ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000211
PARTE ACTORA: MARIA BENILDA URDANETA FUENMAYOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE DAVILA
PARTE DEMANDADA: LACTEOS PACOMELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YEXENIA BEATRIZ RUIZ REVILLA.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


En el día hábil de hoy, Martes Siete (7) de Mayo de 2013, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy, en la que comparecieron a la misma la Ciudadana MARÍA BENILDA URDANETA FUENMAYOR en su carácter de parte actora por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil LACTEOS PACOMELA, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS JORGE DÁVILA Y YEXENIA BEATRIZ RUIZ REVILLA debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, el Ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del Ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL, presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 60.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que efectúa en este acto mediante cheque de no endosable girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento de esta localidad y a nombre de la accionante Ciudadana MARÍA BENILDA URDANETA FUENMAYOR; identificado con el número 94014471 de la cuenta jurídica numero 0116-0135-91-21004021843 por la cantidad antes señalada. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente la parte actora la Ciudadana antes mencionada, quién visto el ofrecimiento de pago y previo el asesoramiento de su apoderado judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y que recibe a su entera satisfacción y en los términos expuestos, manifestado de igual manera que mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO a que han llagado las partes intervinientes por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden publico; dándole los efectos de la cosa juzgada y concluido el proceso y en consecuencia ordenándose se archive el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes a l numero de folios consignados
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Gabriela Parra

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