REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003982
ASUNTO : NP01-P-2011-003982
Visto el escrito interpuesto por la Defensora Pública 10ma Penal Abogada CARMEN CANDALLO MEDINA, actuando en este Acto como Defensora del Imputado: KENEDIS GUARAPERO HERNANDEZ. En el cual solicita a este Tribunal, la posibilidad de extender el régimen de presentaciones de su Representado de cada 30 días a cada 90 días, aduciendo que el mismo esta laborando en una empresa y la misma lo asigno a cumplir labores en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui y en ocasiones se le ha dificultado trasladarse cada 30 días a esta ciudad a los fines d cumplir con las presentaciones que fueron impuestas en su debida oportunidad. Asimismo, consigna Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia y Carta de Buena Conducta, de su representado-, a quien se le sigue Asunto Penal por ante este Órgano Judicial por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Droga.
Observa este Tribunal para decidir la solicitud lo siguiente:
En fecha 13 de Mayo de 2011 este Tribunal dicto resolución Judicial Fundada en contra del ciudadano: KENEDIS JOSE GUAREPERO HERNANDEZ , en la cual acordó imponerle Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad , prevista en el articulo 256 específicamente de la contenida en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se describe en presentaciones periódicas cada 30 días ante el Departamento del Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal , y posteriormente endecha 30-11-2011 este Tribunal Acordó la extensión de las presentaciones a cada 60 días ratificándose que las mismas se cumplan ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal tal como se acordó en la resolución dictada por este Tribunal en fecha 13 de Mayo de 2011, no observándose que dicho imputadazo haya sido notificado de la referida decisión y por cuanto riela ante este Tribunal la presente solicitud y corresponde a este jurisdiccente emitir pronunciamiento en razón a tal requerimiento, En consecuencia considera quien aquí decide después de la revisión dispensada del sistema juris 2000 a los fines de verificar si el imputado de marras ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas por este Tribunal como medida asegurativa al proceso contenida en unas de las modalidades del Articulo 242 anteriormente 256 del Código Orgánico Procesal y Penal y corroborado que efectivamente el ciudadano KENEDIS JOSE GUAREPERO HERNANDEZ, se encuentra cumpliendo periódicamente con la Medida Impuesta. A tal efecto puede Argüir este Órgano Decisor que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar con lugar la petición por la parte en el presente momento procesal y consecuencialmente Acordar la extensión de las presentaciones cada 90 días ratificándose que las mismas se cumplan ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal tal como se acordó en la resolución dictada por este Tribunal en fecha 13 de Mayo de 2011. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de La Ley Declara Con Lugar la petición de defensora Publica 10ma Penal ABG. CARMEN CANDALLO, del ciudadano KENEDIS JOSE GUAREPERO HERNANDEZ y consecuencialmente Acuerda la extensión de las presentaciones cada 90 días, ratificándose que las mismas se cumplan ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquense a las partes del Contenido de la Presente Decisión. Líbrese el respectivo oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle en relación a la presente. Hágase lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario