REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2013-000626

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el día de hoy, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m), día y hora fijado para llevar a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, representada por su apoderado judicial el profesional del derecho PEDRO SANGRONI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 140.670, quien consignó copia simple de documento poder que acredita su representación, el cual se ordena agregar a las actas; seguidamente el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana NANCY JOSEFINA FERNÁNDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.9.709.724, ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, intentado por la ciudadana NANCY JOSEFINA FERNÁNDEZ RODRIGUEZ; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. En este estado la representación judicial de la parte demandada, solicitó al Tribunal copia certificada de la presente decisión, en consecuencia este tribunal visto el pedimento solicitado provee de conformidad y ordena la expedición de las copias certificadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, la cual quedó registrada bajo el Nro. PJ01020130000048.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYRÉ OLIVARES



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



PEDRO SANGRONI