REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Miércoles Doce (12) de Junio de Dos Mil Trece (2.013)
203º y 154º

ASUNTO : VP01-L-2013-000494

Vista la diligencia presentada por el demandante ALBERT ANTONIO GIUSTI BARROSO debidamente asistido por la Abogada LISMELY CAROLINA GARCÍA ROMERO ambos debidamente identificados en dicha diligencia, y mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO que tienen intentado en contra de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL BULKGUASARE DE VENEZUELA, S.A., este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la manifestación libre de volunta, sin apremio y coacción y previo la asistencia dicha, conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado; impartiéndole su aprobación y pasándolo en autoridad de cosa juzgado, y declarando terminado el presente procedimiento con relación a la demandada antes mencionada,
El Juez.
Abog: Alfredo García López La Secretaria.
Aboga. Gabriela Parra.