REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2011-003047
PARTE ACTORA: DOMITILA CABRERA, FREDDY CHIRINOS, MARIA GODOY, ELVIA GONZALEZ, DIEGO PEROZO, VICTOR PEÑUELA, MAYRINA PEROZO, MILAGROS RODRIGUEZ, LILIANA VILLAROEL, ELIZABETH VARELA y MARLENY UZCATEGUI.
PARTE DEMANDADA: SERCOMANCA, C.A.

ANTECEDENTE PROCESALES:
Se recibió el anterior libelo de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por los ciudadanos DOMITILA CABRERA, FREDDY CHIRINOS, MARIA GODOY, ELVIA GONZALEZ, DIEGO PEROZO, VICTOR PEÑUELA, MAYRINA PEROZO, MILAGROS RODRIGUEZ, LILIANA VILLAROEL, ELIZABETH VARELA y MARLENY UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad número V.- 15.752.495, V.- 23.270.871, V.- 13.551.280, V.- 9.701.723, V.- 18.831.876, V.- 19.179.729, V.- 11.293.355, V.- 20.253.126, V.- 10.416.432, V.- 13.175.808, V.- 8.501.031, representados por la abogada en ejercicio EDITH JOSEFINA RODRIGUEZ ALVAREZ, recibida por este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de diciembre de 2011, el Tribunal luego de haber revisado el Libelo de la Demanda, mediante auto de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2011, se abstuvo de de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 1 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando librar la correspondiente boleta de notificación; exponiendo el ciudadano alguacil de manera negativa la notificación ordenada, en fecha catorce (14) de Febrero de 2012.
Posteriormente, y mediante auto de fecha trece (13) de mayo de 2013, la ciudadana Jueza MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa, y visto el estado procesal en el cual se encontraba la causa, ordenó la notificación de la parte actora tanto del abocamiento efectuado, como de la subsanación ordenada, estableciéndose en consecuencia, la suspensión de la causa por tres (03) días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que una vez vencidos estos comience a computarse el lapso de dos (02) días hábiles a los cuáles se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que la parte actora fue debidamente notificada, de conformidad con lo expuesto por el alguacil adscrito a este Circuito ciudadano RONALD MUÑOZ, en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2013, tal y como se evidencia del folio treinta y cinco (35) del presente expediente y como quiera que de una revisión exhaustiva de las actas se evidencia que transcurrió el lapso de suspensión de la causa, esto es, tres (03) días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y vencidos estos en fecha veintiocho (28) de mayo de 2013, comenzó a transcurrir inmediatamente el lapso de dos (02) días hábiles a los cuáles se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que los demandantes subsanaran el libelo presentado en los términos indicados, venciéndose el mismo en fecha tres (03) de junio de 2013; es por lo que este Tribunal con aplicación necesaria de la precitada norma, declara INADMISIBLE la presente demanda, lo que se determinará de manera expresa y precisa en el dispositivo del fallo, por no haber subsana la demanda interpuesta.

DISPOSITIVO

Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE, la presente demanda incoada por los ciudadanos DOMITILA CABRERA, FREDDY CHIRINOS, MARIA GODOY, ELVIA GONZALEZ, DIEGO PEROZO, VICTOR PEÑUELA, MAYRINA PEROZO, MILAGROS RODRIGUEZ, LILIANA VILLAROEL, ELIZABETH VARELA y MARLENY UZCATEGUI, contra la Entidad de Trabajo SERCOMANCA, C.A. Así se Decide.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2013.

La Jueza Suplente,

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MARINES CEDEÑO GÓMEZ

La Secretaria,

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MAYRÉ OLIVARES

En la misma fecha y siendo las dos y trece minutos de la tarde (02:13 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ0102013000027.

La Secretaria,

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MAYRÉ OLIVARES
MCG/MO.-