REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : VP01-L-2012-000643

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO:

En horas de despacho del día de hoy, lunes diez (10) de junio de 2013, siendo las nueve de la mañana (9:00am), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar la audiencia de juicio Oral y Pública, en el presente procedimiento seguido por el ciudadano GILBERTO MEDINA, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE SIBUCARA, C.A.. En este estado, la ciudadana Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria que verificase la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, haciendo la advertencia de Ley, sobre el orden y las facultades disciplinarias del juez en la audiencia, por lo que el mismo dejó constancia de la incomparecencia a dicho acto del ciudadano actor, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Así mismo, se deja constancia que hizo acto de presencia la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE SIBUCARA, C.A., a través de su apoderada judicial abogado en ejercicio JESUS LOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 46.524. En este estado, el Tribunal deja constancia que la presente Audiencia no será reproducida por el medio audiovisual, por considerarse inoficiosa en virtud de la incomparecencia del demandante. A tal efecto la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- Desistida la acción que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano GILBERTO MEDINA, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE SIBUCARA, C.A.
2.- No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja expresa constancia que se ordena el registro de la presente acta como resolución a los fines estadísticos. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. BREZZY AVILA URDANETA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL HIDALGO NAVEA




Sentencia No. 2013-075.-