ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000257
PARTE ACTORA: JULEIMA CHIQUINQUIRA RINCON REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER ANTONIO FERNANDEZ ORTIZ y DENNIS PEREZ
PARTE DEMANDADA: CLINICENTRO HOSPIHEALTH
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA YOLICAR MORILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día hábil de hoy, Martes Veintiuno (21) de Mayo de 2013, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Dos de la tarde (2:00pm) del día de hoy, en la que comparecieron a la misma JULEIMA CHIQUINQUIRA RINCONES REYES Y Y LA SOCIEDAD MERCANTIL CLINECENTRO HOSPIHEALTH, C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente; debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS DENNIS PEREZ Y YOLICAR MORILLO debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación el ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderadas judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica en escrito de convenimiento de pago que las partes intervinientes suscriben y consignan en este acto constantes de Cuatro (4) folios, para que sean agregados al expediente y forme parte de la presente acta y surta sus efectos legales. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente la parte actora la Ciudadana JULEIMA CHIQUINQUIRA RINCONES REYES identificada en el escrito de convenimiento antes mencionado, quién visto el ofrecimiento de pago y previo el asesoramiento de su apoderado judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, manifestado de igual manera que con el pago recibido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas al apoderado judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando se archive el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes a l numero de folios consignados
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. GABRIELA PARRA.

Los Presentes.