REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000412
ASUNTO : NP01-R-2012-000145
PONENTE : ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU


Mediante decisión dictada en fecha Tres (03) de Abril de 2012 y publicada el día Dieciséis (16) de Julio de 2012, el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido, para ese momento, por la juez profesional ABG. DULCE LOBATON B , en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-000412, dictó Sentencia Condenatoria al ciudadano LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, -Venezolano, mayor de edad, natural de Caripe, nacido en fecha 27/03/1959, de 50 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Lesbia Coromoto Bucarito (V) y de Luís Alemán (V), de profesión u oficio obrero, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.721.237, y con domicilio en la Calle Principal S7N, Sector Brisas del Guarapiche, Parroquia San Vicente Municipio Maturín Estado Monagas-, por un lapso de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 66, ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerarlo responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en detrimento de la ciudadana LILI VIVIANA VIVAS JIMENEZ. Más las penas accesorias establecidas en el artículo 66, ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación Política mientras dure el lapso de la pena. Asimismo se le ordenó asistir, por un lapso de cinco (05) años, a los programas de orientación. Y se le eximió del pago de costas procesales.

Contra ese fallo, el ciudadano ABG. ANIBAL MARCANO CASANOVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.094, con domicilio procesal en el Edificio Nic-Mak, Piso 1, Oficina 4, Teléfono 0414-883.73.91, ubicado en la Avenida Bolívar de esta ciudad de Maturín y en este acto en representación del acusado -supra mencionado-, planteó recurso de apelación conforme a lo previsto en los Artículos 451, 452 en sus ordinales 3° “Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión” y 4° violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica...” , ahora artículos 443 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 453 ahora 445 Ejusdem, la presente incidencia fue interpuesta el 02 de Agosto del año 2012 y admitida como fue en data 29/042013, la impugnación en cuestión y luego de varios diferimientos, se celebró la Audiencia Oral en data 27 de Mayo de 2013 y estando dentro del lapso legal, es por lo que esta Corte de Apelaciones emite el pronunciamiento que corresponde, en los siguientes términos:
I
DEL RECURSO INTERPUESTO

En el escrito recursivo que riela de los folios del uno (01) al dos (02) y su vuelto de la presente incidencia, el Abg. ABG. ANIBAL MARCANO CASANOVA, ampliamente identificado en autos, expresó los siguientes alegatos:

“…ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.094 y para efectos del artículo 81 del Código Orgánico Procesal Penal, domiciliado en el Piso 01, Oficina 4, del edificio Nic-Mak, en la avenida Bolívar de esta ciudad, procediendo en este acto con mi carácter de Defensor Judicial del ciudadano LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO. Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 17.721.237, Acusado conforme a las Actuaciones No. NP01-P-2.010-000412, con el debido respeto ocurro ante su competente autoridad, para exponer y solicitar lo siguiente: Estando dentro de la oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 451, 452 Numeral 3 y 4, en concordancia con los artículos 453, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 22, 51 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Interpongo formal Apelación a la decisión dictada en fecha 16 de Julio de 2.012, en la que el tribunal Condenó a mi representado a cumplir la pena de Diez (10) año de Prisión más las accesorias de Ley, y Apelación que interpongo en base a los siguientes fundamentos: PRIMERO LOS HECHOS Que causaron quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión, los enumeró así: PRIMERO: El Elemento Fundamental de convicción que ha utilizado el tribunal para sostener la Sentencia, es un Informe Medico, de fecha 02 de Noviembre de 2009, obtenido en contravención a lo establecido en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y antes del auto de Inicio de la Fiscalía, puesto que sin estar actuando por delegación del C.I.C.P.C. ya tenia dicho informe el cual tampoco debía ser utilizado conforme lo establecen los artículos 197, 198 y 199 Ejusdem en cuya contravención fue obtenido toda vez conforme a lo establecido en el artículo 283 Ibidem, fue ordenado el examen médico el día 03 de Noviembre de 2.009, pero ya, el 02 de Noviembre de 2009, se tenían los resultados del referido informe, es decir antes de haberse ordenado el mismo. SEGUNDO: El Tribunal igualmente da por probada la responsabilidad de mi representado en el presente juicio, con la declaración del ciudadano ERNESTO GARDIE, médico Forense adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística de la Delegación del Estado Monagas, Sub Delegación Maturín y en las pruebas Documentales promovió Experticia Médica Legal y Ano Rectal Nº 4417, practicada a la ciudadana LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ. Ahora bien ¡en que consiste el quebrantamiento alegado?, consistente en el hecho que el tribunal ha invertido el orden del proceso toda vez que ha fundamentando la sentencia en la apreciación de la Declaración del testigo ERNESTO GARDIE E, Medico Forense a cuya Declaración el tribunal le dio Pleno Valor Probatorio, del mismo modo existe La Violación de Ley, toda vez que el Testigo en cuestión rinde su declaración basada en el contenido de un examen Médico Forense nulo el cual de ningún modo, tanto el Informe Médico, como la ratificación del mismo sobre el cual el Sentenciador formó su convicción, podía ser apreciadas por estar fundadas las mismas en un Acta obtenida ilícitamente. CAPITULO SEGUNDO DE LA FUNDAMENTACION DEL DERECHO Conforme a lo establecido en los Numerales 3, y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso específico la Sentencia Apelada presenta los errores señalados, por cuanto en el Tribunal al violar los derechos fundamentales y el debido proceso la consecuencia jurídica ha de ser la revocatoria de dicha Sentencia, toda vez que no se permitiría una doble violación a la Ley, con la apreciación de una Prueba ilícitamente obtenida, por lo que los efectos derivados de la misma, y su uso también continuarán siendo Ilícitos para la actividad probatoria, toda ves que las Autoridades no pueden Investigar violando Derechos Fundamentales, como son el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso antes señalados y en caso en particular de la Sentencia Apelada el Tribunal no podía Subvertir el Orden del Proceso, creando Indefensión al admitir como Testigo (Dr. ERNESTO GARDIE E.) puesto que el conocimiento que tuvo de los hechos lo hizo a través de un certificado médico elaborado por dicho testigo de la forma ilícita antes mencionada. Por lo que la apreciación derivada de tal testimonio haría Nula la Sentencia, y esos dichos no podían ser apreciados como presupuestos para sustentar la sentencia. Por último pido que la presente Apelación sea Admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar por la Corte respectiva. Por último solicito que me sea expedida copia fotostática certificada de la decisión recaída a los fines de consignarla posteriormente para que a los fines de consignarla posteriormente para que la misma forme parte integrante de esta apelación, que en este Escrito constante de Dos (02) folios útiles y en los términos antes expuestos, dejo establecido los fundamentos de la apelación formulada, la cual en su oportunidad pido sea admitida tramitada y sustanciadas conforme a derecho, y declarada con lugar en su oportunidad de Ley…”


II
ANTECEDENTES
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Acta de Debate Juicio Oral y Privado

En fecha 02 de Noviembre de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, inicio el debate del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 312, del actual Código Orgánico Procesal Penal, efectuadas en 27 audiencia, culminando el Tres (03) de Abril de 2012, tal como se evidencia del acta inserta a los folios del 131 al 153 en la Segunda Pieza de la Fase Intermedia, donde las partes del proceso, alegaron lo siguientes:

