de los emolumentos que pudo haber generado la estadía del citado vehículo en ese estacionamiento, por cuanto la misma no ha sido por causas imputables al solicitante. Se acuerda las Copias solicitadas. Así mismo se ordena Librar Oficio al Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L), a los fines de ser excluido del sistema. Notifíquese la presente decisión, y una vez definitivamente firme la misma. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión, y una vez definitivamente firme la misma, remítase las actuaciones a la Fiscalía de Depuración inmediata de casos del Ministerio Público del Estado Monagas. Cúmplase.
El Juez


ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES

El Secretario