REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO: VH02-X-2013-000024
Visto el escrito presentado por el Abogado JOEL ALEJANDRO GARCIA, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana ALIBET COROMOTO PARRA PEROZO (suficientemente identificados en las actas procesales), en la cual solicita se decrete medida cautelar preventiva de embargo sobre bienes muebles y/o cantidades de dinero propiedad de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS ZUOZ PHARMA, S.A., por cuanto a su decir, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1°, con fundamento que se pone en evidencia que el derecho reclamado en la presente causa, se ajusta a los supuestos de Ley (fumus boni iuris), por cuanto la demandada, desde el término de la relación de trabajo hasta la interposición de la presente demanda, no canceló a su representada los conceptos laborales (PRESTACIONES SOCIALES) causadas y por cuanto este es un derecho irrenunciable que ella adquirió aunado al hecho que la demandada no cumplió con lo establecido en la cláusula 60, ordinal 4 del Contrato Colectivo de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico Farmacéutica (Laboratorios Farmacéuticos y Casas de Representación), de consignar por escrito ante el sindicato o al comité de empresa o FETRAMECO que el cheque con las prestaciones a decir de la empresa estaban a orden de la trabajadora para liberarse de dicha obligación, hecho que no consta con ningún medio probatorio agregado por la demandada en su escrito de promoción de pruebas en el presente juicio. Así mismo, con fundamento al (periculum in mora) solicita se decrete la medida solicitada, por cuanto a su representada, le ha llegado información que la demandada, está en proceso de negociación para ser vendida a un tercero, situación que se ha ido agravando en los últimos días, con la información más reciente que la demandada ha comenzado a despedir de manera masiva a sus trabajadores, lo cual constituye un peligro que quede ilusorio el fallo que dicte este Tribunal en la sentencia definitiva en virtud (periculum in mora) a los hechos acaecidos más recientes. Razones por las cuales solicita, se decrete medida preventiva de embargo hasta cubrir el doble de la suma reclamada en concepto de (PRESTACIONES SOCIALES) los cuales abarcan los siguientes conceptos: Antigüedad causada Bs. 67.051,66; antigüedad adicional Bs. 1.684,20; indemnización por despido Bs. 34.516,50; indemnización por despido Bs. 13.806,60; reintegro de gastos Bs. 1.260,00; fondo de jubilación Bs. 3.421,25, utilidades fraccionadas Bs. 11.3088,06; vacaciones fraccionadas Bs. 1.702,16; bono vacacional fraccionado Bs. 2.226,51; caja de ahorro Bs. 4.796,00; intereses de prestaciones Bs. 7.029,06; dividendos año 2008 Bs. 20.000,00; mora en pago de las prestaciones Bs. 9.543,80; comisiones pendientes por cobrar del mes de mayo de 2008 Bs. 938,33; comisiones pendientes por cobrar del mes de junio de 2008 Bs. 816,69; incidencia pendiente por cobrar mayo de 2008 Bs. 879,75; incidencia pendiente por cobrar junio 2008 Bs. 350,01, para un total de Bs. 176.181,63, es decir, hasta cubrir la suma de Bs. 312.363,26.
A tal efecto, este Tribunal tomando en consideración el criterio sostenido en cuanto a, que el Juez del Trabajo está autorizado por la Ley para actuar según su libre albedrío al momento de decidir sobre la procedencia o no de las medidas cautelares, en base a lo que establece el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando señala que “… podrá… acordar las medidas cautelares que considere pertinentes…”; así como también la brevedad del procedimiento laboral en comparación con el viejo proceso, donde hay menor riesgo que las sentencias se tornen ineficaces y paralelamente menor necesidad de solicitar las medidas cautelares. Aunado al hecho, que no se evidencia de actas ningún medio probatorio mediante el cual se constate lo alegado por el solicitante acerca que la demandada, está en proceso de negociación respecto de su venta a un tercero, razón por la cual ha comenzado (a su decir) a despedir de manera masiva a sus trabajadores, lo cual constituye a juicio del solicitante un peligro en cuanto a que conforme a los hechos acaecidos más recientes, quede ilusorio el fallo que dicte este Tribunal en la sentencia definitiva; estima esta Sentenciadora que no existe el riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, en consecuencia, NIEGA la medida cautelar preventiva de embargo solicitada por la parte demandante ALIBET COROMOTO PARRA PEROZO. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDE la medida cautelar preventiva de embargo solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado JOEL ALEJANDRO GARCIA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.
EL SECRETARIO,
ABOG. RAFAEL HIDALGO.
En la misma fecha siendo las once y veintisiete minutos de la mañana (11:27 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO,
ABOG. RAFAEL HIDALGO.
BAU/kmo.-
Sentencia No. 2013-081.-
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