“…En el día de hoy, miércoles 2 de Noviembre de 2011, siendo las 3:50 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal, tal como lo establece el Artículo 106 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA; por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público en la Causa signada con el Nº NP01-P-2010-000412. El Ministerio Público se encuentra representado por la ABGA. LISBETH ROJAS, Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Monagas; proceso seguido contra del Acusado: LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.721.237, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 24/06/1983, Estado Civil: Soltero, Maturín, estado Monagas, hijo de: Lesbia Bucarito (v) y Luis Aleman (v), grado de instrucción: 5to. Grado de instrucción básica, de oficio: Albañil y herreria, Domiciliado en: San Vicente, Brisas del Guarapiche, calle principal, casa S/N, Estado Monagas, teléfono 0414/9873756, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ. La ciudadana Jueza solicita a la Secretaria de Sala ABG. RAIZA CAROLINA MEJIA, verificar la presencia de las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que se encuentran presentes todos los intervinientes. De conformidad al Artículo 08 y 106 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se le informa a la Victima, el Derecho que Tiene de solicitar que el presente Juicio sea efectuado total o parcialmente a puerta cerrada; Quien se encuentra presenté en sala y manifestó a viva voz que el Juicio se realice a puerta cerrada. La Jueza declaró abierto el debate e informo a las partes, al Acusado y al Público presente la importancia y significado del acto que se está celebrando, donde se Administrara Justicia, ya que es el momento culminante del proceso penal Acusatorio y constituye el verdadero debate penal, en esta etapa se decide la suerte del acusado pudiendo darse la condena, la absolutoria, se observa todos los medios de prueba, donde quedarán en evidencia todos los principios procesales garantìstas, como son publicidad, inmediación, concentración y oralidad, por lo que debían estar atentos a todo cuanto aconteciera en la audiencia, así mismo que debían mantener la compostura y el orden en la sala, en todo momento mantener el respeto al Tribunal cualquiera manifestación de indisciplina, desorden o desacato serán aplicadas las sanciones correspondientes conforme a la Ley. El alguacil de sala queda facultado para ejercer los correctivos a que diera lugar durante el desarrollo del Debate; en consecuencia se declaró ABIERTO EL DEBATE. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Décima quinta del Ministerio Público ABG. LIBETH ROJAS, para que planteara en forma sucinta su acusación, quién procedió a exponer verbalmente la misma, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito Acusatorio que interpusiera en su debida oportunidad, presentando las pruebas admitidas en su oportunidad legal, para ser incorporadas en la presente Audiencia Oral, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ANIBAL MARCANO CASANOVA, quien planteó los fundamentos de su defensa, acogiendo al Principio de la Comunidad de la Prueba, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal y señalando que en el transcurso del debate se encargará de desvirtuar los hechos atribuidos a su defendida por el Ministerio Público, y demostrará la inocencia de su defendido. Concluidas las anteriores exposiciones, la ciudadana Jueza impuso al acusado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO del hecho que se le atribuye y del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de sus personas, cónyuge o pariente dentro del 4° grado de consanguinidad y 2° de afinidad, y que en caso de no hacerlo, su silencio no la perjudicará y el juicio continuaría y en caso de consentirlo, lo hará sin juramento alguno; igualmente se le informó que podían hacer todas las declaraciones que consideraran pertinentes, incluso si antes se hubiese abstenido, de la siguiente manera, ciudadano LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, ¿Desea declara? Contestando: Si deseo declarar, quien expone: “Ella dice que yo la amenace, estábamos en un lugar llamado el bolsillo donde esta una cancha de bolas criollas, luego a la esquina caliente, después a la bolas criolla, con unos amigos de nosotros amanecimos tomando, fuimos al rió, ella se fue con un primo en una moto, yo me fui en una bicicleta, yo agarre la bicicleta y fui a comprar una caja de cerveza y me dijo que no iba a seguir tomando mas, ella me llamo donde estaba un cerrito, luego de que hicimos eso, veníamos agarrado de mano, nos vio el primo de ella, y si ella dice que la hice a juro, no hubiésemos venido agarrado de mano, ni riendo, luego nos fuimos, y el primo se fue con ella en la moto, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien interrogo al Acusado. Seguidamente se le cede el derecho a la palabra a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico a los fines de interrogar al Acusado. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no realizo pregunta al Acusado. Acto seguido la ciudadana Juez declara Abierto el lapso de recepción de pruebas y se ordena a la secretaria de sala sean llamados los expertos y testigos que han de intervenir en el acto, manifestando esta que no compareció Medio Probatorio; En consecuencia se acuerda suspender la Audiencia para el día, MARTES 8 DE NOVIEMBRE DEL 2011, A LAS 10:00 de LA MAÑANA.- Quedando todos los presentes citados y convocados. Líbrese boleta de citación a los medios de pruebas promovidos. Se insta al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que coadyuve con la comparecencia de los medios probatorio. Líbrese la respectiva boleta de traslado. Se concluyo el presente acto. Siendo el día y hora fijado para dar continuación del día de hoy, martes 08 de Noviembre de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal, tal como lo establece el Artículo 106 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA; por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público en la Causa signada con el Nº NP01-P-2010-000412. El Ministerio Público se encuentra representado por la ABGA. LISBETH ROJAS, Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Monagas; proceso seguido contra del Acusado: LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, debidamente asistido por el Abg. ANIBAL MARCANO CASANOVA, y la VICTIMA: LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, Verificada la presencia de las partes, procedió la ciudadana Jueza Presidente de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido se declaro Abierto la Recepción de Pruebas. Seguidamente la Juez solicita a la Secretaria de Sala que continúe con la recepción de las pruebas informando la ciudadana secretaria que el día de hoy compareció un medio probatorio, por lo cual se hace llamar a la sala a el ciudadano: GARDIE ENIS ERNESTO LUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.287.988, en su calida de: EXPERTO DE LA MEDICATURA FORENCE, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Maturín Edo-Monagas, tengo 10 años y 11 meses en la institución, quien fue juramentado, e identificado plenamente de los generales de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 238 y 245 del Código Penal, hizo un relato de los hechos. Siendo interrogada por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, SEGUIDAMENTE: Realiza preguntas al experto: tiene que ver esta situciacion. Acto seguido se el cede el derecho de palabra Defensor Privado Abg. ANIBAL MARCANO CASANOVA, Realiza preguntas al experto: tiene que ver esta situciacion. Acto seguido la ciudadana representante del Ministerio Publico, solicita a este digno tribunal se tomen los correctivos a el interrogatorio del Defensor Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 356, en su tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, lamenta el ministerio publico, solicita a este órgano jurisdiccional, se atenta contra el cumplimiento que inspiran, este Debate Oral y Unipersonal, en consecuencia el Ministerio Publico, la ciudadana jueza que formule su pregunta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, insta al Defensor Privado, es todo. Se deja constancia que la ciudadana Jueza realizo pregunta al Experto? Diga usted? guardo relación de lo expuesto por la víctima con lo de usted suscrito tanto el examen ano rectal físico, respondió: al darnos cuenta de lo que refiere por la paciente que fue violada por un hombre, y a la fecha indicada por la paciente y los hallazgos en la parte ginecológica ye el examen físico, cuando l apaciente ese termino encierra es termino violencia, se observaron laceración y lesiones, y lo emitido por la paciente guarda relación, y el examen físico que se observaron lesiones descritas en varias partes del cuerpo, en manos antebrazos rodilla derecha, es de deponer que es cuerpo humano, recibió algún tipo de violencia, y en la partir ano rectal el examen arrojo normal. Acto seguido la ciudadana Juez declara Abierto el lapso de recepción de pruebas y se ordena a la secretaria de sala sean llamados los expertos y testigos que han de intervenir en el acto, manifestando esta que no compareció Medio Probatorio; En consecuencia se acuerda suspender la Audiencia para el día, LUNES 14 DE NOVIEMBRE DEL 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.- Quedando todos los presentes citados y convocados. Líbrese boleta de citación a los medios de pruebas promovidos. Se insta al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que coadyuve con la comparecencia de los medios probatorio. Líbrese la respectiva boleta de traslado. Se concluyo el presente acto. Siendo el día y hora fijado para dar continuación del día de hoy, Lunes 14 de Noviembre de 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal, tal como lo establece el Artículo 106 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. JOSERLINE RONDON CABELLO; por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público en la Causa signada con el Nº NP01-P-2010-000412. El Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. LISBETH ROJAS, Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Monagas; proceso seguido contra del Acusado: LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, debidamente asistido por el Abg. ANIBAL MARCANO CASANOVA, y la VICTIMA: LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, Verificada la presencia de las partes, procedió la ciudadana Jueza Presidente de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido se declaro Abierto la Recepción de Pruebas. Seguidamente la Juez solicita a la Secretaria de Sala que continúe con la recepción de las pruebas informando la ciudadana secretaria que el día de hoy no compareció ningún medio probatorio. Visto que no existen medios de prueba se procede a alterar el orden de prueba se a los fines de no violentar en principio de inmediación y concentración, se procede a incorporar su lectura INFORME MEDICO LEGAL, cursante al folio 17 de la fase investigativa de fecha 02/11/2009, practicado a la victima. Acto seguido la ciudadana Juez declara Abierto el lapso de recepción de pruebas y se ordena a la secretaria de sala sean llamados los expertos y testigos que han de intervenir en el acto, manifestando esta que no compareció Medio Probatorio; En consecuencia se acuerda suspender la Audiencia para el día, JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DEL 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.- Quedando todos los presentes citados y convocados. Líbrese boleta de citación a los medios de pruebas promovidos. Se insta al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que coadyuve con la comparecencia de los medios probatorio. Líbrese la respectiva boleta de traslado. Se concluyo el presente acto. Siendo el día y hora fijado para dar continuación del día de hoy, Jueves 17 de Noviembre de 2011, siendo las 11:38 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal, tal como lo establece el Artículo 106 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. JOSERLINE RONDON CABELLO; por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público en la Causa signada con el Nº NP01-P-2010-000412. El Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. LISBETH ROJAS, Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Monagas; proceso seguido contra del Acusado: LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, debidamente asistido por el Abg. ANIBAL MARCANO CASANOVA, y la VICTIMA: LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, Verificada la presencia de las partes, procedió la ciudadana Jueza Presidente de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido se declaro Abierto la Recepción de Pruebas. Seguidamente la Juez solicita a la Secretaria de Sala que continúe con la recepción de las pruebas informando la ciudadana secretaria que el día de hoy compareció un medio de prueba, por lo que de seguidas se hace pasara a la sala a la Victima y Testiga ciudadana LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.547.551, quien fue juramentado, e identificado plenamente de los generales de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 238 y 242 del Código Penal, hizo un relato de los hechos que conoce los cuales se están debatiendo en sala, quien así lo hizo. Acto seguido la testiga fue interrogada por la representación fiscal, quien así lo hizo. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien interrogo a la testiga. Se deja constancia que la ciudadana jueza no interrogo a la victima y testiga en el presunto asunto. Visto que no existen mas medios probatorios que evacuar; En consecuencia se acuerda suspender la Audiencia para el día, MARTES 22 DE NOVIEMBRE DEL 2011, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE.- Quedando todos los presentes citados y convocados. Líbrese boleta de citación a los medios de pruebas promovidos. Se insta al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que coadyuve con la comparecencia de los medios probatorio. Líbrese la respectiva boleta de traslado. Se concluyo el presente acto. Siendo el día y hora fijado para dar continuación del día de hoy, MARTES 22 de Noviembre de 2011, siendo las 02:00 horas de la TARDE, se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal, tal como lo establece el Artículo 106 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA; por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público en la Causa signada con el Nº NP01-P-2010-000412. El Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. LISBETH ROJAS, Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Monagas; proceso seguido contra del Acusado: LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, debidamente asistido por el Abg. ANIBAL MARCANO CASANOVA, Verificada la presencia de las partes, procedió la ciudadana Jueza Presidente de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido se declaro Abierto la Recepción de Pruebas. Seguidamente la ciudadana Jueza solicita a la Secretaria de Sala que continúe con la recepción de las pruebas informando la ciudadana secretaria que el día de hoy no ha comparecido ningún medio de prueba, Visto que no existen medios de prueba se procede a alterar el orden de prueba se a los fines de no violentar en principio de inmediación y concentración, se procede a incorporar su Lectura del Acta de Entrevista, cursante al folio 36 y 37 de la fase investigativa de fecha 05/01/2010, practicado a la victima, ante el Despacho Fiscal. Acto seguido la ciudadana Jueza declara Abierto el lapso de recepción de pruebas y se ordena a la secretaria de sala sean llamados los expertos y testigos que han de intervenir en el acto, manifestando esta que no compareció Medio Probatorio En consecuencia se acuerda suspender la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley orgánica par al protección del derecho de las mujeres a una vida libres de Violencia para el día, LUNES 28 DE NOVIEMBRE DEL 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.- Quedando todos los presentes citados y convocados. Líbrese boleta de citación a los medios de pruebas promovidos. Se insta al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que coadyuve con la comparecencia de los medios probatorio. Líbrese la respectiva boleta de traslado. Se concluyo el presente acto. Siendo el día y hora fijado para dar continuación del día de hoy, LUNES 28 de Noviembre de 2011, siendo las 10:00 horas de la MAÑANA, se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal, tal como lo establece el Artículo 106 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA; por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado en la Causa signada con el Nº NP01-P-2010-000412. El Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. LISBETH ROJAS, Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Monagas; y la VICTIMA: LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, proceso seguido contra del Acusado: LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, debidamente asistido por el Abg. ANIBAL MARCANO CASANOVA, Verificada la presencia de las partes, procedió la ciudadana Jueza Presidente de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un Resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido se declaro Abierto la Recepción de Pruebas. Seguidamente la ciudadana Jueza solicita a la Secretaria de Sala que continúe con la recepción de las pruebas informando la ciudadana secretaria que el día de hoy no ha comparecido ningún medio de prueba. Acto seguido la ciudadana Jueza declara Abierto el lapso de recepción de pruebas y se ordena a la secretaria de sala sean llamados los expertos y testigos que han de intervenir en el acto, manifestando esta que no compareció Medio Probatorio En consecuencia se acuerda suspender la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley orgánica par al protección del derecho de las mujeres a una vida libres de Violencia para el día, VIERNES 02 DE DICIEMBRE DEL 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.- Quedando todos los presentes citados y convocados. Líbrese boleta de citación a los medios de pruebas promovidos. Se insta al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que coadyuve con la comparecencia de los medios probatorio. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial, del Estado Monagas. Se concluyo el presente acto. Siendo el día y hora fijado para dar continuación del día de hoy, VIERNES 02 de Diciembre de 2011, siendo las 03:15 horas de la TARDE, se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal, tal como lo establece el Artículo 106 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA; por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado en la Causa signada con el Nº NP01-P-2010-000412. El Ministerio Público se encuentra representado por la ABGA. LISBETH ROJAS, Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Monagas; y la VICTIMA: LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, proceso seguido contra del Acusado: LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, no encontrándose presenté el acusado, quien fue trasladado desde el centro penitenciario de oriente en horas de la mañana, luego al momento de constituirse el tribunal a las 03:17 horas de la tarde, por error involuntario al ciudadano, fue devuelto a su centro de reclusión, es por ello que se suspende la audiencia debidamente asistido por el Abg. ANIBAL MARCANO CASANOVA, acto seguido la Representante del ministerio publico, solicita se deje constancia para que los ciudadanos: MARTINEZ OSCAR JOSE, y la ciudadana: VIVAS JIMMENEZ LORNA LILI, queden debidamente notificados para la próxima audiencia, acto seguido el Defensor Privado, solicita que se deje constancia del testigo promovido por dicha Defensa Técnica, al ciudadano: MAICAN JIMENEZ RICARDO JOSE, Es todo”, en consecuencia se acuerda suspender la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley orgánica par al protección del derecho de las mujeres a una vida libres de Violencia para el día, JUEVES 08 DE DICIEMBRE DEL 2011, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE.- Quedando todos los presentes citados y convocados. Líbrese boleta de citación a los medios de pruebas promovidos. Se insta al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que coadyuve con la comparecencia de los medios probatorio. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial, del Estado Monagas. Se concluyo el presente acto. Siendo el día y hora fijado para dar continuación del día de hoy, JUEVES 08 de Diciembre de 2011, siendo las 02:00 horas de la TARDE, se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal, tal como lo establece el Artículo 106 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA; por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado en la Causa signada con el Nº NP01-P-2010-000412. El Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. LISBETH ROJAS, Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Monagas; y la VICTIMA: LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, proceso seguido contra del Acusado: LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, debidamente asistido por el Abg. ANIBAL MARCANO CASANOVA, Seguidamente la Juez solicita a la Secretaria de Sala que continúe con la recepción de las pruebas informando la ciudadana secretaria que el día de hoy compareció un medio probatorio, por lo cual se hace llamar a la sala a el ciudadano: MAICAN JIMENEZ RICARDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.373.172, en su calida de: TESTIGO, profesión u oficio: Comerciante, quien fue juramentado, e identificado plenamente de los generales de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 238 y 242 del Código Penal, hizo un relato de los hechos. Siendo interrogado por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, SEGUIDAMENTE: Realiza preguntas al testigo: tiene que ver esta situciacion. Cesaron las preguntas. Acto seguido se el cede el derecho de palabra Defensor Privado Abg. ANIBAL MARCANO CASANOVA, Realiza preguntas al testigo, Cesaron las preguntas, acto seguido la ciudadana jueza no tiene preguntas que realizar al testigo. en consecuencia se acuerda suspender la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley orgánica par al protección del derecho de las mujeres a una vida libres de Violencia para el día, MIERCOLES 14 DE DICIEMBRE DEL 2011, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE.- Quedando todos los presentes citados y convocados. Líbrese boleta de citación a los medios de pruebas promovidos. Se insta al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que coadyuve con la comparecencia de los medios probatorio. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial, del Estado Monagas. Se concluyo el presente acto. Siendo el día y hora fijado para dar continuación del día de hoy, MIERCOLES 13 de Diciembre de 2011, siendo las 02:00 horas de la TARDE, se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal, tal como lo establece el Artículo 106 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA; por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado en la Causa signada con el Nº NP01-P-2010-000412. El Ministerio Público se encuentra representado por la ABGA. LISBETH ROJAS, Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Monagas; y la VICTIMA: LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, proceso seguido contra del Acusado: LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, debidamente asistido por el Abg. ANIBAL MARCANO CASANOVA, Verificada la presencia de las partes, procedió la ciudadana Jueza Presidente de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un Resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente la Juez solicita a la Secretaria de Sala que continúe con la recepción de las pruebas informando la ciudadana secretaria que el día de hoy compareció Un (01) Medio Probatorio, por lo cual se hace llamar a la sala a el ciudadano: LORNA LILI VIVA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.539.679, en su calida de: TESTIGA, profesión u oficio: Asistente del Hogar, quien fue juramentada, e identificada plenamente de los generales de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Penal, hizo un relato de los hechos, siendo interrogado por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, SEGUIDAMENTE: Realiza preguntas al testigo, quien a demás solicita se deje constancia de la pregunta y respuesta? Diga usted? pudo ver de que la ciudadana lila viva entabla algún tipo de comunicación con el acusa respondió: no en ningún momento el llego allí sin que lo invitaran, cesaron las preguntas, acto seguido se el cede el derecho de palabra Defensor Privado Abg. ANIBAL MARCANO CASANOVA, Realiza preguntas al testigo, Cesaron las preguntas, acto seguid la ciudadana jueza no tiene preguntas que realizar a la testiga, en consecuencia se acuerda suspender la Audiencia, para el día, MARTES 20 DE DICIEMBRE DEL 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.- Quedando todos los presentes citados y convocados. Líbrese boleta de citación a los medios de pruebas promovidos. Se insta al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que coadyuve con la comparecencia de los Medios Probatorio. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial, del Estado Monagas. Se concluyo el presente acto. Siendo el día y hora fijado para dar continuación del día de hoy, MARTES 20 de Diciembre de 2011, siendo las 11:40 horas de la MAÑANA, se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal, tal como lo establece el Artículo 106 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA; por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado en la Causa signada con el Nº NP01-P-2010-000412. El Ministerio Público se encuentra representado por la ABGA. LISBETH ROJAS, Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Monagas; y la VICTIMA: LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, proceso seguido contra del Acusado: LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, No compareciendo el Abg. ANIBAL MARCANO CASANOVA, Verificada la presencia de las partes, procedió la ciudadana Jueza Presidente de conformidad con el artículo 336 Resumen hace un resumen de actos cumplidos con anterioridad, se suspende la presente audiencia ya que no se materializo el traslado del acusado de marras, hasta las instalaciones de este circuito judicial penal del estado Monagas, todo ello de conformidad con el articulo 106, de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con la SETENCIA N° 730 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2007, con PONENCIA DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Audiencia de las partes suspende la continuación del presente juicio para el día MARTES 10 DE ENERO DE 2012 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando los presentes debidamente Citados y Convocados. Cítese a los medios probatorios. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. Siendo concluido el acto a las 12:26 horas de la mañana. Siendo el día y hora fijado para dar continuación del día de hoy, MARTES 10 de Enero de 2012, siendo las 10:00 horas de la MAÑANA, se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal, tal como lo establece el Artículo 106 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA; por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado en la Causa signada con el Nº NP01-P-2010-000412. El Ministerio Público se encuentra representado por la ABGA. LISBETH ROJAS, Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Monagas; y la VICTIMA: LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, proceso seguido contra del Acusado: LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, compareciendo el Abg. ANIBAL MARCANO CASANOVA, Verificada la presencia de las partes, procedió la ciudadana Jueza Presidente de conformidad con el artículo 336 Resumen hace un resumen de actos cumplidos con anterioridad, culminado el mismo, la ciudadana Juez solicita al secretario de sala verificar si se encuentra algún medio de prueba. Informando la ciudadana secretaria que el día de hoy compareció Un (01) Medio Probatorio, por lo cual se hace llamar a la sala a la adolescente N. I. G. S., venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.720.956, de quien se omite su identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en su calida de: TESTIGA, profesión u oficio: Nada, no hago nada, se encuentra representada por la progenitora, de la adolescentes, ciudadana: SALAZAR MARTHA CELIA CEDULA DE IDENTIDAD 13.590.449, Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta si tiene algún grado de consaguinidad y afinidad con el acusado, y la misma expone “no, quien fue juramentada, e identificada plenamente de los generales de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Penal, hizo un relato de los hechos, siendo interrogado por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, quien interroga a la testiga, Acto seguido se le cede la palabra a el Abg. ANIBAL MARCANO CASANOVA, quien interroga la testigo, acto seguido la ciudadana jueza no realiza preguntas a la testiga, no habiendo otro medio Probatorio que evacuar se suspende la Audiencia de las partes suspende la continuación del presente juicio para el día LUNES 16 DE ENERO DE 2012 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando los presentes debidamente Citados y Convocados. Cítese a los medios probatorios. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. Siendo concluido el acto a las 12:12 horas de la mañana. Siendo el día y hora fijado para dar continuación del día de hoy, LUNES 16 de Enero de 2012, siendo las 10:00 horas de la MAÑANA, se deja constancia que la presente causa se encontraba fijada para las 10:00, en virtud del traslado del acusado de autos, se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal, a las 11:15 horas de la mañana, tal como lo establece el Artículo 106 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA; por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado en la Causa signada con el Nº NP01-P-2010-000412. El Ministerio Público se encuentra representado por la ABGA. LISBETH ROJAS, Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Monagas; y la VICTIMA: LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, proceso seguido contra del Acusado: LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, compareciendo el Abg. ANIBAL MARCANO CASANOVA, Verificada la presencia de las partes, procedió la ciudadana Jueza Presidente de conformidad con el artículo 336 Resumen hace un resumen de actos cumplidos con anterioridad, culminado el mismo, la ciudadana Jueza solicita a la secretario de sala verificar si se encuentra algún medio de prueba. Informando la ciudadana secretaria que el día de hoy compareció Un (01) Medio Probatorio, por lo cual se hace llamar a la sala a la funcionaria: VARGAS ROSELIS, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.044.148, profesión u oficio: LICENCIADA EN CRIMINALITICAS, quien es funcionaria adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-delegación- Maturín, en su calida de: DETECTIVA, profesión u oficio: Nada, no hago nada, acto seguido la ciudadana jueza le pregunta si tiene algún grado de consaguinidad y afinidad con el acusado, y la misma expone “no, quien fue juramentada, e identificada plenamente de los generales de Ley de conformidad con lo establecido en los Artículos 238 y 245 del Código Penal, hizo un relato de los hechos, siendo interrogado por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, quien interroga a la funcionaria, Acto seguido se le cede la palabra al Abg. ANIBAL MARCANO CASANOVA, quien interroga a la funcionaria, acto seguido la ciudadana jueza no realiza preguntas a la experta, No habiendo otro medio Probatorio que evacuar se suspende la Audiencia de las partes suspende la continuación del presente juicio para el día VIERNES 20 DE ENERO DE 2012 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando los presentes debidamente Citados y Convocados. Cítese a los Medios Probatorios. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. Siendo concluido el acto a las 12:12 horas de la mañana. Siendo el día y hora fijado para dar continuación del día de hoy, VIERNES 20 de Enero de 2012, siendo las 10:00 horas de la MAÑANA, se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, tal como lo establece el Artículo 106 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA; por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado en la Causa signada con el Nº NP01-P-2010-000412. El Ministerio Público se encuentra representado por la ABGA. LISBETH ROJAS, Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Monagas; y la VICTIMA: LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, proceso seguido contra del Acusado: LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, Verificada la presencia de las partes, procedió la ciudadana Jueza, y visto de la No Compareciendo el Abg. ANIBAL MARCANO CASANOVA, este Tribunal Difiere la audiencia, del presente juicio para el día LUNES 23 DE ENERO DE 2012 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando los presentes debidamente Citados y Convocados. Cítese a los Medios Probatorios. