ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-002381
PARTE ACTORA: HEIDY PASCUALA MUCCI JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAOLA SUAREZ, EVA DÍAZ Y RAFAEL SUAREZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TOYOAMIGOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GUERRERO GUTIERREZ Y GLORIA MARINA TOVILA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Viernes Veintiocho (28) de Junio de 2012, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada el día de hoy, en la que comparecieron a la misma HEIDY PASCUALA MUCCI JIMENEZ y la CORPORACIÓN TOYOAMIGOS, C.A. en su carácter de la actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus APODERADAS JUDICIALES ABOGADAS PAOLA SUAREZ, MARIA GUERRERO GUTIERREZ Y GLORIA MARINA TOVILA identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, el ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de sus apoderadas judiciales presentes en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 80.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a efectuarlo de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 25.000) para ser cancelados en esta acto mediante cheque no endosable girado contra la entidad financiera Banco Mercantil de esta localidad; identificado con el numero 23346913, de la cuenta jurídica número 0105-0024-95-1024287440, y nombre de la accionante Ciudadana HEIDY PASCUALA MUCCI JIMENEZ; un segundo y último pago por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs= 27.500) para ser cancelados el día Lunes Quince (15) y el día Martes Treinta (30) de Julio del presente año; dichos pagos se compromete la parte demandada a realizarlo por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en horas de despacho, y mediante cheques girados contra cualquier entidad bancaria de esta localidad financiera, o en dinero en efectivo y a nombre de la accionante Ciudadana HEIDY PASCUALA MUCCI JIMENEZ quién deberá hacer acto de presencia para que reciba dichos pagos. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente la Ciudadana antes mencionada quién visto el ofrecimiento de pago y previo el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria. libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, manifestado de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a las apoderadas judiciales de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho al parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes al numero de folios consignados
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Gabriela Parra

Loa Presentes.