REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Audiencia Preliminar
PROLONGACIÓN Nro. 1


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000433
PARTE ACTORA: ELVIS IVAN MORALES GUERRERO
PROCURADORA DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA LUZ DEL SOL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, catorce (14) de junio de 2013, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano ELVIS IVAN MORALES GUERRERO, debidamente representado por su la procuradora del trabajo YETSY URRIBARRI y por la demandada AGROPECUARIA LA LUZ DEL SOL, C.A, el profesional del derecho, HERNÁN SANCHEZ, dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 79.312,04. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante la suma demandada la cantidad de Bs. 65.000, cantidad pagadera en este mismo acto, mediante cheque No. 98136717, girado en contra del Banco Mercantil, a favor del ciudadano ELVIS IVAN MORALES, cuya copia simple se ordena agregar, constante de un (01) folio útil. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo definitivo, dado que consta en actas el pago total de lo pactado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Quedando registrada la presente bajo el Nro. PJ0102013000036.
LA JUEZ


ABG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ


LA SECRETARIA


MAYRÉ OLIVARES



EL DEMANDANTE



PROCURADORA DEL TRABAJO



APODERADO DE LA DEMANDADA