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. Siendo concluido el acto a las 11:19 horas de la mañana. Siendo el día y hora fijado para dar continuación del día de hoy, Lunes 23 de Enero de 2012, siendo las 10:00 horas de la MAÑANA, se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, tal como lo establece el Artículo 106 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA; por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado en la Causa signada con el Nº NP01-P-2010-000412. El Ministerio Público se encuentra representado por la ABGA. CARMEN CABEZA, Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Monagas; y la VICTIMA: LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, proceso seguido contra del Acusado: LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, Verificada la presencia de las partes, procedió la ciudadana Jueza, y visto de la No Compareciendo el Abg. ANIBAL MARCANO CASANOVA, la ciudadana jueza suspende la audiencia del presente juicio para el día LUNES 23 DE ENERO DE 2012 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Quedando los presentes debidamente Citados y Convocados. Cítese a los Medios Probatorios. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. Siendo concluido el acto a las 11:06 horas de la mañana. Luego de la suspensión del acto Se constituye el tribunal para dar continuación del día de hoy, LUNES 23 de Enero de 2012, siendo las 02:00 horas de la TARDE, se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, tal como lo establece el Artículo 106 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA; por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado en la Causa signada con el Nº NP01-P-2010-000412. El Ministerio Público se encuentra representado por la ABGA. LISBETH ROJAS, Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Monagas; y la VICTIMA: LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, proceso seguido contra del Acusado: LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, Verificada la presencia de las partes, procedió la ciudadana Jueza Presidente de conformidad con el artículo 336 Resumen hace un resumen de actos cumplidos con anterioridad, culminado el mismo, la ciudadana Jueza solicita a la secretaria de sala verificar si se encuentra algún medio de prueba. Informando la ciudadana secretaria que el día de hoy no ha comparecido ningún medio probatoria, por lo que la ciudadana jueza informa a las partes presentes en esta sala para no quebrantar el principio de concentración e inmediación, ordena para su exhibición y lectura prueba documental consistente en: Inspección Técnica, numero 2502, de fecha 31 de octubre de 2009, corre inserta al folio 13, y su vto, de la fase investigativa, es todo. Acto seguido no habiendo otro medio probatorio que evacuar se suspende la misma para el día VIERNES 27 DE ENERO DE 2012 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando los presentes debidamente Citados y Convocados. Cítese a los Medios Probatorios. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. SIENDO LAS 02:59 HORAS DE LA TARDE. Se constituye el tribunal para dar continuación del día de hoy, MARTES 02 de Enero de 2012, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, a las 02:50 horas de la tarde, en virtud del retardo en el traslado del Acusado de marras, como lo establece el Artículo 106 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA; por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado en la Causa signada con el Nº NP01-P-2010-000412. El Ministerio Público se encuentra representado por la ABGA. LISBETH ROJAS, Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Monagas; ACTO Seguido la ciudadana jueza, solicita la ciudadano alguacil, verificar la presencia de las partes informando este que el ciudadano defensor privado, y el acusado de autos no se encuentran en este recinto, judicial, el defensor se encontraba notificado y el acusado, no se hizo efectivo el traslado, por lo que la ciudadana jueza, informa en aras de la tutela judicial efectiva en concordancia en lo establecido en la exposición de motivos, de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, “ la violencia en contra de la mujer constituye un grave problema de salud publica y violación sistemática de sus derechos humanos, que muestran en forma dramática los efectos de la discriminación y subordacion de la mujer por razones de sexo en la sociedad, en concordancia con el articulo 05 de la citada ley, el cual establece.- el estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley, y garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia y participación de la sociedad, en concordancia con el articulo 14 ejusdem, y en concordancia con la sentencia N° 730, de fecha 27 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, y por cuanto la victima en la presente causa ciudadana : LILA VIVIANA JIMENEZ, ya depuso en esta sala de audiencias, y en aras de no causarle un daño u sufrimiento físico mayor, este Tribunal acuerda SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA, para el día MARTES 07 DE FEBRERO DE 2012 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando los presentes debidamente Citados y Convocados. Cítese a los Medios Probatorios. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. Siendo Las 03:39 Horas De La Tarde. SIENDO LAS 02:59 HORAS DE LA TARDE. Se constituye el tribunal para dar continuación del día de hoy, MARTES 02 de Enero de 2012, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, tal como lo establece el Artículo 106 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. DAGLENIS FUENTES VIVAS; por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado en la Causa signada con el Nº NP01-P-2010-000412. Dejando constancia de la comparecencia de la Fiscala 15° del Ministerio Público del Estado Monagas; ABGA. LISBETH ROJAS, Seguido la ciudadana jueza, solicita la ciudadano alguacil, verificar la presencia de las partes informando este que el ciudadano defensor privado, y el acusado de autos no se encuentran en este recinto, judicial, el defensor se encontraba notificado y el acusado, no se hizo efectivo el traslado, por lo que la ciudadana jueza, informa en aras de la tutela judicial efectiva en concordancia en lo establecido en la exposición de motivos, de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, “ la violencia en contra de la mujer constituye un grave problema de salud publica y violación sistemática de sus derechos humanos, que muestran en forma dramática los efectos de la discriminación y subordacion de la mujer por razones de sexo en la sociedad, en concordancia con el articulo 05 de la citada ley, el cual establece.- el estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley, y garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia y participación de la sociedad, en concordancia con el articulo 14 ejusdem, y en concordancia con la sentencia N° 730, de fecha 27 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, y por cuanto la victima en la presente causa ciudadana : LILA VIVIANA JIMENEZ, ya depuso en esta sala de audiencias, y en aras de no causarle un daño u sufrimiento físico mayor, este Tribunal acuerda DIFERIR la presente audiencia, para el día de mañana MIERCOLES 08 DE FEBRERO DE 2012 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Quedando los presentes debidamente Citados y Convocados. Cítese al defensor privado, vía ordinaria y a través del número telefónico 0414-8837391. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. Siendo las 02:45 horas de la tarde. Se constituye el Tribunal para dar continuación del día de hoy, MIERCOLES OCHO (08) DE FEBRERO DE 2012, SIENDO LAS 02:35 HORAS DE LA TARDE se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, tal como lo establece el Artículo 106 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. DAGLENIS FUENTES VIVAS; por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado en la Causa signada con el Nº NP01-P-2010-000412. Dejando constancia de la comparecencia de la Fiscala 15° del Ministerio Público del Estado Monagas; ABGA. LISBETH ROJAS, el Abg. ANIBAL MARCANO CASANOVA y el Acusado: LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, no compareciendo la VICTIMA: LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ Verificada la presencia de las partes, procedió la ciudadana Jueza Presidenta de conformidad con el artículo 336 Resumen hace un resumen de actos cumplidos con anterioridad, culminado el mismo, la ciudadana Jueza solicita a la secretaria de sala verificar si se encuentra algún medio de prueba. Informando la ciudadana secretaria que el día de hoy no ha comparecido ningún medio probatoria, por lo que la ciudadana jueza ordena citar al ciudadano OSCAR MARTINEZ, Es todo. Acto seguido no habiendo otro medio probatorio que evacuar se suspende la misma para el día, MARTES 14 DE FEBRERO DE 2012 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando los presentes debidamente Citados y Convocados. Cítese al ciudadano OSCAR MARTINEZ. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. Siendo Las 02:56 Horas de la tarde. Siendo las 03:30 horas de la tarde. Se constituye el Tribunal para dar continuación del día de hoy, MARTES 14 DE FEBRERO DE 2012 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, Se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, tal como lo establece el Artículo 106 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. DAGLENIS FUENTES VIVAS; por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado en la Causa signada con el Nº NP01-P-2010-000412. Dejando constancia de la incomparecencia de la Fiscala 15° del Ministerio Público del Estado Monagas; ABGA. CARMEN CABEZA, quien se encuentra en una continuación en el tribunal Primero de Juicio ordinario, en la causa Nº NP01-P-2010-5670, asimismo se deja constancia de la comparecencia del Abg. ANIBAL MARCANO CASANOVA y el Acusado: LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, no compareciendo la VICTIMA: LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ Verificada la presencia de las partes, procedió la ciudadana Jueza Presidenta solicita a la secretaria de sala verificar si se encuentra algún medio de prueba. Informando la ciudadana secretaria que el día de hoy ha comparecido el ciudadano OSCAR JOSÉ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad, Nº 14.703.203, medio probatoria de la presente causa, quien queda debidamente notificado para la próxima audiencia, de conformidad con el articulo 106 de LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA se suspende la misma para el día, JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2012 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Quedando los presentes debidamente Citados y Convocados. Cítese al ciudadano LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. Siendo Las 03: 38 Horas de la tarde. Se constituye el Tribunal para dar continuación del día de hoy, JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2012 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, tal como lo establece el Artículo 106 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. DAGLENIS FUENTES VIVAS; por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado en la Causa signada con el Nº NP01-P-2010-000412. Dejando constancia que se encuentra presente la Fiscala 15° del Ministerio Público del Estado Monagas; ABGA. CARMEN CABEZA, asimismo se deja constancia de la comparecencia del Abg. ANIBAL MARCANO CASANOVA y el Acusado: LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, quien no fue trasladado desde le Internado Judicial Penal, ni compareciendo la VICTIMA: LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ Verificada la presencia de las partes, procedió la ciudadana Jueza Presidenta de conformidad con el articulo 106 de LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA se difiere la misma para el día, LUNES 05 DE MARZO DE 2012 A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE. Quedando los presentes debidamente Citados y Convocados. Líbrese boleta de citación al ciudadano OSCAR JOSÉ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad, Nº 14.703.203, medio probatoria de la presente causa y al defensor privado. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. Siendo Las 03: 38 Horas de la tarde. Se constituye el Tribunal para dar continuación del día de hoy, LUNES 05 DE MARZO DE 2012 A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE. Se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, tal como lo establece el Artículo 106 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. DAGLENIS FUENTES VIVAS; por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Privado en la Causa signada con el Nº NP01-P-2010-000412. Dejando constancia que se encuentra presente la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas; ABGA. CARMEN CABEZA y la VICTIMA: LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, asimismo se deja constancia de la incomparecencia del ABG. ANIBAL MARCANO CASANOVA y el acusado: LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, quien no fue trasladado desde le Internado Judicial Penal de este Estado. Verificada la presencia de las partes, procedió la ciudadana Jueza Presidenta de conformidad con el artículo 106 de LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, se difiere la misma para el día, MARTES 06 DE MARZO DE 2012 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando los presentes debidamente Citados y Convocados. Líbrese boleta de citación al ciudadano OSCAR JOSÉ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad, Nº 14.703.203, medio probatorio de la presente causa y al defensor privado a través del numero telefónico0414-883-73-91. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. Siendo el día y hora fijado par dar continuación del día de hoy, MARTES 06 DE MARZO DE 2012 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, tal como lo establece el Artículo 106 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA; por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Privado en la Causa signada con el Nº NP01-P-2010-000412. Dejando constancia que se encuentra presente la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas; ABGA. CARMEN CABEZA No compareciendo la VICTIMA: LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, asimismo se deja constancia de la incomparecencia del ABG. ANIBAL MARCANO CASANOVA, y el acusado: LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, quien fue trasladado desde le Internado Judicial Penal de este Estado. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana jueza informa a las partes sobre la no comparecencia del defensor privado, este Tribunal por cuanto la presente suspensión de la causa estaba para el día 05 de marzo del 2012, la difirió por estar dentro del lapso legal de los 05 días tal u como lo establece el artículo 106 de la ley orgánica sobre le derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día martes 06 de Marzo de 2012 a las 09:30 horas de la mañana, verificando la no comparencia aun cuando estuvo presente en las instalaciones de este Tribunal antes de la continuación de la presente audiencia; es de hacer notar que el ciudadano defensor privado fue notificado por vía telefónica a través del numero móvil 0414- 8837391 tal y como se evidencia de consignación de boleta de notificación efectuada por el alguacil de estos tribunal ciudadano MISAEL GRANADO. este Tribunal de conformidad con el articulo 05 de la ley orgánica sobre el derecho de a las mujeres a una vida libre de violencia, la obligación que tiene el estado de adopta las medidas judiciales y de otra índole necesarias para garantizar los derechos a las mujeres victimas de violencia, y por cuanto la víctima en la presenté causa ya depuso ante esta sala de audiencias en aras de no causarle un daño o sufrimiento físico mayor acuerda diferirla nuevamente par las 02:30 HORAS DE LA tarde. Informándole al ciudadano acusado, lo establecido en el artículo 143 del Código Orgánico Procesal Penal, lo relacionado con el Defensor Privado, quedando los presentes debidamente Citados y Convocados. Líbrese boleta de citación al ciudadano OSCAR JOSÉ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad, Nº 14.703.203, medio probatorio de la presente causa y al defensor privado a través del numero telefónico 0414-883-73-91; Siendo el día y hora fijado par dar continuación del día de hoy, MARTES 06 DE MARZO DE 2012 A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE. Se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, tal como lo establece el Artículo 106 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA; por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Privado en la Causa signada con el Nº NP01-P-2010-000412. Dejando constancia que se encuentra presente la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas; ABGA. CARMEN CABEZA No compareciendo la VICTIMA: LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, Compareciendo el ABG. ANIBAL MARCANO CASANOVA, y el acusado: LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, quien fue trasladado desde le Internado Judicial Penal de este Estado. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana jueza pasó hacer el resumen de los actos acontecidos con anterioridad, por lo que la ciudadana jueza solicita a la secretaria si hasta el momento procesal a comparecido algún medio probatorio por lo que la ciudadana secretaria informa a las partes en sala que no ha comparecido ningún medio probatorio; por lo que el Defensor Privado, por lo que considero que me encontraba en un acto como me anunciaron en otra causa con una audiencia 6° de control, la causa; 2008-1298, con la fiscalia 1° y la 2°; y fui notificado por el alguacil de sala que la audiencia había sido diferida para las 02:00 horas de la tarde; en consecuencia la ciudadana jueza acuerda Suspender la audiencia de conformidad con el artículo 106 de LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA se suspende la misma para el día, VIERNES 09 MARZO DE 2012 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA Quedando los presentes debidamente Citados y Convocados. Cítese al ciudadano LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. Se concluyo el acto siendo las 03:14, horas de la tarde. Siendo el día y hora fijado par dar continuación del día de hoy, VIERNES 09 MARZO DE 2012 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA. Se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, tal como lo establece el Artículo 106 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA; por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Privado en la Causa signada con el Nº NP01-P-2010-000412. Dejando constancia que se encuentra presente la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas; ABGA. CARMEN CABEZA No compareciendo la VICTIMA: LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, Compareciendo el ABG. ANIBAL MARCANO CASANOVA, y el acusado: LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, quien no fue trasladado desde el Internado Judicial Penal de este Estado. Verificada la presencia de las partes; en consecuencia la ciudadana jueza acuerda Suspender la audiencia de conformidad con el artículo 106 de LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA se suspende la misma para el día, MIERCOLES 14 MARZO DE 2012 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA Quedando los presentes debidamente Citados y Convocados. Líbrese boleta de citación al ciudadano OSCAR JOSÉ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad, Nº 14.703.203, medio probatorio de la presente causa y al defensor privado a través del numero telefónico0414-883-73-91. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. Siendo el día y hora fijado par dar continuación del día de hoy, MIERCOLES 14 MARZO DE 2012 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, tal como lo establece el Artículo 106 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA; por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Privado en la Causa signada con el Nº NP01-P-2010-000412. Dejando constancia que se encuentra presente la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas; ABGA. LISBETH ROJAS. Compareciendo la VICTIMA: LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, y el ABG. ANIBAL MARCANO CASANOVA, y el acusado: LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, previo trasladado desde el Internado Judicial Penal de este Estado. Verificada la presencia de las partes, procedió la ciudadana Jueza Presidenta de conformidad con el artículo 336 Resumen hace un resumen de actos cumplidos con anterioridad, culminado el mismo, la ciudadana Jueza solicita a la secretaria de sala verificar si se encuentra algún medio de prueba. Informando la ciudadana secretaria que el día de hoy no ha comparecido ningún medio probatorio, es por lo que este Tribunal acuerda suspender la misma para el día, MARTES 20 MARZO DE 2012 A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE Quedando los presentes debidamente Citados y Convocados. Líbrese boleta de citación al ciudadano OSCAR JOSÉ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad, Nº 14.703.203, medio probatorio de la presente causa y al defensor privado a través del numero telefónico0414-883-73-91. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. Siendo el día y hora fijado par dar continuación del día de hoy, MARTES 20 MARZO DE 2012 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, tal como lo establece el Artículo 106 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA; por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Privado en la Causa signada con el Nº NP01-P-2010-000412. Dejando constancia que se encuentra presente la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas; ABGA. LISBETH ROJAS. Compareciendo la VICTIMA: LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, y el ABG. ANIBAL MARCANO CASANOVA, No Compareciendo el acusado: LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, ya que no fue trasladado desde el Internado Judicial Penal de este Estado. Verificada la presencia de las partes, en consecuencia este Tribunal acuerda Diferir la misma para el día, MIERCOLES 21 MARZO DE 2012 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA Quedando los presentes debidamente Citados y Convocados. Líbrese boleta de citación al ciudadano OSCAR JOSÉ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad, Nº 14.703.203, medio probatorio de la presente causa y al defensor privado a través del numero telefónico0414-883-73-91. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. Siendo el día y hora fijado para dar Continuación, MIERCOLES 21 MARZO DE 2012 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, tal como lo establece el Artículo 106 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA; por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Privado en la Causa signada con el Nº NP01-P-2010-000412. Dejando constancia que se encuentra presente la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas; ABGA. LISBETH ROJAS. Compareciendo la VICTIMA: LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, y el ABG. ANIBAL MARCANO CASANOVA, y el acusado: LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, previo trasladado desde el Internado Judicial Penal de este Estado. Verificada la presencia de las partes, procedió la ciudadana Jueza Presidenta de conformidad con el artículo 336 Resumen hace un resumen de actos cumplidos con anterioridad, culminado el mismo, la ciudadana Jueza solicita a la secretaria de sala verificar si se encuentra algún medio de prueba, por lo que esta informa que si ha comparecido un medio probatorio por lo que el alguacil de sala hace pasar a esta sala de audiencias, al ciudadano: OSCAR JOSÉ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad, Nº 14.703.203, PROFESION U OFICIO: frente francisco de miranda, en su calida de: TESTIGO acto seguido la ciudadana jueza le pregunta si tiene algún grado de consaguinidad y afinidad con el acusado, y la misma expone “no, quien fue juramentada, e identificada plenamente de los generales de Ley de conformidad con lo establecido en los Artículos 242 del Código Penal, hizo un relato de los hechos, acto seguido se le cede la palabra al Abg. ANIBAL MARCANO CASANOVA, quien interroga al testigo, quien solicita se deja constancia de la pregunta y respuesta, 1- diga usted? tomaron todos, ? Respondió: si la mayoría estábamos tomado, otra diga usted? Que tiempo se tarda ir al rió de la casa de lila, respondió: rapidito si en bicicleta uno llega en 10 minutos, eso es rapidito, cesaron las preguntas, acto seguido Siendo interrogado por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, quien interroga al testigo, quien solicita se deja constancia de la pregunta y respuesta, 1- diga usted? usted pudo ver el momento en que se retira la señora lila de su casa respondió: no por que me metí para dentro, otra diga usted? de que forma se entera que al victima le sucedió esto, respondió: cuando llamo a mi mama, le contó a mi mama por que tiene la voz igual a la de mi mama y mi mama me contó, otra diga usted? usted recuerda que fue lo que le manifestó cual era su destino respondió: no me imaginó que iba a su casa, luego me entero que se fueron al rió cesaron las preguntas, es todo. Acto seguido la ciudadana jueza no tiene preguntas que realizar al testigo, seguidamente la ciudadana secretaria informa que no ha comparecido ningún medio probatorio, es por lo que este Tribunal acuerda suspender la misma para el día, MIERCOLES 28 MARZO DE 2012 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA Quedando los presentes debidamente Citados y Convocados, los presentes, se ha concluido con los medio probatorio solo una prueba de lectura; líbrese Boleta de trasladado desde el Internado Judicial Penal de este Estado. Siendo el día y hora fijado para dar Continuación, MIERCOLES 28 MARZO DE 2012 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se constituyó en la Sala de Audiencia, a las 11:05 horas de la mañana del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, tal como lo establece el Artículo 106 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA; por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Privado en la Causa signada con el Nº NP01-P-2010-000412. Dejando constancia que se encuentra presente la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas; ABGA. LISBETH ROJAS. No Compareciendo la VICTIMA: LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, compareciendo el ABG. ANIBAL MARCANO CASANOVA, y el acusado: LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, previo trasladado desde el Internado Judicial Penal de este Estado. Verificada la presencia de las partes, en virtud de que la ciudadana victima, no se encuentra presente es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, mal podría este Tribunal pasar hacer las conclusiones; es por lo que este Tribunal acuerda suspender la misma para el día, MARTES 03 ABRIL DE 2012 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE Quedando los presentes debidamente Citados y Convocados, los presentes, se ha concluido con los medio probatorio solo una prueba de lectura; líbrese Boleta de trasladado desde el Internado Judicial Penal de este Estado. Siendo el día y hora fijado para dar Continuación, MARTES 03 ABRIL DE 2012 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Se constituyó en la Sala de Audiencia, a las 03:35 horas de la tarde del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, tal como lo establece el Artículo 106 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA; por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Privado en la Causa signada con el Nº NP01-P-2010-000412. Dejando constancia que se encuentra presente la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas; ABGA. LISBETH ROJAS. Compareciendo la VICTIMA: LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, compareciendo el ABG. ANIBAL MARCANO CASANOVA, y el acusado: LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, previo trasladado desde el Internado Judicial Penal de este Estado. Verificada la presencia de las partes, la Jueza procede a realizar un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad, en consecuencia este tribunal informa a las partes No habiendo otro medio probatorio este tribunal, pasa hacer las conclusiones, Por lo que constituido como se encuentra el Tribunal y presentes todas las partes. Culminado el mismo la Jueza declara cerrado el lapso de recepción de medios probatorios y en consecuencia la cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. LISBETH ROJAS a los fines de que realice sus conclusiones quien así lo hizo, consignando en este acto la Fase Investigativa correspondiente al presente asunto y constante de Setenta y Ocho (78) folios útiles. De seguidas la Defensa Privada realiza sus conclusiones. Hubo réplica. De ambas partes Seguidamente la le cede la palabra a la Victima, quien solicita justicia, a este tribunal, para mi no es fácil, escuchar de mi prácticamente que soy yo, solos adultos, en este caso, y en este caso por que quiero que se me haga justicia por lo que me hizo esa persona, fui abusada sexualmente con un arma en el cuello, y ni siquiera esa persona se acercó, esta persona, y no se por que razón accedí por la horas y mil veces me arrepiento de todo lo que pase y lo que he pasado, y volviendo a los hechos, lo que mas me molesta como va estar sabiendo otra persona de lo que paso o deje pasar, estoy en tratamiento psiquiátrico desde ese día y recibo un tratamiento, y su familia es mala conducta y su hermano me amenazo que alguien de mi familia la iba pasar algo, sea la conclusión del caso yo continuo con temor, y lo que me sucedió no se lo deseo a nadie, y como lo establece la constitución y esta revolución socialista así me amenacen, estoy aquí pidiendo justicia, y la familia del pasa en un carro, y estoy enferma me estoy muy enferma, es todo. Seguidamente la ciudadana jueza le cede la palabra al acusado quien pidió su libertad. Inmediatamente la jueza declara cerrado el debate conforme a lo establecido en la parte final del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, informando a las partes que se dictará la sentencia correspondiente en esta misma fecha a las 05:30 horas de la Tarde, por lo que se aplazará la Audiencia a los fines de realizar la sentencia reuniéndose nuevamente en la misma sala a la hora indicada. Siendo las 05:30 horas de la tarde se constituye en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, de manera Unipersonal, presidida por la Jueza ABGA. DULCE LOBATON B, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA, a los fines de dictar la dispositiva de la sentencia en presencia de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes explanar los motivos de hecho y de derecho que dieron origen a la misma, quien lo hizo de la manera siguiente: Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, constituido de manera Unipersonal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal declara: PRIMERO: Se CONDENA al acusado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Lesbia Coromoto Bucarito (V) y de Luís Alemán (V), de profesión u oficio: Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24-06-1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.721.237, domiciliado en: Calle Principal, casa s/n, sector Brisas de Guarapiche, Parroquia San Vicente, Municipio Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor y responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cometido en perjuicio de la ciudadana LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena, SEGUNDO: Se ORDENA al ciudadano LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO previamente identificado, a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el tiempo de CINCO (05) AÑOS, ante el Instituto Regional de la Mujer en colaboración con el Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia conforme a lo previsto en los artículos 5, 20, 21 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se exonera al acusado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, al pago de costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 268 ejusdem, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como fecha provisional del cumplimiento de la pena el 13 de Abril de 2021, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo que considere pertinente. QUINTO: se decretan a favor de la víctima LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, las Medidas de Protección y Seguridad previstas en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidos a que se le prohíbe al agresor LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, por sí mismo o terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima o algún integrante de su familia, mientras dure el presente proceso y así lo decida el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEXTO: Se exhorta a la Representación Fiscal, a los fines de que la ciudadana víctima, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que la presente Sentencia Condenatoria se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 26 y 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Texto Integro de la Sentencia se publicará dentro del lapso de Cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la presente dispositiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del presente juicio, se cumplieron totalmente de manera oral y privado, con la preservación de los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Déjese copia certificada. Se deja constancia que la celebración de la presente audiencia se realizó en Veinte siete (27) sesiones Orales y Privadas dejándose constancia que las partes prescindieron de la lectura de la presente acta. Siendo las 05:41 horas de la tarde, se dio por concluido el acto...” (subrayado, resaltado y negrilla del Tribunal de Juicio) (Cursiva de este Tribunal Colegiado)


