REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2013-000846

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el día de hoy, trece (13) de junio de dos mil trece (2013), siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m), día y hora fijado para llevar a efecto la instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandada, PREGO RISTORANTE, C.A, a través del ciudadano MIZAEL PARRA, en su condición de PRESIDENTE de la misma, tal y como se evidencia de acta constitutiva presentada, de la cual se ordena agregar la copia simple de la misma, debidamente asistido por los profesionales del derecho GLADYS PARRA Y MIGUEL GONZÁLEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.959 y 142.090, respectivamente; seguidamente el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana ALEXANDRA COROMOTO PEREA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.319.185, ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, intentado por la ciudadana ALEXANDRA COROMOTO PEREA, contra la entidad de Trabajo PREGO RISTORANTE, C.A; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, la cual quedó registrada bajo el Nro. PJ0102013000033.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYRÉ OLIVARES


REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA




ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA