REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2013-000782

DEMANDANTE: EDUARD PÉREZ

DEMANDADO: INVERSIONES MACHADO, C.A (INMASECA)

DECISIÓN: SE HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO EN FASE DE MEDIACIÓN.



En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de Junio de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la parte actora EDUARD JOSÉ PÉREZ RIVAS, debidamente representado por la profesional del derecho ENYERBERT GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 171.838 y por la demandada INVERSIONES MACHADO SEGURIDAD, C.A (INMASECA), el profesional del derecho GERVIS MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 140.461, dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitó el pago por PRESTACIONES SOCIALES, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 5.819,6. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, la suma de Bs. 6.000, que comprende el pago por PRESTACIONES SOCIALES, cantidad pagadera el día jueves cuatro (04) de Julio de 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), pago este que será efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados por prestaciones sociales. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano EDUARD PÉREZ y la entidad de trabajo INVERSIONES MACHADO SEGURIDAD, C.A (plenamente identificados en actas), dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, es decir, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento efectivo del pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Quedando registrada la presente decisión bajo el Nro. PJ0102013000047.


La Juez

Abg. Marinés Cedeño Gómez


Los Presentes


La Secretaria