ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000524
PARTE ACTORA: JUAN DANIEL RIVAS CAMARGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE BLANCO Y ADRIANA ISABEL SANCHEZ SOTO
PARTE DEMANDADA: PASTELITOS LA SIERRA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORA BRACHO MONZANT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Jueves Dieciocho (18) de Abril de 2013, siendo las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada el día de hoy, en la que comparecieron JUAN DANIEL RIVAS CAMARGO Y PASTELITOS LA SIERRA, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus APODERADAS JUDICIALES ABOGADAS JACKELINE BLANCO Y NORA BRACHO MONZANT debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar el Ciudadano Juez que presidió la AUDIENCIA PRELIMINAR, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderadas judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderada judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de ONCE MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF= 11.092,94CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a efectuarlo de la siguiente manera: Un primer pago en este acto por la cantidad de CINCO MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF= 5.122,94CTS) mediante cheque no endosable girado contra la entidad financiera Banco Provincial de esta localidad por dicha cantidad de dinero, y a nombre del Ciudadano demandante JUAN DANILE RIVAS CAMARGO, identificado con el numero 00002374 de la cuenta jurídica numero 0108-0047-14-0100226576; y un segundo y último pago por cantidad de CINCO MIL NOVENCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (BsF=5.970); para ser cancelado el día Miércoles Ocho (8) de Mayo del presente año; dicho pagos se compromete la partes demandada a realizarlo por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en hora de despacho, y mediante cheque girado contra cualquier entidad bancaria de esta localidad financiera, o en dinero en efectivo y a nombre del accionante antes mencionado, quién deberá hacer acto de presencia para que reciba dicho pago. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente la parte actora Ciudadano JUAN DANIEL RIVAS CAMARGO, quién visto el ofrecimiento de pago y previo el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el mismo y en los términos expuestos, manifestado de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a la apoderada judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho al parte actora de ejecutarla forzosamente.
El Juez
El Secretario.
Abog. Alfredo García López Abog. Rafael Hidalgo

Loa Presentes.