REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2013-000530

DEMANDANTE: ANGEL ANTONIO CASTILLOS MORALES

DEMANDADO: MARKING THOMAS MORALES HERNÁNDEZ

DECISIÓN: SE HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO EN FASE DE MEDIACIÓN.



En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de Junio de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia a la misma de la parte actora ciudadano ANGEL CASTILLO, asistido por la profesional del derecho MARÍA LEÓN, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 155.052, y por el demandado ciudadano MARKING THOMAS MORALES HERNÁNDEZ, la profesional del derecho LILIANA BRIÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 162.468, dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitó el pago de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 123.643, 19. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, la suma de Bs. 30.000, cantidad pagadera de la siguiente manera: el día veintisiete (27) de junio de 2013, recibirá el demandante la cantidad de Bs. 20.000, posteriormente y en fecha veintiséis (26) de julio de 2013, un último pago por los diez mil bolívares (Bs. 10.000) restantes, pagos estos que serán efectuados por ante la por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano ANGEL CASTILLO y el ciudadano MARKING MORALES (plenamente identificados en actas), dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, es decir, una (01) para cada una de las partes. El Tribunales se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento efectivo del pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Quedando registrada la presente decisión bajo el Nro. PJ0102013000045.


La Juez

Abg. Marinés Cedeño Gómez


Los Presentes


La Secretaria