III
TEXTO INTEGRO DE LA
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 16 de Julio de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza, ABGA. DULCE LOBATON, publicó en texto integro de la Sentencia, el cual riela a los folios del 131 al 153 en la segunda Pieza de la Fase Intermedia, bajo siguientes términos:

“…DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO. El presente proceso penal se inició en fecha 21 de Enero de 2010, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, ante la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en contra el ciudadano LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO. En fecha 28 de Enero de 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante auto dejó constancia de haber recibido las presentes actuaciones registrándolo en los libros correspondientes. En fecha 20 de Agosto de 2010, la Representante Fiscal de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público consignó ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, escrito de acusación en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En fecha 30 de agosto de 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante auto acordó fijar la celebración de la audiencia preliminar prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Lunes Seis (6) de Septiembre de 2010. En fecha 06 de Septiembre de 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante auto acordó diferir la audiencia preliminar prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Viernes 17 de Septiembre de 2010. En fecha 11 de Octubre de 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante acta acordó diferir la audiencia preliminar prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Miércoles 20 de Octubre de 2010. En fecha 20 de Octubre de 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante acta acordó diferir la audiencia preliminar prevista en el artículo en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Jueves 11 de noviembre de 2010. En fecha 11 de Noviembre de 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante auto acordó diferir la audiencia preliminar prevista 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Viernes 26 de Noviembre de 2010. En fecha 26 de Noviembre de 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante auto se acordó diferir la audiencia preliminar prevista 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Lunes 13 de Diciembre de 2010. En fecha Lunes 13 de Diciembre de 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante acta se acordó diferir la audiencia preliminar prevista 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 14 de enero de 2011. En fecha 14 de enero de 2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante acta se acordó diferir la audiencia preliminar prevista 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 26 de Enero de 2011. En fecha 26 de Enero de 2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante acta se acordó diferir la audiencia preliminar prevista 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 08 de febrero de 2011. En fecha 03 de Febrero de 2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante auto acordó declinar la competencia para los Tribunales de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, remitiendo el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. En fecha 08 de Febrero de 2011, el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, recibió actuación constante de dos (02) piezas, fase Investigativa con (78) folios útiles y fase Intermedia con (79) folios útiles procedente del Tribunal Tercero de Control de este circuito Judicial Penal, seguida contra de LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de LILI VIVIANA VIVAS JIMENEZ. Dándole entrada en el Libro Respectivos, prosígase el curso de Ley. Cúmplase. En fecha 10 de marzo de 2011, el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante auto acordó fijar la celebración de la audiencia preliminar prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 14 de Abril de 2011. En fecha 14 de Abril de 2011, el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante acta dejó constancia de la celebración audiencia preliminar prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emitiendo el siguiente pronunciamiento: “…Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de conformidad con el articulo 330 COPP, se admite la calificación jurídica dada a los hechos, como son la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ de igual menara se admite las pruebas presentada por el defensor privado y SEGUNDO: En cuanto a la solicitud realizada por la Defensa Privada la Declara mediante la cual solicita la Nulidad del Informe Medico Forense de fecha 02/11/2009 se declara sin Lugar de conformidad con el articulo 72 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se admite la prueba que fuera suscrita por el experto forense en su oportunidad y presentada por la representación fiscal en este acto. TERCERO: Se admiten las Pruebas Testimoniales presentadas y documentales presentadas por la Representación Fiscal. Admitida como ha sido la acusación se instruye al Acusado con respecto al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, por lo que se le cede la palabra y en consecuencia expone: “No admito los hechos, es todo”. Como consecuencia inmediata se ordena la Apertura a Juicio, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante un Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa y se instruye a la Secretaría ABG. ROSA ELENA VALLENILLA a remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 331 Ejusdem, es decir la Fase Investigativa a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público y la Fase Intermedia al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. CUARTO: Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad dictadas al acusado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, contenidas en los ordinales 5° y 6° de la ley especial. QUINTO: Se decreta Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo tener como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas, en consecuencia Líbrese Boleta de Encarcelación. SEXTO: Se acuerda las Copias Certificadas solicitada por la Defensa Privada. SEPTIMO: Ha concluido la audiencia siendo las 01:00 horas del medio día, quedando notificadas las partes con el escrito y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal...”. En fecha 26 de abril de 2011, el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante auto acordó remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede a los fines de que se distribuya aun Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio. En fecha 09 de mayo de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante auto dejó constancia de la distribución del presente asunto correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En fecha 12 de mayo de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante auto se dejó constancia de haber recibido el presente asunto dándole entrada y registrándolo en los libros correspondientes. En fecha 24 de mayo de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público para el día 26 de mayo de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En fecha 26 de mayo de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público para el día 27 de Junio de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse constituido en la continuación de juicio en el asunto NP01-P-2010-7375. En fecha 27 de Junio de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante auto acordó la celebración del juicio oral y público para el día 28 de Julio de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse constituido en la continuación de juicio en el asunto NP01-P-2009-1056. En fecha 28 de Julio de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público para el día 07 de agosto de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse constituido en la continuación de juicio en el asunto NP01-P-2008-1897. En fecha 02 de noviembre de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante acta dejó constancia de la apertura del presente juicio suspendiéndose su continuación para el día 9 de noviembre del mismo año conforme disponen los artículos 105 y 106 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que faltaban órganos de pruebas que deponer. En fecha 9 de noviembre de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante acta dejó constancia de la continuación del presente juicio, suspendiéndose su continuación para el día 14 del mismo mes y año conforme disponen los artículos 105 y 106 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que faltaban órganos de pruebas que deponer. En fecha 14 de noviembre de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante acta dejó constancia de la continuación del presente juicio, suspendiéndose su continuación para el día 17 del mismo mes y año conforme disponen los artículos 105 y 106 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que faltaban órganos de pruebas que deponer. En fecha 17 de noviembre de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante acta dejó constancia de la continuación del presente juicio, suspendiéndose su continuación para el día 21 del mismo mes y año conforme disponen los artículos 105 y 106 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que faltaban órganos de pruebas que deponer. En fecha 22 de noviembre de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante acta dejó constancia de la continuación del presente juicio, suspendiéndose su continuación para el día 05 de Diciembre del mismo mes y año conforme disponen los artículos 105 y 106 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que faltaban órganos de pruebas que deponer. En fecha 28 de noviembre de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante acta dejó constancia de la continuación del presente juicio, suspendiéndose su continuación para el día 02 de Diciembre de 2012, conforme disponen los artículos 105 y 106 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que faltaban órganos de pruebas que deponer. En fecha 02 de diciembre de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante acta dejó constancia de la continuación del presente juicio, suspendiéndose su continuación para el día 15 del mismo mes y año conforme disponen los artículos 105 y 106 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que faltaban órganos de pruebas que deponer. En fecha 08 de diciembre de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante acta dejó constancia de la continuación del presente juicio, suspendiéndose su continuación para el día 14 del mismo mes y año conforme disponen los artículos 105 y 106 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que faltaban órganos de pruebas que deponer. En fecha 14 de diciembre de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante acta dejó constancia de la continuación del presente juicio, suspendiéndose su continuación para el día 20 de Diciembre de 2011, conforme disponen los artículos 105 y 106 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que faltaban órganos de pruebas que deponer. En fecha 10 de enero de 2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante acta dejó constancia de la continuación del presente juicio, suspendiéndose su continuación para el día 16 de enero de 2012, conforme disponen los artículos 105 y 106 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que faltaban órganos de pruebas que deponer. En fecha 16 de enero de 2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante acta dejó constancia de la continuación del presente juicio, suspendiéndose su continuación para el día 23 de enero de 2012, conforme disponen los artículos 105 y 106 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que faltaban órganos de pruebas que deponer.En fecha 23 de enero de 2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante acta dejó constancia de la continuación del presente juicio, suspendiéndose su continuación para el día 01 de febrero de 2012, conforme disponen los artículos 105 y 106 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que faltaban órganos de pruebas que deponer.En fecha 01 de febrero de 2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante acta dejó constancia de la continuación del presente juicio, suspendiéndose su continuación para el día 07 de febrero de 2012, conforme disponen los artículos 105 y 106 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que faltaban órganos de pruebas que deponer. En fecha 14 de febrero de 2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante acta dejó constancia de la continuación del presente juicio, suspendiéndose su continuación para el día 22 de febrero de 2012, conforme disponen los artículos 105 y 106 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que faltaban órganos de pruebas que deponer. En fecha 22 de febrero de 2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante acta dejó constancia de la continuación del presente juicio, suspendiéndose su continuación para el día 05 de marzo de 2012, conforme disponen los artículos 105 y 106 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que faltaban órganos de pruebas que deponer. En fecha 06 de marzo de 2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante acta dejó constancia de la continuación del presente juicio, suspendiéndose su continuación para el día 14 de marzo de 2012, conforme disponen los artículos 105 y 106 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que faltaban órganos de pruebas que deponer. En fecha 14 de marzo de 2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante acta dejó constancia de la continuación del presente juicio, suspendiéndose su continuación para el día 21de marzo de 2012, conforme disponen los artículos 105 y 106 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que faltaban órganos de pruebas que deponer. En fecha 28 de marzo de 2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante acta mediante acta dejó constancia de la continuación del presente juicio, culminándose el mismo día conforme dispone el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A.- DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DEFENSIVOS En este acápite, esta Juzgadora procede de manera pedagógica, proceder primero por los argumentos de la acusación y posteriormente los medios defensivos, propuestos en el presente proceso penal, y a todo evento se observa: A.1.- DE LA ACUSACIÓN: Los hechos objeto del proceso, según formal acusación, y que en consideración del profesional del derecho abogada LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, en su condición de Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, son constitutivos de la infracción punible arriba referida y están representados por lo siguiente: “… En fecha 31 de Octubre año 2009,compareció la ciudadana LILA VIVIANA JIMENEZ VIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil 09-01-2011 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas sub- Delegación Maturín Estado Monagas, de 24 años de edad y expuso: Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre JOSE LUIS quien luego de estar compartiendo conmigo toda la noche, luego me fui para la represa de Guarapiche de San Vicente con mi primo Maicán Jiménez, mi hermana Norma Vivas y una amiga de nombre Noemí Salazar, una vez estando en el sitio llegó José Luís y empezamos a disfrutar, donde mi hermana, mi primo y mi amiga se fueron y me quedé con José Luís, y después decidimos irnos del lugar, y cuando veníamos por el camino, José Luís me tiró en un matorral, donde me tomó a la fuerza y luego abusó sexualmente de mí, sólo por la vagina…”. Igualmente, la representante del Ministerio Público, ofreció los medios de prueba que aspiraba fueran debatidos en el juicio oral, los cuales fueron los siguientes: De las Testimoniales.1.- Testimonio del Dr. ERNESTO GARDIE Experto profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín del Estado Monagas. Quien practicó el examen forense a la víctima. 2.- Testimonio de la Funcionaria DETECTIVE ROSELIS VARGAS adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Maturín Estado Monagas, quien efectúa la Inspección Técnica del Sitio del suceso donde presuntamente sucedieron los hechos. 3.-Testimonio de la ciudadana LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V.-17.547.551, Víctima en el presente asunto 4.-Testimonio de la ciudadana NOEMI ISABEL GUATARASMA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad V.- 22.720.956. Testiga en el presente asunto. 5.- Testimonio de la ciudadana LORNA LILI VIVAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N.-V 23.539.679, Testiga en este Asunto Penal. 6.- Testimonio del ciudadano RICARDO JOSE MAICAN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V.-16.373.172, Testigo en el presente asunto penal. MEDIOS DE PRUEBA DE NATURALEZA DOCUMENTAL 1.- Exhibición y Lectura de el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-01-2010 tomada a la ciudadana LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N.- V17.547.551, en su condición de víctima. 2-Exhibición y Lectura de el Resultado MEDICO FORENSE Nº-4132, de fecha 02-11-2009 tomada a la ciudadana LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N.- V. 17.547.551, en su condición de víctima. 2.3-Exhibición y lectura del acta de Inspección Técnica del Suceso donde presuntamente sucedieron los hechos, realizada por la ciudadana ROSELIS VARGAS adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Maturín Estado Monagas. Estos medios de prueba, ofrecidos por la Representante Fiscal fueron admitidos totalmente en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 13 de Abril de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así pues, el Ministerio Público en fecha 02 de noviembre de 2011, se efectúo el juicio oral y a puertas cerradas procediendo conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, esgrimió los siguientes argumentos de la acusación: “…ciudadana Jueza, estando dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario establecer los hechos los cuales fueron admitidos en su oportunidad referidos a que “…En fecha 31 de Octubre año 2009,compareció la ciudadana LILA VIVIANA JIMENEZ VIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil 09-01-2011 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas sub- Delegación Maturín Estado Monagas, de 24 años de edad y expuso: Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre JOSE LUIS quien luego de estar compartiendo conmigo toda la noche, luego me fui para la represa de Guarapiche de San Vicente con mi primo Maicán Jiménez, mi hermana Norma Vivas y una amiga de nombre Noemí Salazar, una vez estando en el sitio llegó José Luís y empezamos a disfrutar, donde mi hermana, mi primo y mi amiga se fueron y me quedé con José Luís, y después decidimos irnos del lugar, y cuando veníamos por el camino, José Luís me tiró en un matorral, donde me tomó a la fuerza y luego abusó sexualmente de mí, sólo por la vagina. Es todo…”. A.2.- DE LOS MEDIOS DEFENSIVOS: Presentada al inicio del debate la acusación en forma oral por la Fiscalía del Ministerio Público, conforme lo establece el último aparte del artículo 344 del texto adjetivo penal, el Defensor Privado Abogado Aníbal Marcano Casanova, expuso oralmente sus argumentos en lo siguientes términos: “… siendo la oportunidad procesal consagrada en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, rechazo, niego y contradigo los fundamentos de la acusación penal por cuanto mi representado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, es inocente de los hechos por los cuales lo acusan, y es la representación fiscal quien deberá desvirtuar la inocencia de mi representado, en este sentido me acojo a la comunidad de la prueba, es todo…”. B.- DEL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Se celebró la audiencia oral y a puertas cerrada, procediéndose conforme dispone el artículo 344 del Código Orgánico, cederle la palabra a la Representante Fiscal del Ministerio Público, posteriormente a la defensa y seguidamente este Tribunal procedió a explicarle los derechos al acusado conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto la Fiscala del Ministerio Público, a solicitar se practiquen las diligencias que considere necesarias para ejercer su defensa, si decide o no declarar, de modo alguno esto no significa que deba interpretarse como una aptitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que el fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa, de ser el caso, igualmente tiene derecho a conocer y tener acceso al contenido de la investigación, por otra parte tiene derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles e inhumanos, a ser sometido a técnicas que alteren su libre voluntad y tiene derecho finalmente a no ser juzgado en ausencia, asimismo se le impuso de los derechos contemplados en los artículos 125, 131 y 347, del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal que comprenden los supuestos especiales, delación, acuerdos reparatorios, los cuales no proceden en el presente caso, la otra medida es la suspensión condicional del proceso la cual tendrá acceso solo en los casos en los cuales la pena del delito no exceda en su limite máximo de tres años y solo procederá si admite plenamente los hechos que le atribuye la representación Fiscal del Ministerio Público y de ese modo el proceso se suspenderá y se le impondrá ciertas condiciones que cumplirá en el lapso que se determine, además se debe contar con la aprobación de la víctima y de la Fiscala para que pueda tener acceso a esta medida, previo ofrecimiento de reparación del daño causado y solo tendrá una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico y hasta antes de acordarse la apertura del Juicio Oral y a puertas cerrada todos los cuales no proceden en el presente caso. Finalmente, se le informó que existe un procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal el cual sería el único que procede en el presente caso, que le da la oportunidad de admitir los hechos y obtener una rebaja en la pena a imponer en caso de prosperar la acción fiscal. Se le interrogó acerca de sus datos personales, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 126 y 127, ambos de la ley adjetiva penal, a lo que respondió ser y llamarse: como queda escrito: LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27/03/1959, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.721.237, hijo de la ciudadana Lesbia Coromoto Bucarito (V) y Luís Alemán residenciado en Calle Principal s/n, sector Brisas del Guarapiche, Parroquia San Vicente, Municipio Maturín Estado Monagas. Es todo”, quien libre de juramento, coacción y apremio, expone: “NO ADMITO LOS HECHOS, es todo” Acto seguido a la intervención de las partes, la ciudadana Jueza conforme a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora, le cedió el derecho de palabra al acusado de autos, a los fines de declarar quien libre de juramento, apremió y coacción expuso: “…Ella dice que yo la amenace, estábamos en un lugar llamado el bolsillo donde esta una cancha de bolas criollas, luego a la esquina caliente, después a la bolas criolla, con unos amigos de nosotros amanecimos tomando, fuimos al rió, ella se fue con un primo en una moto, yo me fui en una bicicleta, yo agarre la bicicleta y fui a comprar una caja de cerveza y me dijo que no iba a seguir tomando mas, ella me llamo donde estaba un cerrito, luego de que hicimos eso, veníamos agarrados de manos, nos vio el primo de ella, y si ella dice que la hice a juro, no hubiésemos venido agarrado de mano, ni riendo, luego nos fuimos, y el primo se fue con ella en la moto, es todo…”. Es todo. Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra a la Fiscala del Ministerio Público, a los fines de que interrogará al acusado. Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra al Defensor Privado, a los fines de que interrogará al acusado. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza y procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que no. El Fiscal del Ministerio Público manifestó: Evidentemente el Ministerio Público no tiene otro órgano de prueba que presentar en este día ciudadana Jueza más sin embargo como lo dispone la norma adjetiva penal, la fiscalía prestara la colaboración para hacer comparecer a los testigos que se promovieron en la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza, procedió suspender el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día lunes 09 de noviembre de 2011. Quedando debidamente notificadas las partes presentes. En la audiencia de fecha 09 de noviembre de 2011, esta Juzgadora conforme dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la recepción de las pruebas, procediendo a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que si, encontrándose presente el Dr. ERNESTO GARDIE Experto profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín del Estado Monagas, quien suscribió el Informe Médico Legal que le practicara a la victima ciudadana LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, es por lo que se hace comparecer al experto. De la deposición del Dr. ERNESTO GARDIE, en su condición de medico forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo juramento de ley conforme dispone el artículo 238 y 245 del Código Penal, expresó lo siguiente: “…Certifico contenido y firma de reconocimiento realizado en fecha 02 de noviembre de 2009, a la ciudadana LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, en el interrogatorio manifestó que fue violada por un hombre el sábado 31/11/2009, en el examen ginecológico se observo genitales de aspecto y configuración normal, Himen con desgarros antiguos cicatrizados a las 3, 5, y 9 según la esfera del reloj, con laceración reciente en el introito vaginal a las 3 y 6 según la esfera del reloj; en el examen ano-rectal, esfínter anal hipertónico, pliegues anales conservados. Examen físico excoriaciones lineales en región submaxilar derecha ambos antebrazos, región esternal y región lumbo sacra, hematoma en cara interna de rodilla derecha, excoriación en ambas rodillas. Por lo tanto, lo concluye como una Desfloración antigua. Signos de traumatismo genital reciente. No hay traumatismo ano rectal. Se tomo muestra de secreción vaginal y se envió al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Fiscala del Ministerio Público, a los fines que interrogara al experto, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: 1.- ¿Pudiera describir que es una laceración la presento la Victima? Contesto: “…la laceración es una lesión que se produce por una relación sexual violenta a nivel de la estructura que une el orificio de los labios menores de la vulva, y consiste en el desprendimiento de la capa externa de la mucosa, del introito, no importa, que haya tenido relaciones anteriores, el introito el la estructura que une el labio menor y la mayor, y si no se puede describir tal lesión…” 2.