REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres (03) de junio de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2012-000566

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano JOSÉ DE JESÚS OLIVERA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.030.976 y domiciliado en el Municipio Maracaibo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano YOHANDRY LINARES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 140.064.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil TRANSPORTE CHEITO II, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 11 de Febrero de 1993, bajo el No. 42, Tomo 9-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadana EMIS URDANETA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 122.810.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:


En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano JOSÉ DE JESÚS OLIVERA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.030.976 y domiciliado en el Municipio Maracaibo, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CHEITO II, C.A., comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio, en fecha 27 de Mayo de 2013, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogado YOHANDRY LINARES; y la parte demandada, Sociedad Mercantil TRANSPORTE CHEITO II, C.A., representada por su apoderada judicial EMIS URDANETA; y a tal efecto, observa este Tribunal, que previó a la realización de la Audiencia de Juicio, la ciudadana Juez, actuando como Juez Social, instó a las partes a llegar a un posible acuerdo y en tal sentido, la parte actora y demandada luego de realizar conversaciones, llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada ofreció al ciudadano actor JOSÉ OLIVERA SOLORZANO la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 29.000,00) por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, pagaderos de la siguiente manera: El primer pago a cancelarse en fecha 19/06/13, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS CON 00/100 (Bs. 12.000,00), y un segundo y último pago a cancelarse en fecha 16/07/13, por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.000,00), todos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial laboral en horas de despacho; de esta forma, el ciudadano JOSÉ OLIVERA SOLORZANO, a través de su apoderado judicial YOHANDRY LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.064 y con facultades para ello, aceptó el ofrecimiento realizado declarando que una vez conste en actas el último pago acordado nada queda a deberle la accionada en lo que respecta a los conceptos derivados de la relación de trabajo reclamados en el escrito libelar.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.





DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano JOSÉ DE JESÚS OLIVERA SOLORZANO y la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CHEITO II, C.A.; ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales, y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos acordados.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.


EL SECRETARIO,

ABOG. RAFAEL HIDALGO.



En la misma fecha siendo las dos y cincuenta y nueve minutos de la tarde (2:59 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO,

ABOG. RAFAEL HIDALGO.
BAU/kmo.-
Sentencia No. 2013-067.-