REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Miércoles Doce (12) de Junio de Dos Mil Trece (2.013)
203º y 154º

ASUNTO : VP01-L-2013-000741


SENTENCIA



Visto el libelo de demanda, su admisión y demás actuaciones, observa este juzgador que la accionante Ciudadana CARMEN DELIA VILLALOBOS DE BERMEJO acude en su carácter de CONYUGE a esta jurisdicción a través de sus apoderados judiciales identificados en dicho libelo, a los fines de obtener el pago de los conceptos laborales e indemnizaciones a que hubiere lugar por la muerte de su difunto esposo que en vida respondiera al nombre de MIGUEL MARÍA BERMEJO MEZA, quién laboró para la entidad de trabajo CASA PACO, C.A. y para el Ciudadano FRANCISCO PEREA.
Ahora bien, en el curso del proceso en fase de sustanciación, surgieron nuevos hechos que determinan la intervención de intereses de menores, puesto que de los hijos habidos de la unión conyugal entre la accionate y el causante, uno es fallecido, y quien respondiera al nombre de PEDRO BERMEJO, que en el orden de suceder a los efectos de la cuota parte que le pudiera corresponder del acervo patrimonial dejado por su difunto padre, lo representa su hijo menor KENDRY BERMEJO, tal y como esta demostrado del acta de matrimonio, de las acta de defunción de MIGUEL MARÍA BERMEJO MEZA Y PEDRO BERMEJO, y del acta de nacimiento del menor KENRDRY BERMEJO.
Planteada bajo esta forma la reclamación que antecede, es oportuno esgrimir el criterio reiterado por la Sala de Casación de Social del Tribunal Supremo de Justicia referido a aquellas reclamaciones en las que están inmersos intereses de menores, dónde la competencia asignada en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en lo que respecta al ámbito de los asuntos patrimoniales y del trabajo, corresponde a las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en especial cuando se trate de conflictos laborales, a tal efecto el criterio fijado por la Sala en sentencia N00363 de fecha 14 de Marzo de 2.007 con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO establece que “…… AQUELLAS DEMANDAS INTERPUESTAS POR O CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EL CONOCIMIENTO PARA SUSTANCIAR Y DECIDIR EL RESPECTIVO ASUNTO DEBE NECESARIAMENTE SER ATRIBUIDO A LOS TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE…..”

En consecuencia por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer del presente procedimiento de indemnización por ACCIDENTE DE TRABAJO, y DECLINA LA MISMA a los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL. Así se resuelve.
Publíquese y Regístrese. Remítase el Expediente mediante Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Jurisdicción de los respectivos Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

El Juez.
Magis. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
La Secretaria.

Aboga. GABRIELA PARRA