- ¿Pudo determinar Usted la existencia de causalidad entre los hallazgos detectados en la victima, y lo manifestado por ella en el interrogatorio? Contesto: “… efectivamente se pudo obtener que la victima había sido abusada sexualmente con la penetración de un miembro en erección, son directamente proporcional, al interrogatorio y al examen físico…” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensor Privado, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza la cual formula preguntas, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: ¿Diga Usted guardo relación lo expuesto por la víctima en el interrogatorio con lo descrito en su informe a tanto el examen físico, y examen ginecológico? Contesto: “…al darnos cuenta lo que refiere por la paciente que fue violada por un hombre, la fecha indicada y los hallazgos en la parte ginecológica y el examen físico, encierra termino de violencia, se observaron laceración y lesiones, y lo emitido por la paciente guarda relación, y el examen físico que se observaron lesiones descritas en varias partes del cuerpo, en manos antebrazos rodilla derecha, es de deponer que es cuerpo humano, recibió algún tipo de violencia…”. Toma la palabra la Jueza Procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, no encontrando ninguno, la Fiscala del Ministerio Público manifestó: Evidentemente el Ministerio Público no tiene otro órgano de prueba que presentar en este día ciudadana Jueza más sin embargo como lo dispone la norma adjetiva penal, la fiscalía prestara la colaboración para hacer comparecer a los testigos que se promovieron en la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza, procedió suspender el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 14 de noviembre de 2011. Quedando debidamente notificadas las partes presentes. El día 14 de noviembre de 2011, verificada la presencia de las partes, esta Juzgadora conforme dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la recepción de las pruebas, procediendo a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que no, este Tribunal en aras de no quebrantar los principios de concentración e inmediación acuerda alterar el orden de recepción de medios probatorios y ordena incorporar para su exhibición y lectura prueba documental consistente a Informe Médico Forense practicado a la victima LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, suscrito por el experto medico forense ERNESTO GARDIE, de fecha 02 de noviembre de 2009. El Fiscal del Ministerio Público manifestó: Evidentemente el Ministerio Público no tiene otro órgano de prueba que presentar en este día ciudadana Jueza más sin embargo como lo dispone la norma adjetiva penal, la fiscalía prestara la colaboración para hacer comparecer a los testigos que se promovieron en la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza manifestó que se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 17 de noviembre de 2011. Quedando debidamente notificadas las partes presentes. El día 17 de noviembre de 2011, verificada la presencia de las partes, esta Juzgadora conforme dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la recepción de las pruebas, procediendo a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que si, Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que se encuentra presente la víctima y testiga LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ. De la deposición de la ciudadana víctima LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, victima y testiga debidamente juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal manifestó lo siguiente: “… antes de comenzar a deponer yo señalo a ese hombre como la persona que me violo, pido que se haga justicia eso fue el 31 de octubre 2009, en contra de la integridad moral como mujer, me disculpan pero estoy muy nerviosa que no pueda expresarme bien, yo como mujer me siento mal, avergonzada por lo que estoy pasando, el hermano cuando las veces a que me ve me dice muchas cosas, y temo por mi familia y me dijo que no denunciara y que si yo denunciaba me iba hacer algo a mi y a mi familia y su hermano que sabe donde yo trabajo y eso es algo que tengo y en cuanto a mi trabajo lo que paso, lo mío es puro llorar y por una lado me siento sola, no tengo ese apoyo familiar, eso ocurrió cuando salí con mi amigo Oscar Martínez, mi hermana Lorna Vivas y una amiga menor de edad, mi primo Maican, me ofreció la cola, luego decidieron ir para la represa de San Vicente, estando allá decidimos irnos del lugar mientras llevaban a mi hermana y a mi amiga en la moto de mi primo Maican, ya que no podíamos irnos todas, cuando veníamos caminando este hombre me sometió y me llevo a una parte del matorral me tomo a la fuerza y luego abuso sexualmente de mi, a raíz de eso estoy en consulta psiquiatrita, ahorita estoy nerviosa, yo le pedí que no lo hiciera, y agarro una navaja y me hizo lo que me hizo, es todo” Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Fiscala del Ministerio Público, a los fines quien interrogara a la victima y testiga, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: 1.- ¿Recuerda la fecha de los hechos que acaba de narrar? Contesto: “…el 31 de noviembre de 2009…”. 2.- ¿Diga los nombres de las personas que usted manifiestan estaban acompañándola? Contesto: “…Oscar Martínez, Lorna Vivas mi hermana, Tibisay Martínez, Daniel Martínez. 3.- ¿Dónde esta ubicada entre su domicilio y el lugar de los hechos? Contesto: “…Es lejos, yo vivo al comienzo de San Vicente y eso fue en brisas del Guarapiche…” 4.- ¿Antes de ese día conocía al ciudadano Luís Alberto Alemán? Contesto: “…no solo lo había visto…” 5.- ¿En ese lugar donde usted se encontraba departiendo habían viviendas cercas? Contesto: “…no existe nada, fincas para las cosechas, no había nadie por allí…” 6.- ¿Los hechos ocurrieron cuando Usted decide venirse caminando? Contesto: “…si después que yo venia de salir del río, el sube hacia un morichal, me lleva a la fuerza, saco una navaja, me amenazo de muerte que me callara, yo seguía llorando, me bajo los pantalones, me tiro en el suelo, mientras el cometía su abuso, luego me dijo que me vistiera, y me dijo que no se lo dijera nada, me sostuvo de las manos con fuerza, paso un carro y me abrazo para que creyeran que éramos pareja..”. Acto seguido la ciudadana Jueza le cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga a la victima y testiga, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: 1.- ¿Qué tanta confianza tenía con su primo Maican? Contesto: “…confianza no existía a pesar de ser primos, pero me sentí tranquila con el allí…”.2.- ¿Por qué usted acepta quedarse con Maican, mi representado? Contesto: “… no tenía porque desconfiar de mi primo…” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza la cual no formula preguntas y procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que no, la Fiscala del Ministerio Público manifestó: Evidentemente el Ministerio Público no tiene otro órgano de prueba que presentar en este día ciudadana Jueza más sin embargo como lo dispone la norma adjetiva penal, la fiscalía prestara la colaboración para hacer comparecer a los testigos que se promovieron en la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza, procedió suspender el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 22 de noviembre de 2011. Quedando debidamente notificadas las partes presentes. El día 22 de noviembre de 2011, verificada la presencia de las partes, esta Juzgadora conforme dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la recepción de las pruebas, procediendo a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que no, este Tribunal en aras de no quebrantar los principios de concentración e inmediación acuerda alterar el orden de recepción de medios probatorios y ordena incorporar para su exhibición y lectura prueba documental consistente en Acta de Entrevista de fecha 05 de Enero de 2010, tomada a la ciudadana victima LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, por ante el Despacho Fiscal. La Fiscala del Ministerio Público manifestó: Evidentemente el Ministerio Público no tiene otro órgano de prueba que presentar en este día ciudadana Jueza más sin embargo como lo dispone la norma adjetiva penal, la fiscalía prestara la colaboración para hacer comparecer a los testigos que se promovieron en la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza manifestó que se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 28 de noviembre de 2011. Quedando debidamente notificadas las partes presentes. El 28 de noviembre de 2011, verificada la presencia de las partes, esta Juzgadora conforme dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la recepción de las pruebas, procediendo a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que no, La Fiscala del Ministerio Público manifestó: Evidentemente el Ministerio Público no tiene otro órgano de prueba que presentar en este día ciudadana Jueza más sin embargo como lo dispone la norma adjetiva penal, la fiscalía prestara la colaboración para hacer comparecer a los testigos que se promovieron en la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza manifestó que se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 02 de diciembre de 2011. Quedando debidamente notificadas las partes presentes. El día 02 de diciembre de 2011, verificada la presencia de las partes, esta Juzgadora conforme dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, la secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, verificándose que no se encontraba presente el acusado quien fue trasladado desde el Centro Penitenciario de Oriente en horas de la mañana, luego al momento de constituirse el Tribunal a las 03:17 horas de la tarde, por error involuntario al ciudadano fue devuelto a su centro de reclusión, visto esto se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 08 de diciembre de 2011. Quedando debidamente notificadas las partes presentes. El día 08 de diciembre de 2011, verificada la presencia de las partes, esta Juzgadora conforme dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la recepción de las pruebas, procediendo a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que si, a lo que manifestó que se encuentra presente el ciudadano RICARDO JOSE MAICAN JIMENEZ.De la deposición de ciudadano RICARDO JOSE MAICAN JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.V.-16.373.172, debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal manifestó lo siguiente: “…lo que ocurrió ese día estaban compartiendo en casa de un amigo, estaban varias personas, amanecimos allí, cuando decidimos ir al río eran 3 mujeres y 2 hombres. Yo las lleve en la moto, nos metimos al río a bañarnos, mi prima y dos amigos, luego decidimos irnos, yo lleve a dos primero y deje a mi prima con el señor Luís pasada una hora ya que el trayecto de iba y venida es largo, yo regrese a buscarla, en el camino me encontré al señor Luís con mi prima hablando uno al lado de otro, yo me pare le di la cola para subir, ella me pregunto el nombre y el apellido del señor Luís…”. Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Fiscala del Ministerio Público, a los fines quien interrogara al testigo. Quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: 1.- ¿A que hora llegaron aproximadamente al río? Contesto: “…de 6 a 6:30 de la mañana…” 2.- ¿Que hicieron en el lapso que estuvieron en el río? Contesto: “…nos bañamos, luego salí a comprar comida y licor, cuando regrese ella me manifestó que se quería ir…” Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Defensor Privado, a los fines de interrogar al testigo, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: 1.- ¿Durante la permanencia del grupo Usted vio que el señor Luís Alberto Alemán, portaba algún tipo de arma? Contesto: “…no…” 2.- ¿Quiénes estaban? Contesto: “…estábamos todos, su hermana, Lila y otra chamita que no recuerda, y el señor Luís, estábamos compartiendo como amigos…” 3.- ¿el señor Luís Alberto Alemán, tuvo algún trato con la sra. Lila? Contesto: “…no creo…”. 4.- ¿Con quien se presento Luís Alberto Alemán, a la casa compartiendo? Contesto: “…el llego solo, el es vecino se acerco, nadie lo invito, yo pase y ella me llamo…”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza la cual no formula preguntas y Procediendo a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que no, La Fiscala del Ministerio Público manifestó: Evidentemente el Ministerio Público no tiene otro órgano de prueba que presentar en este día ciudadana Jueza más sin embargo como lo dispone la norma adjetiva penal, la fiscalía prestara la colaboración para hacer comparecer a los testigos que se promovieron en la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza manifestó que se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 14 de diciembre de 2011. Quedando debidamente notificadas las partes presentes. El día 14 de diciembre de 2011, verificada la presencia de las partes, esta Juzgadora conforme dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, la secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, esta Juzgadora conforme dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la recepción de las pruebas, procediendo a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que si, a lo que manifestó que se encuentra presente la ciudadana LORNA LILI VIVAS JIMENEZ De la deposición de ciudadano LORNA LILI VIVAS JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.539.679, debidamente juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal manifestó lo siguiente: “…nosotros salimos con el amigo de mi hermana, al lado queda un club, allí llego Maican, que es familia, luego se acerco el señor que esta allí, nadie lo invito, en ningún momento hicimos contacto, luego a la hora, decidimos irnos, ellos nos llevaron al río, mi hermana se baño ella en ningún momento hizo contacto con ese señor…” Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Fiscala del Ministerio Público, a los fines quien interrogara a la testiga. Quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: 1.- ¿Diga en que fecha ocurrieron los hechos? Contesto: “…sino me equivoco el 31 de octubre…”.2.- ¿Se encontraban reunidos celebrando algo en especial? Contesto: “…no compartiendo…” 3.- ¿Dónde se reúnen por primera vez? Contesto: “…en la casa del amigo de mi hermana…” 4.- ¿Diga Usted pudo ver de que la ciudadana Lila Vivas entablara algún tipo de comunicación con el acusado? Contesto: “…no en ningún momento el llego allí sin que lo invitaran…” Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra al Defensor Privado Abg. ANIBAL MARCANO CASANOVA, a los fines quien interrogara a la testiga. Quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: 1.- ¿Quien decidió ir al río? Contesto: “…nos llevaron engañadas al río…” 2.- ¿Dónde se encontraba el ciudadano Maican? Contesto: “…el, mi hermana y el señor que esta sentado allí, solo se bañaron en el río…” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza la cual no formula preguntas y procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que se encuentra presente la víctima LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ. Visto lo manifestado por la secretaria, toma la palabra la Jueza instando a la Representación Fiscal a coadyuvar con este Tribunal con la comparencia de los medios probatorios que ofertara en su oportunidad por ante el Tribunal de Control correspondiente, toma la palabra la Fiscala del Ministerio Público manifestó: Evidentemente el Ministerio Público no tiene otro órgano de prueba que presentar en este día ciudadana Jueza más sin embargo como lo dispone la norma adjetiva penal la fiscalía prestara la colaboración para hacer comparecer a los testigos que se promovieron en la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza manifestó que se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 20 de diciembre de 2011. Quedando debidamente notificadas las partes presentes. El día 20 de diciembre de 2011, verificada la presencia de las partes, se evidencia que no se materializo el traslado del acusado de marras, hasta las instalaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, suspendiéndose todo ello de conformidad con el articulo 106, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la SENTENCIA N° 730 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2007, con PONENCIA DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 10 de enero de 2012. Quedando debidamente notificadas las partes presentes. El día 10 de enero de 2012, verificada la presencia de las partes, esta Juzgadora conforme dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, la secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, esta Juzgadora conforme dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la recepción de las pruebas, procediendo a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que si, a lo que manifestó que se encuentra presente la ciudadana NOHEMY ISABEL GUATARASMA SALAZAR. De la deposición de ciudadano NOHEMY ISABEL GUATARASMA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.720.956, quien es adolescente, encontrándose presente en sala también su representante legal ciudadana Marta Celia Salazar, titular de la Cedula de Identidad N° 13.590.449, debidamente juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal manifestó lo siguiente: “…bueno estábamos en la plaza, luego fuimos al pool, el estaba con unos amigos, nos fuimos para la casa de Oscar el amigo de Lila, allí jugamos carnaval, cuando decidimos irnos, ellos en vez de llevarnos para la casa nos llevaron para el río, estando en el río decidimos irnos para la casa nos llevaron en la moto…” Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Fiscala del Ministerio Público, a los fines quien interrogara a la testiga. Quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: 1.- ¿Quiénes estaban en la casa de Oscar? Contesto: “…estábamos Oscar, su hermano, su hermana, Maican y otro chamo…”. 2.- ¿Pudiera manifestar si recuerda si ese ciudadano estaba en algún momento compartiendo o hablando con Ustedes? Contesto: “… no, el estaba apartado de nosotros…” Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el Defensor Privado, a los fines quien interrogara a la testiga. Quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: 1.- ¿Mencionaste que jugaste carnaval, la persona que no conoces el nombre jugo carnaval con Ustedes? Contesto: “…no, jugo con nosotros…”. 2.- ¿Puede recordar si lo mojaron? Contesto: “…el estaba allí, pero no jugamos carnaval con el…”. 3.- ¿En el río con quien estaban? Contesto: “…estaba Maican, ese señor y Arturo, lila, su hermana y yo…” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza la cual no formula preguntas y procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no se encuentra presente la víctima LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ. Visto lo manifestado por la secretaria, toma la palabra la Jueza instando a la Representación Fiscal a coadyuvar con este Tribunal con la comparencia de los medios probatorios que ofertara en su oportunidad por ante el Tribunal de Control correspondiente, toma la palabra la Fiscala del Ministerio Público manifestó: Evidentemente el Ministerio Público no tiene otro órgano de prueba que presentar en este día ciudadana Jueza más sin embargo como lo dispone la norma adjetiva penal la fiscalía prestara la colaboración para hacer comparecer a los testigos que se promovieron en la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza manifestó que se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 16 de enero de 2012. Quedando debidamente notificadas las partes presentes. El día 16 de enero de 2012, verificada la presencia de las partes, esta Juzgadora conforme dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la recepción de las pruebas, procediendo a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que si, encontrándose presente la experta ROSELIS VARGAS FARIAS, quien suscribió el Inspección Técnica en el sitio del suceso N° 5802, en fecha 31 de Octubre de 2009, ubicado en la Calle Principal, Sector Brisas del Guarapiche, Parroquia San Vicente, vía pública de Maturín, Municipio Maturín Estado Monagas, es por lo que se hace comparecer a la experta. De la deposición de la experta ROSELIS VARGAS FARIAS, en su condición de experta adscrita al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Maturín Monagas, bajo juramento de ley conforme dispone los artículos 238 y 245 del Código Penal, expresó lo siguiente: “…ratifico contenido y firma de Inspección Técnica al lugar del Suceso N° 5802, de fecha 31 de Octubre de 2009, en la siguiente dirección Calle Principal, sector Brisas del Guarapiche, San Vicente, vía pública, de esta ciudad, tratándose de un sitio abierto, correspondiente a un tramo de la vía con canal de circulación par ambos lados, con amplia visibilidad física, temperatura ambiental cálida e iluminación natural de buena intensidad, se dejaba ver vegetación del tipo maleza, de regular dimensión, escasa circulación vehicular y paso de personas, a poca distancia se dejaba ver la represa Guarapiche…” Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Fiscala del Ministerio Público, a los fines quien interrogara a la experta. Quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: 1.- ¿Características geográficas que recuerda del lugar donde efectuó las actuaciones? Contesto: “…es un lugar solo, ya que no hay muchas viviendas…”.2.- ¿En que consistió su actuación? Contesto: “… se hizo un enfoque de las características del lugar…”Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el Defensor Privado, a los fines quien interrogara a la experta. Quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:1.- ¿Observo usted en el lugar donde fue a tomar las evidencias, un morichal? Contesto: “…no, solo efectué la inspección en un lugar cerca de la represa del Guarapiche…” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza la cual no formula preguntas y procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no se encuentra presente la víctima LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ. Visto lo manifestado por la secretaria, toma la palabra la Jueza instando a la Representación Fiscal a coadyuvar con este Tribunal con la comparencia de los medios probatorios que ofertara en su oportunidad por ante el Tribunal de Control correspondiente, toma la palabra la Fiscala del Ministerio Público manifestó: Evidentemente el Ministerio Público no tiene otro órgano de prueba que presentar en este día ciudadana Jueza más sin embargo como lo dispone la norma adjetiva penal la fiscalía prestara la colaboración para hacer comparecer a los testigos que se promovieron en la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza manifestó que se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 23 de enero de 2012. Quedando debidamente notificadas las partes presentes. El día 23 de enero de 2012, verificada la presencia de las partes, esta Juzgadora conforme dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la recepción de las pruebas, procediendo a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que no, este Tribunal en aras de no quebrantar los principios de concentración e inmediación acuerda alterar el orden de recepción de medios probatorios y ordena incorporar para su exhibición y lectura prueba documental consistente en Inspección Técnica al sitio del suceso N° 5802, de fecha 31 de Octubre de 2009, Calle Principal, sector Brisas del Guarapiche, San Vicente, vía pública, de esta ciudad. La Fiscala del Ministerio Público manifestó: Evidentemente el Ministerio Público no tiene otro órgano de prueba que presentar en este día ciudadana Jueza más sin embargo como lo dispone la norma adjetiva penal, la fiscalía prestara la colaboración para hacer comparecer a los testigos que se promovieron en la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza manifestó que se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 02 de febrero de 2012. Quedando debidamente notificadas las partes presentes. El día 07 de febrero de 2012, verificada la presencia de las partes, esta Juzgadora conforme dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la recepción de las pruebas, procediendo a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que no. La Fiscala del Ministerio Público manifestó: Evidentemente el Ministerio Público no tiene otro órgano de prueba que presentar en este día ciudadana Jueza más sin embargo como lo dispone la norma adjetiva penal, la fiscalía prestara la colaboración para hacer comparecer a los testigos que se promovieron en la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza manifestó que se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 08 de febrero de 2012. Quedando debidamente notificadas las partes presentes. El día 08 de febrero de 2012, verificada la presencia de las partes, esta Juzgadora conforme dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la recepción de las pruebas, procediendo a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que no. La Fiscala del Ministerio Público manifestó: Evidentemente el Ministerio Público no tiene otro órgano de prueba que presentar en este día ciudadana Jueza más sin embargo como lo dispone la norma adjetiva penal, la fiscalía prestara la colaboración para hacer comparecer a los testigos que se promovieron en la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza manifestó que se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 14 de febrero de 2012. Quedando debidamente notificadas las partes presentes. El día 14 de febrero de 2012, se procedió a la verificación de las partes evidenciando que no se encuentra presente la Representación Fiscal quien se encuentra en una continuación de juicio en la causa NP01-P- 2010-5670, en los Tribunales Penales Ordinario. La ciudadana Jueza manifestó que se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 22 de febrero de 2012. Quedando debidamente notificadas las partes presentes. El día 22 de febrero de 2012, se procedió a la verificación de las partes evidenciando que no se encuentra presente el acusado ciudadano LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, quien no fue trasladado desde su centro de reclusión hasta la sala de audiencia de este Tribunal. La ciudadana Jueza manifestó que se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 05 de marzo de 2012. Quedando debidamente notificadas las partes presentes. El día 05 de marzo de 2012, se procedió a la verificación de las partes evidenciando que no se encuentra presente el acusado ciudadano LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, quien no fue trasladado desde su centro de reclusión hasta la sala de audiencia de este Tribunal. La ciudadana Jueza manifestó que se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 06 de marzo de 2012. Quedando debidamente notificadas las partes presentes. El día 06 de marzo de 2012, se procedió a la verificación de las partes evidenciando que no se encuentra presente la Representación Fiscal quien se encuentra en una continuación de juicio en la causa NP01-P- 2008-1298, en el Tribunal Sexto de Juicio de Penal Ordinario. La ciudadana Jueza manifestó que se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 21 de marzo de 2012. Quedando debidamente notificadas las partes presentes. El día 21 de marzo de 2012, verificada la presencia de las partes, esta Juzgadora conforme dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la recepción de las pruebas, procediendo a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que si, encontrándose presente el ciudadano OSCAR JOSE MARTINEZ, en condición de testigo, es por lo que se hace comparecer al testigo.De la deposición del testigo OSCAR JOSE MARTINEZ, en su condición de testigo, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.703.203, bajo juramento de ley conforme dispone los artículos 238 y 245 del Código Penal, expresó lo siguiente:“… lo que recuerdo de ese día, nos pusimos de acuerdo para salir, mi hermano la busco en la bicicleta, jugamos bolas criollas, salimos fuimos a la plaza, allí nos encontramos con Maican, y el se pego con nosotros, el llamo a Luís y se pego también, tomamos en mi casa, vimos videos de música, en la mañana Lila se iba con su hermana y su amiga, luego estaba un chamo de una moto de pelo largo, no recuerdo la fecha, jugamos carnaval, ya que maican comenzó a echarnos agua, cuando decidieron irse el de la moto ofreció la cola , yo no vi a Lila montada en la moto, ella me dijo que su primo la llevaba, yo no se lo que sucedió después; luego ella me llamo para informarme de lo sucedido, yo no se lo que paso en el río …” Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el Defensor Privado, a los fines quien interrogara al testigo. Quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:1.- ¿Diga Usted tomaron todos? Contesto: “…si la mayoría estábamos tomando…”2.- ¿En otra ocasión habían compartido en su casa?
