ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000667
PARTE ACTORA: YADIRA COROMOTO MAICAN SOTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RANDY ROSALES
PARTE DEMANDADA: CORPORACION COMPUTACION MARACAIBO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YADIRA COROMOTO MAICAN SOTO y CORPORACION COMPUTACION MARACAIBO, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de Junio de 2012, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada el día de hoy, en la que comparecieron los Ciudadanos Abogados RANDY ROSALES Y ENDER ALVARES en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, el ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderado judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (BsF= 36.471) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a efectuarlo de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (BsF= 12.157) para ser cancelados el día Jueves Cuatro (4) de Julio; un segundo pago por la misma cantidad para ser cancelados el día Jueves Dieciocho (18) del mismo mes y un último pago por la misma cantidad para ser cancelado el día jueves Ocho (8) de agosto del presente año; dichos pagos se compromete la parte demandada a realizarlo por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en hora de despacho, y mediante cheques girados contra cualquier entidad bancaria de esta localidad financiera, o en dinero en efectivo y a nombre de la accionante Ciudadana YADIRA COROMOTO MAICAN SOTO quién deberá hacer acto de presencia para que reciba dichos pagos. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente el apoderado judicial de la parte actora Abogado RANDY ROSALES antes mencionado, quién visto el ofrecimiento de pago y previo la verificación de las facultades otorgadas por su representada entre ellas las de convenir y transigir, manifestó en nombre de su representada, de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, manifestado de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo su defendida en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho al parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes al numero de folios consignados
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Gabriela Parra

Loa Presentes.