ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001580
PARTE ACTORA: WILLY ENRIQUE QUINTERO HERRERA Y ERNESTO PEDRO FONSECA NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOISID MELENDEZ Y MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BEARING IMPORT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOLANDA GUTIERREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Jueves Dieciséis (16) de Mayo de 2013, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada el día de hoy, en la que comparecieron a la misma las Ciudadanas Abogadas YOISID MELENDEZ Y YOLANDA GUTIERREZ en sus carácter de APODERADAS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente; debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación el ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderadas judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderada judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a los demandantes las siguientes cantidades de dinero: La cantidad CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (BsF=41.872) para el accionante ERNESTO FONSECA y la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARRES (BsF=72.660) para el demandante WILLY ENRIQUE QUINTERO HERRERA, para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demandan, pagos estos que se compromete a efectuarlo el día Lunes Díez (10) de Junio del presente año por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en hora de despacho, y mediante cheques girados contra cualquier entidad bancaria de esta localidad financiera, o en dinero en efectivo y a nombre de los accionante ants mencionados quiénes deberán hacer acto de presencia para que reciba dichos pagos. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente la APODERADA JUDICIAL de los demandantes Ciudadana Abogada YOISID MELENDEZ antes identificada, quién visto el ofrecimiento de pago, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción en nombre de sus representados estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, manifestado de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a las apoderadas judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho al parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes a l numero de folios consignados
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Gabriela Parra

Los Presentes.