REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Jueves Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Trece
202º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2009-001252


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PERENCION

PARTES DEMANDANTES: JOSE LUIS VILLALOBOS, ANGEL CHACIN MARQUEZ, JESÚS MARÍA VASQUEZ, VICTOR VALBUENA NAVA, LEVI MOLERO RINCÓN, ANGEL CHACIN MORALES, PABLO ARTURO CHACON, ELEUTERIO BARRIENTOS CORDOVA, CARLOS OVALLES HERNADEZ Y ENRIQUE MENDEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.155.326; V- 4.517.980; V- 4.319.075; V- 5.060.872; V- 5.068.097; V- 6.802.298; V- 7.612.164; V- 1.526.002; V- 9.786.253; V- 7.708.974; V- 7.975.135 y V- 7.604.510, todos domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

PARTES DEMANDADAS: SOCIEDAD MECANTIL CEMEX DE VENEZUELA, C.A. anteriormente denominada CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CEMENTO, C.A. (VENCEMOS, C.A.).

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inició el presente procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, mediante demanda intentada por los Ciudadanos JOSE LUIS VILLALOBOS, ANGEL CHACIN MARQUEZ, JESÚAM MARÍA VÁSQUEZ, VICTOR VALBUENA NAVA, LEVI MOLERO RINCÓN, ANGEL CHACIN MORALES, PABLO ARTURO CHACON, ELEUTERIO BARRIENTOS CORDOBA, CARLOS OVALLES HERNANDEZ Y ENRIQUE MENDEZ antes identificados; debidamente asistidos por las Abogadas ROBERTA DEL GALLEGO DE MACHADO Y ADRIANA URDANETA identificadas en el encabezamiento de dicho libelo de demanda; por ante este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo; en contra de la Sociedad Mercantil CEMEX DE VENEZUELA, C,.A anteriormente denominada CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CEMENTO, C.A. (VENCEMOS, C.A); siendo recibida mediante auto de fecha Tres (3) de Junio de 2.009; ordenándose en ese mismo auto despacho saneador librándose para ello las debidas notificaciones a través de carteles.

Ahora bien, del recorrido de todos las actuaciones procesales que rielan en el expediente, observa este Juzgador, que la ultima actuación realizada la fue de fecha Cinco (5) de Marzo de 2.012, en la que se dejo constancia mediante diligencia, de renuncia de la representación judicial que le fuera conferida por la demandada de autos a la abogada AGNEE THAINA FRANCO CARRIZO identificada en actas tal y como consta en el folio Dos Cientos Treinta y Cinc (235) del expediente, y desde el día Cinco (5) de Marzo de Dos Mil Doce, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal en el expediente y desinterés de las partes en la continuación del procedimiento; cumpliéndose de esa manera lo previsto en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece lo siguiente:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

En consecuencia extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, y visto lo solicitado, lo procedente en derecho es declarar la PERENCIÓN, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.

EL JUEZ

MGS. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ LA SECRETARIA

ABOGA. GABRIELA PARRA