ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000306
PARTE ACTORA: HECTOR BRACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ PONS
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ECUADRON DELTA XXI, RS. y SUPER NEW LIFE, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN SILVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Jueves Veinticinco (25) de Abril de 2013, siendo las Tres y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde (3:45pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Tres de a tarde (3:00pm) del día de hoy, en la que comparecieron HECTOR JESÚS BRACHO y las SOCIEADES MERCANTILES COOPERATIVA DELTA XXI, RS. Y SUPER NEW LIFE, S.A. en sus carácter de parte actora y demandadas respectivamente; debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS JOSÉ PONS Y RAMÓN SILVA identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación el ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderado judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 13.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a efectuarlo de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF= 6.500) para ser cancelados el día Viernes Diecisiete (17) de mayo del presente y año; y un segundo y último pago por la misma cantidad para ser cancelados el día Lunes Díez (10) de Junio de mismo año; dichos pagos se compromete la parte demandada a realizarlo por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en hora de despacho, y mediante cheques girados contra cualquier entidad bancaria de esta localidad financiera, o en dinero en efectivo y a nombre del accionante Ciudadano HECTOR JESUS BRACHO quién deberá hacer acto de presencia para que reciba dichos pagos. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente la parte actora el Ciudadano antes mencionado, quién visto el ofrecimiento de pago y previo el asesoramiento de su apoderado judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, manifestado de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas al apoderado judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho al parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes a l numero de folios consignados
El Juez
El Secretario.
Abog. Alfredo García López Abog. Rafael Hidalgo
Loa Presentes.
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