Contesto: “…primera vez que compartíamos en mi casa…”3.- ¿Diga Usted por que no fue para el río con los demás? Contesto: “…ellos salieron a llevarla a ellas, no salieron para el río…” 4.- ¿Quién se ofreció a llevarlas? Contesto: “…Maican…” 5.- ¿Sabe Usted de quien fue la idea de ir al río? Contesto: “… ni idea como lo dije antes yo no andaba con ellos…” 6.- ¿Que tan lejos vive la señora Lila de la represa?Contesto: “…el río queda cerca…”7.- ¿Que tiempo se tarda en moto desde la casa de la Sra. Lila hasta el río? Contesto: “… rapidito si en bicicleta uno llega en 10 minutos…”8.- ¿Cuándo volvió a ver a la sra. Lila después de la reunión en su casa? Contesto: “…a los días y me contó lo sucedido…” 9.- ¿Cuántos días? Contesto: “… no sabia decirle, ella quedo muy afectada con eso…” Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Fiscala del Ministerio Público, a los fines quien interrogara al testigo. Quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: 1.- ¿Diga Usted quien llevo al ciudadano Sr. Luís Alberto Alemán Bucarito a su casa? Contesto: “…Maican…” 2.- ¿Usted tuvo conocimiento de esa invitación? Contesto: “…eso fue casualidad, el quizás nos vio, y llamo a Luís…” 3.- ¿Usted pudo ver algún tipo de conversación entre la ciudadana Lila y el acusado? Contesto: “…no se, no estaba pendiente de eso, de verdad que no…” 4.- ¿De que forma tiene conocimiento que la ciudadana Lila procede a retirarse. Contesto: “… porque ella se despidió…” 5.- ¿Pudo ver el momento en que se retira la señora lila de su casa? Contesto: “… no por que me metí para dentro…” 6.- ¿De que forma se entera que al victima le sucedió esto? Contesto: “…cuando llamo por teléfono para mi casa le contó a mi mamá, pensando que era mi hermana, porque tiene la voz igual, y mi mama me contó…” 7.- ¿Recuerda que fue lo que le manifestó cual era su destino? Contesto: “… ella me dijo que iba a su casa, luego me entero que se fueron al río…”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza la cual no formula preguntas y procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no se encuentra presente la víctima LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ. Visto lo manifestado por la secretaria, toma la palabra la Jueza instando a la Representación Fiscal a coadyuvar con este Tribunal con la comparencia de los medios probatorios que ofertara en su oportunidad por ante el Tribunal de Control correspondiente, toma la palabra la Fiscala del Ministerio Público manifestó: Evidentemente el Ministerio Público no tiene otro órgano de prueba que presentar en este día ciudadana Jueza más sin embargo como lo dispone la norma adjetiva penal la fiscalía prestara la colaboración para hacer comparecer a los testigos que se promovieron en la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza manifestó que se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 28 de marzo de 2012. Quedando debidamente notificadas las partes presentes. El día 28 de marzo de 2012, se procedió a la verificación de las partes evidenciando que no se encuentra presente la ciudadana victima LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ. La ciudadana Jueza manifestó que se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece el derecho que tiene la victima de ser oída por el Tribunal antes de dictar cualquier decisión que ponga termino al proceso o lo suspende condicionalmente. Suspendiendo la audiencia de conformidad a lo previsto en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 03 de abril de 2012. Quedando debidamente notificadas las partes presentes. El día 03 de abril de 2012, verificada la presencia de las partes, esta Juzgadora conforme dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la recepción de las pruebas, procediendo a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que no. Verificada como fue que no ha quedan medios probatorio de seguidas se declaró terminada la recepción de las pruebas, por lo que de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscala del Ministerio Público, a los fines de que exponga sus conclusiones. Por lo que la Fiscal del Ministerio Público, comenzó la exposición de sus conclusiones. De seguidas la ciudadana Jueza de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le cedió el derecho de palabra a la Defensa, a los fines de que exponga sus conclusiones. Por lo que la Defensa, comenzó la exposición de sus conclusiones. De seguidas, la ciudadana Jueza, le cedió el derecho de palabra a la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines de que exponga su réplica. De seguidas, la ciudadana Jueza, le cedió el derecho de palabra a la Defensa, a los fines de que exponga su contra réplica. Por lo que la Defensa, comenzó la exposición de su contra réplica. De seguidas, la ciudadana Jueza, le cedió el derecho de palabra la victima a los fines de garantizarle el derecho a manifestar lo que considere a lo que contestó: “...quiero pedir disculpas a la hora de hacer mi intervención, no es fácil, escuchar de mi, somos adultos y estoy acá y he pasado lo que pase que se haga justicia, fui abusada sexualmente con un arma en el cuello, por un desconocido, me encontraba compartiendo y exclusivamente salí con Oscar, se con la clase de personas que comparto, me arrepiento mil veces de no haber sido precavida, nunca di mi consentimiento, desde entonces estoy en tratamiento médico psiquiátrico, deseo que esto no le suceda a ninguna otra mujer, vengo aquí a pedir justicia…”.De seguidas, la ciudadana Jueza, le cedió el derecho de palabra al acusado a los fines de garantizarle el derecho a manifestar lo que considere a lo que contestó: “….no deseo declarar…”. DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUSNTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO. Consta en las actas que el acervo probatorio, fue recibido en audiencias orales y a puertas cerrada, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de las pruebas), 197 (licitud de las pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de las pruebas), todos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias. En este particular es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que: “…Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo ala sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.” En este mismo orden de ideas, Fabrega, (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características: a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia. b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales. c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto. d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.”Así pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 301, de fecha 16 de marzo de 2000, expediente Nº C 99 0150, aduciendo lo que a tenor se transcribe: “…En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…”. De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente: “…El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…”. Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484). En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe: “...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…”.Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del Proceso Penal al señalar que “La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.” En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:“…Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…” El Tribunal dejó constancia que la Fiscala del Ministerio Público, y la Defensa Pública Especializada, explanaron en forma oral los elementos de convicción y los medios de prueba ofrecidos y admitidos por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. De los medios de prueba promovidos en su debida oportunidad y admitidos en la audiencia preliminar, se recepcionaron las siguientes: De las Testimoniales. 1.- Testimonio del Dr. ERNESTO GARDIE Experto profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín del Estado Monagas. Quien practicó el examen forense a la víctima. 2.- Testimonio de la Funcionaria DETECTIVE ROSELIS VARGAS adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Maturín Estado Monagas, quien efectúa la Inspección Técnica del Sitio del suceso donde presuntamente sucedieron los hechos. 3.-Testimonio de la ciudadana LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V.-17.547.551, Víctima en el presente asunto 4.-Testimonio de la ciudadana NOEMI ISABEL GUATARASMA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad V.- 22.720.956. Testiga en el presente asunto.5.- Testimonio de la ciudadana LORNA LILI VIVAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N.-V 23.539.679, Testiga en este Asunto Penal. 6.- Testimonio del ciudadano RICARDO JOSE MAICAN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V.-16.373.172, Testigo en el presente asunto penal. MEDIOS DE PRUEBA DE NATURALEZA DOCUMENTAL 1.- Exhibición y Lectura de el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-01-2010 tomada a la ciudadana LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N.- V17.547.551, en su condición de víctima. 2-Exhibición y Lectura de el Resultado MEDICO FORENSE Nº-4132, de fecha 02-11-2009 tomada a la ciudadana LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N.- V. 17.547.551, en su condición de víctima. 2.3-Exhibición y lectura del acta de Inspección Técnica del Suceso donde presuntamente sucedieron los hechos, realizada por la ciudadana ROSELIS VARGAS adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Maturín Estado Monagas.Estas pruebas fueron promovidas por el Ministerio Público, y debidamente recepcionadas ante la audiencia oral, el cual prevaleció el principio de la comunidad de la prueba, entendiéndose por ello, que la prueba pertenece al proceso, en aras de que el Ministerio Público, como titular de la acción penal, tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente Nº 00-158, con ponencia del Magistrado RAFAEL PÉREZ PERDOMO, donde se estableció lo siguiente: “En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)”.- Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre si para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del Magistrado JORGE L. ROSELL, en los términos siguientes: “Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. La falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y Derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia…”. (Igualmente véanse sentencias números 24 del 26 de enero, 042 del 28 de enero, 286 del 14 de marzo, 1035 del 25 de julio y 1626 del 12 de diciembre, todas del 2000). También la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, señaló que si el Juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los Jueces den muy formal razón de su convicción y porque condenan o absuelven”.Cuando se condena o absuelve, y el Juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 369 del 10 de Octubre de 2003, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, como a continuación se transcribe: “Si bien los Jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)”.Criterio que igualmente sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya que en su sentencia número 891 del 13 de Mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, sostuvo que: “la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraría de una decisión y lo que es una sentencia imparcial (…)”.Es por ello, que la sentencia no puede ser una enumeración material o incoherente de pruebas “ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos, que se eslabonen entre si (…), es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y finalmente establecer los hechos de ella derivado”( sentencia Nº 402 del 11-11-2003 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponente la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN). Pues, como bien se reitera, mediante sentencia Nº 166 de fecha 1 de abril de 2008, expediente Nº C07-0536, con ponencia de la Dra. MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES, donde se aduce que: “...la motivación de un fallo es un derecho fundamental de las partes y un deber de los jueces, que implica la exposición de las razones por las cuales se adopta determinada decisión y, en consecuencia, exige la discriminación del contenido de cada prueba, para que la sentencia como resultado, sea la razón ajustada a la verdad procesal y la correcta aplicación del Derecho. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de Derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental así como en las normas penales sustantivas y adjetivas, para descartar la posibilidad de cualquier apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador…”.Ahora bien, se ha precisado supra, con los medios de prueba aportados y acreditados en el juicio oral y público, los hechos objeto de este juicio, y al respecto es necesario señalar que la representante del Ministerio Publico acusó al ciudadano LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, por la presunta comisión del delito de violencia sexual, previsto y sancionado en el VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cometido en perjuicio de la ciudadana LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ.Pero para el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, se debe tomar en consideración el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 6, que dispone: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes” (véanse las sentencias números 1665 del 27 de julio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, y la sentencia número 726 del 30 de mayo del 2000 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia). La Representante Fiscal, como se dijo supra, acusó al ciudadano LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, por la presunta comisión del delito de violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ. En esta fase la labor de esta Juzgadora es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia Nº 656 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de Noviembre de 2005 ( expediente 05-0092), con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN (subrayado nuestro). En consecuencia, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado. En ese sentido, partiendo de lo anterior, esta juzgadora considera necesario analizar el tipo penal que sirvió de base para fundamentar la acusación del Ministerio Público, así como los argumentos de la defensa, para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y a todo evento se analiza el tipo penal de violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, a todo evento se señala: La violencia, conforme a Blach (1991, p 456). Año Bicentenario de Josefa Camejo documento presentado por la Delegación del Estado Falcón. II Congreso Venezolano de la Mujer. Comisión Femenina Asesora de la Presidencia de la República Despacho de la Ministra de Estado para la Promoción de la Mujer. Caracas del 5 al 9 de Marzo de 1991 (pp.449-466), citado por Reina Alejandra Baiz Villafranca (2008), en su obra Violencia Intrafamiliar en el ordenamiento Jurídico Venezolano, la define como “el acto de la voluntad humana que se manifiesta individual o colectivamente como respuesta a una situación creada, con el propósito de modificarla, mediatizarla o eliminarla buscando el predominio de una nueva posición”. Por otro lado, la Convención de Belem Do Para, en su artículo 1, señala que “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico” En este mismo sentido, el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define que “la violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende a todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado u daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial, la coacción o la privación arbitraria de la libertad así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado” Así pues, que la violencia sexual conforme a nuestra novísima Ley, se determina como una forma de violencia de género contra las mujeres, en su artículo 15 numeral 6, como “…toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendido ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos acceso carnal violento o la violación propiamente dicha…”. En cuanto al tipo penal de violencia sexual, considerado como un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, constituyendo una modalidad tradicional que se encontraba prevista en la legislación penal ahora previsto y sancionado en el Capítulo VII De los Delitos, artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa que, se configura cuando: “…Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años. Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio. El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, será de quince a veinte años de prisión. Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio…” Lo que conlleva que se requiere la configuración de alguno de estos supuestos, para que se determine el delito de violencia Sexual: 1.- Que la conducta del sujeto activo, amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, 2.- Que la conducta del sujeto activo, refleje el empleo de la violencia o amenaza obligando a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías. Ahora bien, en corolario a lo anterior, se puede señalar que la violencia sexual, consiste en que el sujeto activo a través del empleo de la violencia o amenaza obligue a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías. Por tanto, si no existe la amenaza o la violencia sobre la victima mujer no se podría determinar el tipo penal de violencia sexual, ya que la violencia caracteriza este tipo de delito. Sin embargo, a criterio de quien aquí decide, la violencia sexual en perjuicio de una adolescente, siguiendo el sentido lógico de la norma del presente caso, consiste al obligar a la mujer adolescente a acceder a un contacto sexual, que comprende penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, ha sabiendas que la sujeta pasiva no ha alcanzado la madurez o desarrollo psíquico e intelectual necesario para comprender acabadamente los actos de contenido sexual, por tanto no es necesario la violencia ni la amenaza, pues la sujeta pasiva carece de verdaderas raíces al no tener la menor capacidad mental y anímica para discernir sobre el bien o el mal de sus actos o asumir el necesario autocontrol de ellos. Así pues, que es criterio de quien aquí decide, que debe existir una serie de elementos de convicción procesal para acreditar el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y demostrar la responsabilidad del autor si la hubiere, para ello procede a efectuar el análisis y valoración del acervo probatorio y, a todo evento se observa: El hecho acreditado por esta Juzgadora, en este tipo penal se circunscribe en el siguiente: “…En fecha 31 de Octubre año 2009,compareció la ciudadana LILA VIVIANA JIMENEZ VIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil 09-01-2011 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas sub- Delegación Maturín Estado Monagas, de 24 años de edad y expuso: Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre JOSE LUIS quien luego de estar compartiendo conmigo toda la noche, luego me fui para la represa de Guarapiche de San Vicente con mi primo Maicán Jiménez, mi hermana Norma Vivas y una amiga de nombre Noemí Salazar, una vez estando en el sitio llegó José Luís y empezamos a disfrutar, donde mi hermana, mi primo y mi amiga se fueron y me quedé con José Luís, y después decidimos irnos del lugar, y cuando veníamos por el camino, José Luís me tiró en un matorral, donde me tomó a la fuerza y luego abusó sexualmente de mí, sólo por la vagina, posteriormente ella logra colocar la denuncia y es remitida al médico forense de guardia…”. Atendida la ciudadana victima, llevando a la ciudadana LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ a la Medicatura Forense siendo atendida por el Médico de Guardia, obteniendo como resultado examen ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen con desgarros antiguos cicatrizados a las 3,5, y9 según esfera del reloj. Laceración reciente en introito vaginal a las 3 y 6 según esfera del reloj. Examen ano rectal: Esfínter anal hipertonico. Pliegues anales conservados. Observaciones. 1.- Desfloración antigua. “.-Signos de traumatismo genital (introito vaginal) reciente. 3.-No hay traumatismo ano rectal. Se tomo muestra de secreción vaginal y se envía al laboratorio del C.I.C.P.C. Examen físico: excoriaciones lineales en región submaxilar derecha, Ambos antebrazos, región esternal y región lumbo sacra. Hematoma en cara interna de rodilla derecha. Excoriación en ambas rodillas. Clasificación de las lesiones: Leve. Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana víctima LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, manifestó que: “…antes de comenzar a deponer yo señalo a ese hombre como la persona que me violo, pido que se haga justicia eso fue el 31 de octubre 2009, en contra de la integridad moral como mujer, me disculpan pero estoy muy nerviosa que no pueda expresarme bien, yo como mujer me siento mal, avergonzada por lo que estoy pasando, el hermano cuando las veces a que me ve me dice muchas cosas, y temo por mi familia y me dijo que no denunciara y que si yo denunciaba me iba hacer algo a mi y a mi familia y su hermano que sabe donde yo trabajo y eso es algo que tengo y en cuanto a mi trabajo lo que paso, lo mío es puro llorar y por una lado me siento sola, no tengo ese apoyo familiar, eso ocurrió cuando salí con mi amigo Oscar Martínez, mi hermana Lorna Vivas y una amiga menor de edad, mi primo Maican, me ofreció la cola, luego decidieron ir para la represa de San Vicente, estando allá decidimos irnos del lugar mientras llevaban a mi hermana y a mi amiga en la moto de mi primo Maican, ya que no podíamos irnos todas, cuando veníamos caminando este hombre me sometió y me llevo a una parte del matorral me tomo a la fuerza y luego abuso sexualmente de mi, a raíz de eso estoy en consulta psiquiatrita, ahorita estoy nerviosa, yo le pedí que no lo hiciera, y agarro una navaja y me hizo lo que me hizo…”. De las preguntas formuladas ratificó que el ciudadano LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, fue el hombre que la violó, cuando salio con su amigo Oscar Martínez, su hermana Lorna Vivas y una amiga menor de edad, su primo Maican, le ofreció la cola, luego decidieron ir para la represa de San Vicente, estando allá decidimos irnos del lugar mientras llevaban a su hermana y a su amiga en la moto de su primo Maican, ya que no podían ir todas, cuando venía caminando el ciudadano acusado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, la sometió y la llevo a una parte del matorral la tomo a la fuerza y luego abuso sexualmente de ella, y a raíz de eso se encuentra en consulta psiquiatrita, mostrándose en sala muy nerviosa, también manifestó que le pidió que no lo hiciera, y agarro una navaja y abuso de ella. Aunado a lo anterior se corrobora con la deposición del Dr. ERNESTO GARDIE, Experto profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín del Estado Monagas. Quien practicó el examen forense a la víctima. bajo juramento de ley conforme dispone el artículo 242 y 245 del Código Penal, pues él realizó un reconocimiento a LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ para ese momento, “…Certifico contenido y firma de reconocimiento realizado en fecha 02 de noviembre de 2009, a la ciudadana LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, en el interrogatorio manifestó que fue violada por un hombre el sábado 31/11/2009, en el examen ginecológico se observo genitales de aspecto y configuración normal, Himen con desgarros antiguos cicatrizados a las 3, 5, y 9 según la esfera del reloj, con laceración reciente en el introito vaginal a las 3 y 6 según la esfera del reloj; en el examen ano-rectal, esfínter anal hipertónico, pliegues anales conservados. Examen físico excoriaciones lineales en región submaxilar derecha ambos antebrazos, región esternal y región lumbo sacra, hematoma en cara interna de rodilla derecha, excoriación en ambas rodillas. Por lo tanto, lo concluye como una Desfloración antigua. Signos de traumatismo genital reciente. No hay traumatismo ano rectal. Se tomo muestra de secreción vaginal y se envió al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. De las preguntas formuladas señaló que: 1.- ¿Pudiera describir que es una laceración la presento la Victima? Contesto: “…la laceración es una lesión que se produce por una relación sexual violenta a nivel de la estructura que une el orificio de los labios menores de la vulva, y consiste en el desprendimiento de la capa externa de la mucosa, del introito, no importa, que haya tenido relaciones anteriores, el introito el la estructura que une el labio menor y la mayor, y si no se puede describir tal lesión…” 2.- ¿Pudo determinar Usted la existencia de causalidad entre los hallazgos detectados en la victima, y lo manifestado por ella en el interrogatorio? Contesto: “… efectivamente se pudo obtener que la victima había sido abusada sexualmente con la penetración de un miembro en erección, son directamente proporcional, al interrogatorio y al examen físico…” Evidentemente se pudo verificar a través del examen médico forense que hubo una penetración vaginal que produjo laceración que es una lesión que se produce por una relación sexual violenta a nivel de la estructura que une el orificio de los labios menores de la vulva, y consiste en el desprendimiento de la capa externa de la mucosa, del introito, no importa, que haya tenido relaciones anteriores, el introito es la estructura que une el labio menor y la mayor. En consecuencia el hecho descrito adminiculado con la deposición de la ciudadana víctima y el médico forense permite inferir en consecuencia que la acción es típica. Adminicula este testimonio con la deposición de la victima LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, quedo claramente demostrado que el acusado desplegó acciones violentas constriñó la victima para así tener contacto sexual no deseado penetrando vaginal a la victima. Sobre la tipicidad y la finalidad del proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1142 de 9 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, señalo lo siguiente: “(…) por otra parte, esta sala estima preciso acotar, que es deber esencial de los jueces aplicar la ley eficazmente. Este deber no escapa a la justicia penal, ya que el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal impone al juez la obligación obtenerse, al adoptar su decisión, a la finalidad del proceso. Dicha finalidad- en materia penal- esta encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles. El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción. El juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste. De allí que el juez penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable (…)” (subrayado nuestro). Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1500 del 3 de agosto de 2006 (exp. 06-0739), señaló lo siguiente: “(…) Ahora bien, el fallo al cual se encuentra referido la última parte del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aquel en el cual el Juez, una vez examinados los argumentos de las partes y el acervo probatorio, ha obtenido un grado de certeza y con base en ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado. Para tal declaratoria, el órgano jurisdiccional debe haber previamente comprobado que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad). Ello no es otra cosa que la operación mental denominada SUBSUNCIÓN, es decir la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. Claro está, la SUBSUNCIÓN debe exteriorizarse y plasmarse en la MOTIVACIÓN de la sentencia. Debe señalarse que lo anterior, además de ser una exigencia de seguridad jurídica, es un modo de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos. En el campo del Derecho Penal, dicha operación mental se materializa encuadrando un hecho concreto bajo las categorías de la Teoría General del Delito, a los fines de comprobar si ese hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito, claro está, una vez que se haya determinado cual es el tipo de la parte especial del Código Penal –o de la legislación penal colateral- que debía aplicarse al caso concreto. (…)”.Esa acción típica también debe ser antijurídica, en razón de lo siguiente: con independencia de si se toma la antijuricidad como un elemento autónomo del delito al igual que la tipicidad y la culpabilidad, o en cambio se le considera la esencia misma, la naturaleza intrínseca del delito, consistente en un juicio de relación, ya que al hablarse de antijuricidad se da un juicio sobre un hecho, lo que debemos tener claro al hablar de antijuricidad, es la temática del objeto jurídico del delito: en cada delito, a la par de un sujeto o sujetos activos, existe un objeto jurídico, entendiendo por este el bien protegido por el derecho, y por ello se denomina bien jurídico, o como dice FRANCESCO ANTOLISEI, “aquel quid que la norma con la amenaza de la pena, tutela de posibles agresiones” (Manuale di Diritto Penales, Parte General, Settima edizione, Dott. A. Giuffre editore 1975, pág. 136). En el presente caso, tenemos que en el delito de violencia sexual, el bien jurídico protegido es la libertad sexual, siendo que en el presente caso va más allá de lo que es la libertad sexual como tal, pues en razón de la madurez para su edad no es suficiente para escoger dicha libertad, por eso es menester para quien aquí decide proteger la libertad futura, conforme a la normal evolución y desarrollo de la personalidad de la víctima, para que cuando alcance su mayoría de edad decida en libertad su comportamiento sexual y en ese sentido el delito en cuestión presupone un hecho típico que se realiza o concretiza en la lesión de un bien jurídico, por ello, la antijuricidad es una valoración que los jueces y juezas deben cumplir respecto del carácter lesivo o dañoso de un comportamiento humano. Por tanto, se ha precisado supra, y casi repetitivamente, que el acusado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, para cometer el hecho punible estructurado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir el delito de Violencia Sexual, en perjuicio de la ciudadana LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, se valió de su relación de fuerza, de que era mujer, para mantener relaciones sexuales contra la voluntad de la ciudadana LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, comprendiendo la penetración por vía vaginal, produciéndole una laceración reciente en el introito vaginal, vaginal a las 3 y 6 según esfera del reloj. Examen ano rectal: Esfínter anal hipertonico. Pliegues anales conservados. Observaciones. 1.- Desfloración antigua. “.- Signos de traumatismo genital (introito vaginal) reciente. 3.- No hay traumatismo ano rectal. Se tomo muestra de secreción vaginal y se envía al laboratorio del C.I.C.P.C. Examen físico: excoriaciones lineales en región submaxilar derecha, Ambos antebrazos, región esternal y región lumbo sacra. Hematoma en cara interna de rodilla derecha. Excoriación en ambas rodillas. Clasificación de las lesiones: Leve. Por lo tanto, pues como se desprende del mismo verbatum de la víctima quien es hábil y conteste, aunado que esta Juzgadora le otorga plena credibilidad por ser la única testiga directa de los hechos los cuales ocurrieron en el ámbito de la clandestinidad, como fue en el Calle Principal, sector Brisas del Guarapiche, San Vicente, vía pública, de esta ciudad, tratándose de un sitio abierto, correspondiente a un tramo de la vía con canal de circulación par ambos lados, con amplia visibilidad física, temperatura ambiental cálida e iluminación natural de buena intensidad, se dejaba ver vegetación del tipo maleza, de regular dimensión, escasa circulación vehicular y paso de personas, a poca distancia se dejaba ver la represa Guarapiche, tal y como lo depusiera la experta ROSELIS VARGAS FARIAS, en su condición de experta adscrita al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Maturín Monagas, quedo demostrado según la Inspección Técnica N° 5802 de fecha 31 de octubre de 2009, cuando éste ciudadano de una manera violenta constriñe a la victima para que accede a tener relaciones sexuales y viendo la negativa de la victima, el acusado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, de una manera violenta y amenazante la somete, y de esa manera valiéndose de su superioridad y fuerza la somete, en un sitio con poca afluencia de vehículos, con pocas casas a su alrededor, y la agarra por los brazos y procedió a penetrarla vía vaginal, posterior al acto le decía que no lo denunciara, situación que hizo efectivamente la victima lo denunció y acudió así a Medicatura forense donde concluyó el Dr. ERNESTO GARDIE, médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Monagas, cuyo testimonio es hábil y conteste, permitiendo a esta Juzgadora otorgarle plena prueba por su credibilidad y certeza con base en su conocimientos científicos, pues del reconocimiento médico forense se concluye que la victima LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ presentó una laceración reciente en el introito vaginal, vaginal a las 3 y 6 según esfera del reloj. Examen ano rectal: Esfínter anal hipertonico. Pliegues anales conservados. Observaciones. 1.- Desfloración antigua. “Signos de traumatismo genital (introito vaginal) reciente. 3.- No hay traumatismo ano rectal. Se tomo muestra de secreción vaginal y se envía al laboratorio del C.I.C.P.C. Examen físico: excoriaciones lineales en región submaxilar derecha, Ambos antebrazos, región esternal y región lumbo sacra. Hematoma en cara interna de rodilla derecha. Excoriación en ambas rodillas. Clasificación de las lesiones: Leve. Así se Decide.- De la deposición de ciudadano LORNA LILI VIVAS JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.539.679, quien estuvo con la victima hasta momentos antes de la perpetración de hecho punible del cual fue objeto la ciudadana LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, tal y como se evidencia de su deposición ante la sala de audiencia cuando manifestó que: “…nosotros salimos con el amigo de mi hermana, al lado queda un club, allí llego Maican, que es familia, luego se acerco el señor que esta allí, nadie lo invito, en ningún momento hicimos contacto, luego a la hora, decidimos irnos, ellos nos llevaron al río, mi hermana se baño ella en ningún momento hizo contacto con ese señor…”. A pregunta efectuada por el Ministerio Público ¿Diga Usted pudo ver de que la ciudadana Lila Vivas entablara algún tipo de comunicación con el acusado? Contesto: “…no en ningún momento el llego allí sin que lo invitaran…”. Posteriormente a pregunta efectuada por la Defensa Privada: ¿Quien decidió ir al río? Contesto: “…nos llevaron engañadas al río…”. Adminiculada esta deposición con las declaraciones de la testiga NOHEMY ISABEL GUATARASMA SALAZAR, quedo demostrado la veracidad de lo dicho por la victima ciudadana LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ. Así se decide. De la deposición de la ciudadana NOHEMY ISABEL GUATARASMA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.720.956, quien estuvo con la victima hasta momentos antes de la perpetración de hecho punible del cual fue objeto la ciudadana LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, tal y como se evidencia de su deposición ante la sala de audiencia cuando manifestó que “…bueno estábamos en la plaza, luego fuimos al pool, el estaba con unos amigos, nos fuimos para la casa de Oscar el amigo de Lila, allí jugamos carnaval, cuando decidimos irnos, ellos en vez de llevarnos para la casa nos llevaron para el río, estando en el río decidimos irnos para la casa nos llevaron en la moto…”. A pregunta efectuada por el Ministerio Público ¿Quiénes estaban en la casa de Oscar? Contesto: “…estábamos Oscar, su hermano, su hermana, Maican y otro chamo…”. ¿Pudiera manifestar si recuerda si ese ciudadano estaba en algún momento compartiendo o hablando con Ustedes? Contesto: “… no, el estaba apartado de nosotros…”. A preguntas efectuadas por el Defensor Privado, ¿Mencionaste que jugaste carnaval, la persona que no conoces el nombre jugo carnaval con Ustedes? Contesto: “…no, jugo con nosotros…”. ¿Puede recordar si lo mojaron? Contesto: “…el estaba allí, pero no jugamos carnaval con el…”. ¿En el río con quien estaban? Contesto: “…estaba Maican, ese señor y Arturo, lila, su hermana y yo…”. Adminiculada esta deposición con las declaraciones de la testiga NOHEMY ISABEL GUATARASMA SALAZAR, quedo demostrado la veracidad de lo dicho por la victima ciudadana LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ. Así se decide. De la deposición de ciudadano RICARDO JOSE MAICAN JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.- V.-16.373.172, “…lo que ocurrió ese día estaban compartiendo en casa de un amigo, estaban varias personas, amanecimos allí, cuando decidimos ir al río eran 3 mujeres y 2 hombres. Yo las lleve en la moto, nos metimos al río a bañarnos, mi prima y dos amigos, luego decidimos irnos, yo lleve a dos primero y deje a mi prima con el señor Luís pasada una hora ya que el trayecto de iba y venida es largo, yo regrese a buscarla, en el camino me encontré al señor Luís con mi prima hablando uno al lado de otro, yo me pare le di la cola para subir, ella me pregunto el nombre y el apellido del señor Luís…”. A preguntas de la Fiscala del Ministerio Público, ¿A que hora llegaron aproximadamente al río? Contesto: “…de 6 a 6:30 de la mañana…”. ¿Que hicieron en el lapso que estuvieron en el río? Contesto: “…nos bañamos, luego salí a comprar comida y licor, cuando regrese ella me manifestó que se quería ir…” A preguntas del Defensor Privado, ¿Durante la permanencia del grupo Usted vio que el señor Luís Alberto Alemán, portaba algún tipo de arma? Contesto: “…no…” ¿Quiénes estaban? Contesto: “…estábamos todos, su hermana, Lila y otra chamita que no recuerda, y el señor Luís, estábamos compartiendo como amigos…” ¿El señor Luís Alberto Alemán, tuvo algún trato con la sra. Lila? Contesto: “…no creo…”. ¿Con quien se presento Luís Alberto Alemán, a la casa compartiendo? Contesto: “…el llego solo, el es vecino se acerco, nadie lo invito, yo pase y ella me llamo…”. Considera ésta Juzgadora que el testimonio de ésta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes. Adminiculada este testimonio a las deposiciones de las testigas LORNA LILI VIVAS JIMENEZ, NOHEMY ISABEL GUATARASMA SALAZAR, y de la victima LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, quienes fueron coincidente en narrar los hechos tal y como sucedieron, y en afirmar que la victima LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ en ningún momento intercambio palabra alguna con el acusado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO generando certeza en esta Juzgadora que efectivamente el acusado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO desplegó acciones causándole daño y sufrimiento físico a la victima LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, siendo este el valor que se otorga a la declaración de este testigo. Y ASI SE DECIDE. De la deposición del testigo OSCAR JOSE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.703.203: “…lo que recuerdo de ese día, nos pusimos de acuerdo para salir, mi hermano la busco en la bicicleta, jugamos bolas criollas, salimos fuimos a la plaza, allí nos encontramos con Maican, y el se pego con nosotros, el llamo a Luís y se pego también, tomamos en mi casa, vimos videos de música, en la mañana Lila se iba con su hermana y su amiga, luego estaba un chamo de una moto de pelo largo, no recuerdo la fecha, jugamos carnaval, ya que maican comenzó a echarnos agua, cuando decidieron irse el de la moto ofreció la cola , yo no vi a Lila montada en la moto, ella me dijo que su primo la llevaba, yo no se lo que sucedió después; luego ella me llamo para informarme de lo sucedido, yo no se lo que paso en el río …” A preguntas del Defensor Privado, contestó entre otras cosas: ¿Diga Usted por que no fue para el río con los demás? Contesto: “…ellos salieron a llevarla a ellas, no salieron para el río…” ¿Quién se ofreció a llevarlas? Contesto: “…Maican…” ¿Sabe Usted de quien fue la idea de ir al río? Contesto: “… ni idea como lo dije antes yo no andaba con ellos…” ¿Cuántos días? Contesto: “… no sabia decirle, ella quedo muy afectada con eso…” A preguntas de la Fiscala del Ministerio Público, a los fines quien interrogara al testigo. Quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: 1.- ¿Diga Usted quien llevo al ciudadano Sr. Luís Alberto Alemán Bucarito a su casa? Contesto: “…Maican…”2.- ¿Usted tuvo conocimiento de esa invitación? Contesto: “…eso fue casualidad, el quizás nos vio, y llamo a Luís…”3.- ¿Usted pudo ver algún tipo de conversación entre la ciudadana Lila y el acusado? Contesto: “…no se, no estaba pendiente de eso, de verdad que no…”4.- ¿De que forma tiene conocimiento que la ciudadana Lila procede a retirarse? Contesto: “… porque ella se despidió…” 5.- ¿Pudo ver el momento en que se retira la señora lila de su casa? Contesto: “… no por que me metí para dentro…” 6.- ¿De que forma se entera que al victima le sucedió esto? Contesto: “…cuando llamo por teléfono para mi casa le contó a mi mamá, pensando que era mi hermana, porque tiene la voz igual, y mi mama me contó…” 7.- ¿Recuerda que fue lo que le manifestó cual era su destino? Contesto: “…ella me dijo que iba a su casa, luego me entero que se fueron al río…”. Considera ésta Juzgadora que el testimonio de ésta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes. Adminiculada este testimonio a las deposiciones de las testigas LORNA LILI VIVAS JIMENEZ, NOHEMY ISABEL GUATARASMA SALAZAR, RICARDO JOSE MAICAN JIMENEZ quienes fueron coincidente en narrar los hechos tal y como sucedieron, y en afirmar que la victima LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ en ningún momento intercambio palabra alguna con el acusado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, siendo este el valor que se otorga a la declaración de este testigo. Y ASI SE DECIDE. De la deposición ROSELIS VARGAS FARIAS, en su condición de experta adscrita al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Maturín Monagas, “…ratifico contenido y firma de Inspección Técnica al lugar del Suceso N° 5802, de fecha 31 de Octubre de 2009, en la siguiente dirección Calle Principal, sector Brisas del Guarapiche, San Vicente, vía pública, de esta ciudad, tratándose de un sitio abierto, correspondiente a un tramo de la vía con canal de circulación par ambos lados, con amplia visibilidad física, temperatura ambiental cálida e iluminación natural de buena intensidad, se dejaba ver vegetación del tipo maleza, de regular dimensión, escasa circulación vehicular y paso de personas, a poca distancia se dejaba ver la represa Guarapiche, tal y como quedo demostrado según la Inspección Técnica N° 5802 de fecha 31 de octubre de 2009, que practicara A preguntas efectuadas por la Fiscala del Ministerio Público: ¿Características geográficas que recuerda del lugar donde efectuó las actuaciones? Contesto: “…es un lugar solo, ya que no hay muchas viviendas…”. ¿En que consistió su actuación? Contesto: “…se hizo un enfoque de las características del lugar…”Considera ésta Juzgadora que el testimonio de ésta experta fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes. Esta declaración pormenorizada mente considera quien aquí decide solo deja clara el las condiciones físicas, en donde no se obtuvo ningún elemento de interés criminalístico para incriminar al justiciable de autos. Así se decide.-Del Resultado MEDICO FORENSE Nº-4132, de fecha 02-11-2009, suscrito por el Experto Médico Forense Dr. Ernesto Gardie Enis, realizado a la ciudadana LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, es valorado por este Tribunal adminiculado a la declaración del experto que la suscribe, la cual declaró en el debate oral y totalmente a puerta cerrada, y ratificó el contenido y firma del informe en el cual se hacen constar las lesiones que presentaba la víctima para el momento de ser evaluada, por lo que se estima que el resultado del reconocimiento médico legal valida el dicho de la víctima. Y ASI SE DECIDE. Exhibición y lectura del acta de Inspección Técnica del Suceso donde presuntamente sucedieron los hechos, realizada por la ciudadana ROSELIS VARGAS adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Maturín Estado Monagas, es valorado por este Tribunal adminiculado a la declaración de la experta que la suscribe, la cual declaró en el debate oral y totalmente a puerta cerrada, y ratificó el contenido y firma del informe. Y ASI SE DECIDE. Así pues, la culpabilidad del acusado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, en la comisión del delito de delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ha sido demostrada por medio del análisis y comparación de los elementos probatorios supra analizados y puntualizados, adminiculado ello a un análisis jurídico de las disposiciones legales aplicables ya que como se dijo, quedó evidenciado aprobatoriamente que el acusado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, En fecha 31 de Octubre año 2009,compareció la ciudadana LILA VIVIANA JIMENEZ VIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil 09-01-2011 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas sub- Delegación Maturín Estado Monagas, de 24 años de edad y expuso: Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre JOSE LUIS quien luego de estar compartiendo conmigo toda la noche, luego me fui para la represa de Guarapiche de San Vicente con mi primo Maicán Jiménez, mi hermana Norma Vivas y una amiga de nombre Noemí Salazar, una vez estando en el sitio llegó José Luís y empezamos a disfrutar, donde mi hermana, mi primo y mi amiga se fueron y me quedé con José Luís, y después decidimos irnos del lugar, y cuando veníamos por el camino, José Luís me tiró en un matorral, donde me tomó a la fuerza y luego abusó sexualmente de mí, sólo por la vagina, posteriormente ella logra colocar la denuncia y es remitida al médico forense de guardia…”. Atendida la ciudadana victima, llevando a la ciudadana LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ a la Medicatura Forense siendo atendida por el Médico de Guardia, obteniendo como resultado examen ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen con desgarros antiguos cicatrizados a las 3,5, y9 según esfera del reloj. Laceración reciente en introito vaginal a las 3 y 6 según esfera del reloj. Examen ano rectal: Esfínter anal hipertonico. Pliegues anales conservados. Observaciones. 1.- Desfloración antigua. “-Signos de traumatismo genital (introito vaginal) reciente. 3.- No hay traumatismo ano rectal. Se tomo muestra de secreción vaginal y se envía al laboratorio del C.I.C.P.C. Examen físico: excoriaciones lineales en región submaxilar derecha, Ambos antebrazos, región esternal y región lumbo sacra. Hematoma en cara interna de rodilla derecha. Excoriación en ambas rodillas. Clasificación de las lesiones: Leve. En corolario a lo precedentemente expuesto, comprobada o acreditada la materialidad delictiva del tipo penal VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con base en la acción típica desplegada por el acusado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, en razón de que la conducta puesta en acción y desarrollada se adecuó al supuesto de hecho contenido en la citada norma, por lo tanto la conducta es antijurídica, y que el acusado es culpable, responsable y por ende autor de la comisión del delito supra referido en perjuicio de la ciudadana víctima LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer, es del criterio de condenar al referido acusado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, por su culpabilidad y responsabilidad en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, presente sentencia será condenatoria, todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por vía de consecuencia, se decreta la detención inmediata. Y ASI SE DECIDE DETERMINACIÓN DE LA PENA A CUMPLIR El ciudadano LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, fue acusado por la comisión de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, siendo acreditado por este Tribunal, tanto el delito como la culpabilidad del acusado de autos, en la comisión del hecho punible antes descrito, el cual dispone una pena de diez (10) a Quince (15) años de prisión. Ahora bien, en lo que respecta al cómputo de la pena aplicable por los delitos sancionados en la presente sentencia, se tomará el término medio, por aplicación de la dosimetría penal contemplada en el artículo 37 del Código Penal, que, según lo ha sostenido la jurisprudencia en sentencia Nº 0143 de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº C00-1479, de fecha 06/03/2001, con ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol De León, señala que: “…en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del código penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto…”. Es así que al tomar como base de la pena aplicable, en cuanto al delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual es de DIEZ (10) a QUINCE (15) AÑOS, siendo su término medio DOCE (12) AÑOS y SEIS (6) MESES, y ante la inexistencia de circunstancias atenuantes y agravantes en la presente causa penal, se estima que la pena a imponer es la obtenida del termino mínimo referido, por lo que se considera en definitiva que la pena a imponer en la presente causa penal es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. De igual manera se ORDENA al ciudadano LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, previamente identificado, a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el tiempo de CINCO AÑOS, ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación (UTSO), del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia el Ministerio, conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se exonera al acusado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, al pago de costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 268 ejusdem, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como fecha provisional del cumplimiento de la pena el 13 de Abril de 2021, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo que considere pertinente. Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, fijándose como sitio de Reclusión el Centro Penitenciario de Oriente; se decretan medidas de protección y seguridad a favor de la víctima establecidas en el artículo 87 numeral 6 referida a prohibir al agresor por si mismo, o terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima o algún integrante de su familia, mientras dure el presente proceso y así lo decida el tribunal de ejecución correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE. DERECHO DE LA VÍCTIMA Esta Juzgadora, considera que una vez que ha sido demostrado el hecho punible y la culpabilidad del acusado de autos, siendo condenado el mismo por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, se exhorta a la Representación Fiscal, a los fines de que la ciudadana víctima, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 literal b de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia “Convención Belén Do Para” en relación con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y 5 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y Así se decide.- PARTE DISPOSITIVA Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al acusado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Lesbia Coromoto Bucarito (V) y de Luís Alemán (V), de profesión u oficio: Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24-06-1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.721.237, domiciliado en: Calle Principal, casa s/n, sector Brisas de Guarapiche, Parroquia San Vicente, Municipio Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor y responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cometido en perjuicio de la ciudadana LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena, SEGUNDO: Se ORDENA al ciudadano LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO previamente identificado, a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el tiempo de CINCO (05) AÑOS, ante el Instituto Regional de la Mujer en colaboración con el Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia conforme a lo previsto en los artículos 5, 20, 21 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se exonera al acusado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, al pago de costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 268 ejusdem, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como fecha provisional del cumplimiento de la pena el 13 de Abril de 2021, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo que considere pertinente. QUINTO: Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, fijándose como sitio de Reclusión el Centro Penitenciario de Oriente; asimismo se decretan a favor de la víctima LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, las Medidas de Protección y Seguridad previstas en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidos a que se le prohíbe al agresor LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, por sí mismo o terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima o algún integrante de su familia, mientras dure el presente proceso y así lo decida el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEXTO: Se exhorta a la Representación Fiscal, a los fines de que la ciudadana víctima, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que la presente Sentencia Condenatoria se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 26 y 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la publicación del Texto Integro de la Sentencia esta fuera del lapso establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, notifíquese a las partes. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral. Líbrese oficio Sistema de Información Policial (SIPOL).Regístrese, publíquese, diarícese. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dieciséis (16) días de Julio de Dos Mil Doce (2012)…” (subrayado, resaltado y negrilla del Tribunal de Juicio) (Cursiva de este Tribunal Colegiado)

