ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000412
PARTE ACTORA: JOHANNY ALEX SALAS SZYMANSKI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA CIUDADANA KARLA DANIELA SANCHEZ BANDRE EN SU CONDICIÓN DE VICE PRESIDENTA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Martes Once (11) de Junio de 2013, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en la que comparecieron a la misma JOHANNY ALEX SALAS SZYMANSKI Y LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. en su carácter de parte actora y demandada, debidamente representados el primero de los nombrados por su APODERADO JUDICIAL ABOGADO DANIEL ALVARADO identificado en actas; y representada la segunda de las nombradas por la Ciudadana KARLA DANIELA SANCHEZ BANDRE titular de la cedula de identidad N° V- 14.889.115, debidamente asistida por el Abogado EMIL DÍAZ titular de la cedula de identidad N° V- 3.119.062 e inscrito en el impreabogado bajo el N° 28.463; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación el ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación acreditada en este acto y con la asistencia dicha, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle en este acto a la parte actora la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BsF= 3.430,80CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que lo efectúa mediante cheque no endosable girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento de esta localidad, y a nombre del trabajador demandante Ciudadano JOHANNY ALEX SALAS SZYMANSKI; identificado con el numero 91001162, de cuente jurídica 0116-0085-91-0006451489. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada, y estando presente la parte actora el Ciudadano antes mencionado, quién visto el ofrecimiento de pago y previo el asesoramiento de su apoderado judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, manifestado de igual manera que mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a la representación de la parte demandada entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando se archive el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes al numero de folios consignados
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Gabriela Parra

Loa Presentes.