REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, seis (06) de junio del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO No: VP01-L-2011-001229
DEMANDANTE: NADIESKA MILEVA MORALES DE LA ROSA, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E- 1.082.897.364, (sic) domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: ODALIS CORCHO, GLENNYS URDANETA, KARIN AGUILAR, JUDITH ORTIZ, ADRIANA SANCHEZ, JACKELINE BLANCO, MARIA GABRIELA RENDON, KAREN RODRIGUEZ, YETSY URRIBARRI, JANNY GODOY, ANA RODRIGUEZ, BENITO VALECILLOS, EDELYS ROMERO, ARLY PEREZ, ANDRES VENTURA, IRAMA MONTERO y FRALEWIS AGUILERA, Abogados en ejercicio, actuando con el carácter de Procuradores de Trabajadores del Estado Zulia, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 105.871, 98.646, 109.506, 116.519, 98.061, 114.708, 103.094, 123.750, 105.484, 67.714, 51.965, 96.874, 112.536, 105.261, 122.436, 36.202 y 107.691, respectivamente.
DEMANDADAS: 1) ELENA´S, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de mayo de 2002, bajo el No. 28, Tomo 21-A; y a título personal 2) FELIXA DEL PILAR FUENMAYOR LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.993.726.
APODERADOS JUDICIALES: ALBERTO OSORIO, ANTONIO BARBOZA, CARLOS ROMERO, ALBA SANTELIZ y ARLEN GONZALEZ, Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 83.409, 8.300, 145.678, 46.694 y 117.366, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 13 de mayo de 2011, acude la ciudadana NADIESKA MILEVA MORALES DE LA ROSA, debidamente asistida por Procuradora de Trabajadores, e interpuso demanda contra de ELENA´S, C.A., (BOUTIQUE ELENA) y a título personal en contra de la ciudadana FELIXA DEL PILAR FUENMAYOR LIRA, con el objeto de que le fueran canceladas sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales; correspondiéndole por distribución al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien en fecha 18 de mayo de 2011 admitió la demanda, ordenando las notificaciones correspondientes.
Una vez practicadas las notificaciones, se fijó en fecha 28 de julio de 2011, la celebración de la Audiencia Preliminar correspondiéndole dicha causa, mediante nueva distribución, al Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la fecha fijada comparecieron ambas partes con su representación judicial dándose así inicio a la audiencia, en la cual las partes consignaron sus respectivos escritos de pruebas, y la misma fue prolongada y suspendida en varias oportunidades hasta el 18 de septiembre de 2012, fecha en la cual el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se ordenó incorporar las pruebas al expediente, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.
En fecha 26 de septiembre de 2012, se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio, en vista que la parte demandada no dio contestación a la demanda, para proseguir con la tramitación del mismo, correspondiéndole por distribución a éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien dio por recibido el mismo en fecha 28 de septiembre de 2012, pronunciándose sobre las pruebas en fecha 03 de octubre de 2012, y se fijó para el día 07 de noviembre de 2012 la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha 07 de noviembre de 2012, las partes de común acuerdo solicitaron la suspensión de la causa, la cual fue acordada por éste Tribunal; una vez vencido el lapso de suspensión se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 19 de febrero de 2013. En fecha 13 de febrero de 2013, las partes de común acuerdo solicitaron la suspensión de la causa, la cual fue acordada por éste Tribunal.
En fecha 27 de mayo de 2013, se reprogramó la celebración de la audiencia de juicio para el día 05 de junio de 2013, ya que la Coordinación del Circuito Judicial Laboral, mediante resoluciones de fechas 17 de abril de 2013, 07 de mayo de 2013 y 23 de mayo de 2013, suspendió el despacho de éste Juzgado desde el 17 de abril de 2013 al 24 de mayo de 2013, ambas fechas inclusive, en razón de intervención quirúrgica practicada a la Juez que preside el Tribunal.
Ahora bien, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, vista la incomparecencia de la parte accionante y de la parte accionada a la celebración de la misma, el Tribunal declaró Extinguida la presente acción, por lo que pasa éste Tribunal a dictar Sentencia motivada en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tal y como se encuentra establecido en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Audiencia de Juicio constituye el elemento central del proceso laboral, pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.
La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes; en donde las partes exponen en forma oral los alegatos que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, se evacuan y se evalúan las pruebas presentadas por las partes, y de esta manera puede el Juez una vez concluido el debate, pronunciar la sentencia inmediatamente de forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento.
Por lo tanto, debe entenderse que la consecuencia jurídica establecida cuando las partes no comparecen a la audiencia de Juicio Laboral, en que se debe declarar EXTIGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que textualmente señala:
“…En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. (…)
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto…” (Resaltado del Tribunal)
Por lo expuesto, resulto forzoso para quien sentencia declarar EXTINGUIDO EL PROCESO ANTE LA INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICA. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO, que por prestaciones sociales interpusiera la ciudadana NADIESKA MILEVA MORALES DE LA ROSA en contra de la Sociedad Mercantil ELENA´S, C.A., (BOUTIQUE ELENA) y a título personal en contra de la ciudadana FELIXA DEL PILAR FUENMAYOR LIRA.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. IVETTE ZABALA SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. LISSETH PEREZ
En la misma fecha y siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. LISSETH PEREZ
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