IV

AUDIENCIA ORAL TRIBUNAL COLEGIADO


En fecha 27/05/2013, vista la audiencia oral prevista en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia, para que las partes expongan oralmente las cuestiones planteadas en el presente recurso, el Tribunal Primero en funciones de Control, audiencia y medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dio inicio al acto, bajo los siguientes términos:


“…En el día de hoy, Lunes veintisiete (27) de Mayo del Año dos mil Trece (2013), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que se celebre la Audiencia Oral prevista en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, integrada por las Juezas Superiores, Abogadas Doris María Marcano Guzmán (Presidenta), Ana Natera Valera y María Ysabel Rojas Graú (Ponente), acompañadas por el Secretario de Sala Abogado Pablo Fernando Fernández Chaurán, con motivo del Recurso de Apelación, interpuesto por el ABG. ANIBAL CASANOVA, en su condición de defensor de confianza del acusado de autos, en contra de la Sentencia dictada en fecha 03/04/2012 y publicada el 16/07/2012, por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal N° NP01-P-2010-000412, mediante la cual se declaro culpable al ciudadano acusado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, titular de la cedula de identidad N° V-17.721.237 y se condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano ABG. ANIBAL MARCANO CASANOVA, en su condición de defensor de confianza del acusado de autos, la ABG. LISBETH ROJAS, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, igualmente se encuentra presente el imputado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, previo traslado desde las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas; no encontrándose presente la ciudadana LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ, en su condición de Victima, quien se encuentra debidamente notificada, por lo que estando notificada las partes a intervenir, de conformidad a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio a la presente Audiencia, acto seguido la Jueza Presidenta declara abierto el acto y le concede la palabra al Recurrente, ABG. ANIBAL MARCANO CASANOVA, en su carácter de Defensor Privado del imputado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO quien expone, entre otros argumentos: “Ratifico en todas y cada de sus partes el Recurso de Apelación, por cuanto los motivos constan en el escrito de apelación no obstante radica en el hecho de que el tribunal basa su decisión en el informe medido suscrito por el doctor Ernesto Gardie, siendo este informe médico obtenido en contravención de lo establecido en los artículos 197 y 199 del derogado Código Orgánico Procesal Penal que establece las formalidades y la licitud de la obtención de la prueba. En esa oportunidad la fiscalía dicto su auto y el informe médico ya estaba suscrito, ello trae como consecuencia la ilicitud de esa prueba que ha sido atacada por esta defensa, por cuanto dicha prueba fue tomada en cuenta por el tribunal para fundamentar su decisión, es por ello que, necesariamente les pido a esta Corte de Apelaciones que examine bien el elemento esencial de esa prueba porque la misma no contiene el requisito esencial que es la ilicitud con que debió ser obtenida por los cuerpos policiales, y ella concatenada con las otras pruebas, nos llevan al convencimiento de que si bien es cierto que ocurrió un hecho, no fue así como ocurrieron los hechos. Siendo este el elemento fundamental que señala la contradicción de la sentencia, con esta exposición doy por concluida mi participación y solicito que revise exhaustivamente los elementos y la sentencia y queda en sus manos la decisión en la presente causa. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. LISBETH ROJAS, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, quien expone: “ El Ministerio Público a los fines de exponer los argumentos, considera que del legajo documental que se instruye se evidencia que dentro de las actuaciones se deja constancia de haber empezado en forma oportuna el inicio de las investigaciones, se evidencia la notificación que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hace al Ministerio Público y este deja expresa constancia de las instrucciones, en otro orden de ideas, manifiesta el defensor que el experto no fue promovido como testigo sino como experto, y en esa cualidad fue que fue convocado por el tribunal de juicio para convalidar el informe medico y así ocurrió en el trayecto procesal del referido juicio. Con este elemento se demuestra la existencia de este delito, la juez de instancia con su sana critica, baso decisión adminiculando dicha prueba con otros elementos que le permitieron a la juzgadora tomar la decisión correspondiente, el Ministerio Público no esta de acuerdo con la razones expuestas por la defensa, y solicita la revisión exhaustiva de las actuaciones y tome la decisión conforme a derecho. Es todo”. Acto seguido la Jueza Presidenta le cede la palabra al Defensor Privado y parte recurrente a fin de que ejerza su derecho a réplica, quien manifestó que no haría usa del mismo. Es todo. Seguidamente la Presidenta de este Corte de Apelaciones, ABG. DORIS MARÍA MARCANO GOMÉZ, le informa al acusado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.721.237, el derecho que le asiste de declarar, libre de coacción y apremio, en cualquier estado y grado de la causa, y le informa sobre los derechos y garantías constitucionales correspondientes, a los que el mismo respondió que si deseaba declarar, y en consecuencia expone: “no deseo declarar”. Acto seguido, el Tribunal se acoge al lapso previsto en la parte final Artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia para emitir el pronunciamiento correspondiente. Siendo las once y diez horas de la mañana (11:10 a.m.), da por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman…” (Subrayado, resaltado y negrilla del Tribunal de Juicio) (Cursiva de este Tribunal Colegiado)
V
MOTIVA DE LA ALZADA

A los fines de emitir nuestro parecer sobre los argumentos recursivos expuestos por el ciudadano, Abg. Anibal Marcano Casanova, Defensor Privado del acusado Luís Alberto Alemán Bucarito, de conformidad con lo previsto en el artículo 432, del Código Orgánico Procesal Penal, en lo sucesivo COPP, éste Tribunal de Alzada pasa a resumir aquellos, para así dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma adjetiva antes resaltada, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

Único Punto: Apela el recurrente de la decisión emitida por el Tribunal a-quo, por cuanto, éste considera que en la misma existe quebrantamiento de ley, ya que, el Juez ha invertido el orden del proceso, es decir, ha fundamentado su sentencia solo en la declaración del Médico Forense Ernesto Gardie, a cuyo testimonio le da pleno valor probatorio, sin tomar en consideración que el referido testigo, basa su declaración en el contenido de un examen médico forense, realizado a la ciudadana Lila Viviana Vivas Jiménez, el cual a su criterio, se encuentra viciado de nulidad, toda vez que, el mismo fue ordenado para su realización el día 03/11/1012, pero ya se tenían los resultado de dicho examen con posterioridad el día 02/11/2012, es decir, antes de haberse ordenado el mismo, y del auto de inicio de la Fiscalía, dando el Juzgador por probada la responsabilidad penal del imputado en el juicio con acta de investigación obtenida ilícitamente.

Petitorio: Por las razones anteriormente expuestas solicita el recurrente, se declare con lugar el presente recurso de apelación.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con la finalidad de dar respuesta al único punto de apelación presentado por el recurrente relativo a que, a su consideración en la decisión emitida por el Tribunal a-quo existe quebrantamiento de ley, por cuanto, la misma esta basada en el contenido de un examen médico forense, que según su criterio se encuentra viciado de nulidad, toda vez que, éste fue realizado sin que la Fiscalía del Ministerio Público diera la orden de inicio de la investigación, es decir, antes que la Vindicta Pública ordenara su realización, esta Alzada, una vez revisadas las actuaciones, aprecia que en fecha 31/10/2009, la ciudadana Lila Viviana Vivas Jiménez, acude ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, con la finalidad de denunciar al ciudadano Luís Alberto Alemán Bucarito, como aquel que presuntamente había cometido un hecho punible en su contra, es decir, abusó sexualmente de ella, procediendo el Comisario Jairo Javier Araujo Prieto, adscrito al órgano policial antes mencionado, a requerir por la relevancia del delito, la práctica de un Reconocimiento Médico Legal, Ginecológico y Ano Rectal a la referida ciudadana, diligencia ésta que de conformidad con el artículo 266 del COPP, es considerada necesaria y urgente, toda vez que, esta dirigida a la constatación del hecho punible denunciado; aunado a ello se observa que, riela inserta al folio 36 del asunto principal, Oficio Nº 9700-0473093, en el cual, el Comisario Jairo Javier Araujo Prieto, informa a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público que, mediante denuncia se dio inicio a las actas procesales número I-250.911, instruido por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (violencia sexual), quedando de esta manera informada la Vindicta Pública de los hechos denunciados, todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 284, ahora 266 del COPP y del artículo 17 de la Ley del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica; asimismo se observa en el folio 36 del asunto principal, que la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, Abogada Lisbeth Rojas Rodríguez, dio ORDEN DE INICIO para la investigación del presente caso, mediante auto, en el cual ordena al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maturín del Estado Monagas, a practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos acaecidos, dentro de las cuales se encuentra, el Reconocimiento Médico Legal, que ya había sido ordenado por el Comisario del Cuerpo Policial receptor de la denuncia, corroborando de esta manera la Representación Fiscal, la pertinencia de la práctica del citado examen médico legal, por lo tanto mal puede señalar el recurrente que dicha actuación o diligencia realizada por los organismos policiales encargados, se encuentra viciada de nulidad, pues como ya se indicó precedentemente, la misma no solo fue ordenada por el órgano policial por así facultarlo el COPP en su artículo 266, como diligencia urgente y necesaria para constatar la veracidad del delito cometido, sino que a demás su practica fue ordenada por la Fiscalía del Ministerio Público en el auto de orden de inicio de la investigación, lo que a todas luces evidencia que era obligatorio que se hiciera el examen ginecológico que en principio fuese ordenado por el comisario Jairo Javier Araujo Prieto, para esclarecer la denuncia presentada por la ciudadana Lila Viviana Vivas Jiménez, no existiendo el quebrantamiento de ley denunciado por el solicitante en su escrito de apelación, por cuanto, queda claro que la ley adjetiva penal faculta a los órganos de investigación a realizar cualquier tipo de diligencias, siempre y cuando estas sean urgentes y necesarias para esclarecer el hecho punible denunciado, circunstancia esta que se presenta en el caso bajo análisis, ya que, se trata del delito de Violencia Sexual, que por su naturaleza se hace necesaria la realización del examen médico legal Ginecológico, el cual tiene como finalidad originar al Juez de Instancia la certeza sobre la existencia o no del delito denunciado, quien de acuerdo a su resultado y los demás elementos presentados, procederá a emitir su fallo, por lo tanto quienes aquí decidimos consideramos que lo procedente y ajustado a derecho es Ratificar la decisión recurrida, por no encontrarse los vicios denunciados por el defensor Anibal Marcano Casanova. Y así se decide.

Ahora bien, no obstante a lo anteriormente expuesto, no puede dejar de señalar esta Alzada que, el Defensor Aníbal Marcano Casanova, enfoca su punto de apelación como se señaló anteriormente, en la practica de un examen Ginecológico, que según su criterio se encuentra viciado de nulidad, toda vez que, el mismo fue realizado sin que la Fiscalia del Ministerio Público, diera la Orden de Inicio de la Investigación, considerando quienes aquí decidimos que, la defensa debió apelar de tal circunstancia en la Fase de Investigación y no esperar hasta las resultas del Juicio Oral y Público, toda vez que, el proceso en momento alguno se puede retrotraer a etapas ya precluidas –Audiencia de Presentación de Imputado y Audiencia Preliminar-, para lo que las partes cuentan con vías para denunciar las irregularidades o violaciones que, según su criterio se esta cometiendo en el proceso penal, y no esperar hasta el final del resultado del juicio para realizar las denuncias. Y así se decide.

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho que preceden expuestas, esta Corte de Apelaciones, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado Abg. ANIBAL MARCANO CASANOVA, contra la decisión emitida por el Tribunal Primero de Violencia en Funciones de Control Audiencia y Medidas, y en consecuencia se niega todo el petitorio solicitado por el mismo. Y así se decide.

Se deja constancia que la abogada Doris María Marcano, quien asistió en compañía de las abajo firmantes, a la audiencia oral realizada en esta Corte de Apelaciones en fecha 20-05-2013, no suscribirá la presente decisión, por cuanto la misma para esta fecha ya no integra esta Corte de Apelaciones, no obstante, debe señalarse que la abogada Doris Maria Marcano, discutió el proyecto, quedando conforme con el dispositivo del fallo, suscribiendo el acta de plenaria que se levantó al efecto, la cual se ordena reproducir y agregar a las presentes actuaciones.


VI
D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones de hecho y de derecho que preceden expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado Abg. ANIBAL MARCANO CASANOVA, contra la decisión emitida por el Tribunal Primero de Violencia en Funciones de Juicio y en consecuencia se niega todo el petitorio solicitado por el mismo.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.

TERCERO: Se deja expresa constancia que la abogada Doris María Marcano, quien asistió en compañía de las abajo firmantes, a la audiencia oral realizada en esta Corte en fecha 20-05-2013, no suscribirá la presente decisión, por cuanto la misma para esta fecha ya no integra esta Corte de Apelaciones, no obstante, debe señalarse que la abogada Doris Maria Marcano, discutió el proyecto, quedando conforme con el dispositivo del fallo, suscribiendo el acta de plenaria que se levantó al efecto, la cual se ordena reproducir y agregar a las presentes actuaciones

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



La Jueza Superior Presidente de la Corte y Ponente,

ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU


La Jueza Superior,



ABG. DORIS MARIA MARCANO
(NO FIRMA POR RAZONES JUSTIFICADAS)


La Jueza Superior,


ABG. ANA NATERA VALERA



La Secretaria,



ABG. YANIXA CAROLINA CARVAJAL MARTINEZ







DMMG/MYRG/ANV/YCM/GRR/Jasmín